La Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CFNL) desoyó a la Sala IV y a la Procuraduría General de la República (PGR), quienes le advirtieron que el tope de cesantía en el sector público y para la propia empresa pública es de 12 años y, aun así, acordó subirlo a 20 años.
Para elevar el beneficio, la CNFL se respaldó en un criterio de su Asesoría Jurídica Empresarial, por encima de lo que recomendaron tanto el tribunal constitucional, como la Procuraduría (abogado del Estado). Ambos le habían propuesto a la entidad denunciar la convención colectiva, si esta mantenía beneficios en contra de la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
La Junta de Relaciones Laborales de la CNFL acordó, en febrero del 2021, reactivar el pago de prestaciones legales hasta por 20 años por vejez e invalidez con base al artículo 100 del pacto laboral, el cual establece ese número de años, según el acuerdo N° 2.149.
Sin embargo, un año antes, en enero del 2020, la Sala IV había determinado que reconocer un tope mayor a 12 años en prestaciones en la CNFL era inconstitucional, así como hacerlo cuando renuncia un trabajador. En la sentencia, los magistrados aludieron al artículo 99 de la convención, que también hablaba de 20 años, pero no al 100, donde también el pacto laboral reitera los 20 años.
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Con base en esto, la Junta de Relaciones Laborales, órgano conformado por representantes de la Compañía y el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunicaciones (Sitet), fundamentó la reactivación de los 20 años: “Esta norma (artículo 100) no ha sido declarada inconstitucional ni modificada en negociación alguna; por lo tanto, se encuentra vigente y es de carácter obligatorio entre las partes”, alegaron.
La empresa pública también defendió el alza en las prestaciones y se respaldó en el cumplimiento de la ley.
“Esta norma (artículo 100) no ha sido declarada inconstitucional ni modificada en negociación alguna; por lo tanto, se encuentra vigente y es de carácter obligatorio entre las partes”.
— Junta de Relaciones Laborales de la CNFL, febrero del 2021.
“La Sala Constitucional no conoció sobre artículo 100 (...) la Administración está obligada a respetar los artículos vigentes de la convención colectiva; al encontrarse vigente, válido y eficaz el artículo 100″, justificó la CNFL por escrito a La Nación.
El acuerdo tomado implicó un efecto inmediato en las finanzas de la Compañía porque la provisión para el pago de cesantía se quintuplicó. La reserva de este beneficio era de ¢2.849 millones, al cierre del 2020, pero se elevó a ¢13.241 millones, en el 2021, una vez tomado el acuerdo entre la empresa y sus empleados, según los estados financieros auditados por KPMG.
El pago de las prestaciones legales es un rubro reconocido a nivel tarifario, con lo cual su incremento se trasladará directamente al costo del servicio brindado a 595.000 abonados de la Gran Área Metropolitana.
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Desatender fallos
Para justificar la decisión de revivir la cesantía, la CNFL argumentó que ni la Sala IV, ni la Procuraduría aclararon si podía o no elevar la cesantía cuando es por caso de jubilación o invalidez. Por tal razón, la Junta de Relaciones Laborales interpretó la convención colectiva.
Sin embargo, los magistrados de la Sala cuestionaron a la Compañía por no señalar, cuando se estaba analizando el caso, la conexión existente entre el artículo 100 y el 99.
Si en criterio de la Administración, el citado numeral de la convención (artículo 100) presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad que las normas anuladas (artículo 99), lo procedente es que se alegue así en una nueva acción”.
— Sala IV, sentencia N° 2020015099, agosto del 2020.
“Si en criterio de la Administración, el citado numeral de la convención (artículo 100) presenta los mismos vicios de inconstitucionalidad que las normas anuladas (artículo 99), lo procedente es que se alegue así en una nueva acción, o bien, recurra a los mecanismos legales para denunciar la convención colectiva”, se argumentó en la sentencia N° 2020015099, de agosto del 2020.
La PGR también reprochó a la empresa pública por solicitarle un criterio vinculante sobre una resolución de la Sala IV. Además, le recalcó que los empleados públicos no están obligados a aplicar normas que van contra la legalidad de manera “impávida e indiscriminadamente”.
“Si el consultante o las autoridades administrativas de la CNFL admiten y estiman que la convención colectiva suscrita en esa institución contiene normas con eventuales vicios de inconstitucionalidad, lo procedente es que instauren el proceso judicial correspondiente a fin de conseguir, con efectos jurídicos erga omnes, la invalidez de las mismas”, sostuvo la Procuraduría en el oficio C-482-2020, de diciembre del 2020.
La oficina de prensa de la Sala IV confirmó que la CNFL no ha presentado ninguna acción contra la convención.
La empresa pública informó a La Nación que actualmente el acuerdo laboral está en negociación y se valorará la revisión del artículo 100. Pero no se detalló si este fue denunciado.
Desde junio del 2018, los magistrados de la Sala Constitucional determinaron que reconocer 20 años de cesantía era irracional y desproporcionado y dictó el tope de 12 años.
La primera resolución se dio contra la convención colectiva del entonces banco Bancrédito y, a partir de ese momento, se empezaron a votar diversas acciones de inconstitucionalidad contra acuerdos laborales en el sector público que brindaban un privilegio por encima de la jurisprudencia.
Defensa de beneficio
La representante de la Administración en la Junta de Relaciones Laborales, Laura Montero Ramírez, fue quien efectuó la defensa de elevar el tope de cesantía, de 12 años a 20 años, para lo cual usó un criterio emitido por la asesoría legal de la CNFL.
La funcionaria explicó que el artículo 100 sigue vigente y que era necesario aplicar la retroactividad para quienes se pensionaron por vejez o invalidez, pero recibieron 12 años de cesantía y podrían retirarse con 20 años de prestaciones.
“La Junta es quien puede interpretar la convención, pero lo que se haría es que la Junta no está cambiando la norma, lo que se está interpretando es que el artículo 100 está vigente y nadie lo ha declarado nulo”, afirmó Montero Ramírez, después de una consulta de Francisco Mora, representante sindical, sobre si el Consejo de Administración de la Compañía podía revocar el acuerdo.
Incluso, la representante de la empresa afirmó que quienes se jubilaron bajo el artículo 99, podrían hacerlo por el numeral 100 de la convención: “se harán las correcciones respectivas para que todo esté de acuerdo a los 20 salarios”, es decir, el pago se haría retroactivo.