El próximo 31 de octubre del 2024 vence el plazo para que todas las entidades jurídicas inscritas en el país presenten la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF). Si dicha obligación no se realiza dentro del plazo estipulado, la entidad podría sufrir sanciones, que están legalmente estipuladas, por el incumplimiento de este deber.
Según lo señala el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios las entidades jurídicas que no cumplan con la presentación de la declaración, podrían ser objeto de una sanción equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior, con un mínimo de tres y un máximo de 100 salarios base.
Es decir, en el peor de los escenarios, si el 2% de los ingresos brutos del contribuyente supera el tope de los 100 salarios base, la autoridad tributaria deberá limitar la sanción a dicho monto, precisamente para respetar el tope estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Es importante recordar que actualmente el salario base ronda los ¢462.000, por lo que el monto máximo de la sanción podría ascender a los ¢46.000.000 aproximadamente. Ahora bien, la sanción no se debe aplicar de manera automática, pues existe un procedimiento que se debe seguir de previo a estipular la sanción.
LEA MÁS: Clave Fiscal: Análisis del Banco Mundial
Según el mismo artículo, la Administración Tributaria debería primero comunicar un apercibimiento formal a aquellas entidades jurídicas que no cumplieron con su obligación de declarar, y conceder un plazo de tres días hábiles para que pueda subsanar la situación.
Si se atiende la gestión dentro del plazo señalado, no sería posible imponer sanción alguna, pues se considera que sí se cumplió al atender el requerimiento formal.
También es importante tomar en cuenta que, si existe un motivo de peso que no permita cumplir con la obligación dentro del periodo de tres días, se podría solicitar una ampliación del plazo por un espacio igual; claro está que esta situación debería estar debidamente justificada a criterio de la Autoridad Tributaria.
Por último, también es importante recordar que, si persiste el incumplimiento, no solo se podrá aplicar la sanción económica, sino que también se restringe la posibilidad de solicitar certificaciones de personería jurídica, o realizar cualquier cambio en la entidad legal ante el Registro Nacional.
Para evitar estos inconvenientes es necesario atender la obligación dentro del plazo establecido, y ante cualquier imprevisto o inconsistencia en la declaración, hay que considerar que podrá existir una última oportunidad para subsanar esta situación y evitar sanciones importantes en contra de la entidad legal.
El autor es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica.