Muchas son las dudas que ha generado la llamada “Ley contra la Usura Financiera” a pocos días de su implementación. Se han presentado cierres de muchos créditos, cuyo riesgo alto implica que el tope de la tasa de interés no permita continuar con la operación; situación que posiblemente se seguirán presentando en los próximos meses.
Sin embargo, existen en la norma temas muy relevantes, que no necesariamente están vinculados sola con el tope de intereses. Por ejemplo, se establece que los trabajadores podrán solicitar a sus patronos la deducción de las cuotas que corresponden al pago de sus operaciones de crédito. En cuyo caso, el patrono deberá efectuar la deducción del salario y realizar posteriormente el pago al acreedor, a través del sistema Sinpe.
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A pesar de que este sistema de deducciones ya se aplica en algunos casos, para la gran mayoría plantea un reto enorme, patronos y acreedores en general. Para la implementación de las deducciones del salario, se considera recomendable que exista un convenio previo entre la institución financiera y el patrono, con el fin de establecer procedimientos necesarios que permitan el manejo de los datos exactos de cada caso concreto.
Ahora bien, la ley señala que esta deducción se debe entender como un derecho del trabajador, en consecuencia, también podría considerarse una nueva obligación para todos aquellos patronos que reciban la petición expresa de sus colaboradores para aplicar este mecanismo de pago.
En consecuencia, se estaría obligando a todos los patronos y acreedores a efectuar convenios que permita una correcta implementación del mecanismo de deducción, lo que implica importantes inversiones, ajustes de sistemas contables y manejo de nómina, implementación de controles específicos que respaldar el adecuado manejo del pago de las operaciones y la nómina de la empresa, caso contrario, se podrían enfrentar responsabilidades derivadas directamente de dicha gestión.
No se debe olvidar que la ley señala que la deducción deberá respetar el monto mínimo que se considera inembargable, según la normativa vigente; en cuyo caso, no procedería la deducción si el colaborar gana menos de 199.750 colones, aproximadamente. Un tema adicional, de suma relevancia, para la implementación de este sistema de pagos.
Estos aspectos deberían estar incluidos en la reglamentación que se debería emitir para tales efectos, con el fin de no causar inseguridad jurídica y eventuales afectaciones a acreedores y asalariados por igual.