Desde agosto de 2016, mediante la resolución número 12496-2016, la Sala Constitucional declaró que la versión del artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), y que estaba vigente en ese momento, se debía considerar inconstitucional.
Este pronunciamiento conlleva a que dicha versión del artículo se deba considerar como inexistente, no solo para los procedimientos de fiscalización futuros, sino también para los casos que ya habían iniciado formalmente el procedimiento de fiscalización y se encontraban en trámite en las distintas etapas de la fase administrativa y recursiva.
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Dicha lectura no fue inicialmente aceptada por las distintas administraciones tributarias, ni tampoco por el propio Tribunal Fiscal Administrativo, órgano de más alto rango jerárquico en materia de fiscalización tributaria.
Sin embargo, hace algunos meses ese mismo tribunal cambió su posición y declaró la nulidad de los actos administrativos, emitidos dentro de los procedimientos de fiscalización, donde se haya aplicado la versión inconstitucional del artículo 144 del CNPT.
Este cambio en la postura del Tribunal Fiscal Administrativo se sustenta en las resoluciones emitidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, instancia judicial de más alto rango en materia de fiscalizaciones tributarias.
Dicha Sala ha indicado, en dos oportunidades, que todo aquel acto o procedimientos administrativo en donde se haya utilizado como sustento legal el artículo 144 que se declaró inconstitucional, deberá declararse como absolutamente nulo. En este caso se debería iniciar nuevamente todo el procedimiento de fiscalización, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Esta posición permite consolidar una lectura correcta de los efectos que tienen las sentencias de la Sala Constitucional y se tutela la seguridad jurídica y la institucionalidad que es tan necesaria en un Estado social de derecho; pues, en palabras más sencillas, se logra tutelar los derechos de los contribuyentes frente aquellas actuaciones de las autoridades tributarias que eventualmente puedan considerarse contrarias a la normativa vigente.
Sin lugar a duda, la posición actual del Tribunal Fiscal Administrativo se puede considerar como un cambio en el sentido correcto, en aras de consolidar los derechos de los contribuyentes y ciudadanos en general.