Actualmente, se discute en la Asamblea Legislativa, bajo el expediente n° 22.382, el Proyecto de Ley para modificar el Impuesto a Inmuebles de Lujo para uso Habitacional, Ocasional o de Recreo. El Poder Ejecutivo presentó un texto sustitutivo donde se mantiene el mecanismo que hoy se aplica en la legislación vigente, en el cual se utiliza solamente el valor de la construcción para determinar si se cumple el hecho generador del impuesto y con ello, la obligación o no cancelar la tarifa escalonada que estipula en la normativa.
Sin embargo, la versión que se analiza en la corriente legislativa, mantiene una tarifa única del 0,5% que se calcula sobre el monto mayor entre el valor fiscal y el valor que se registra en las municipalidades para efectos del cálculo del impuesto sobre bienes inmuebles.
Aplicar una única tarifa para todas aquellas viviendas que superan el umbral indicado, podría transgredir el principio constitucional de progresividad tributaria que debe imperar en nuestro ordenamiento, pues en concreto, se estaría sujetando a inmuebles de valores muy distintos a la misma tarifa porcentual, cuyo impacto real en el contribuyente no permite cumplir de forma equitativa con la contribución de las cargas públicas.
Nuestro sistema tributario debería buscar que cada contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de acuerdo a sus posibilidades económicas. Sin embargo, al aplicar una única tasa porcentual por igual, se podría producir impactos muy distintos en la realidad, a pesar de estar frente a un tratamiento porcentual igualitario para todos los contribuyentes, pues, mediante un único porcentaje no se logra matizar las diferencias que existe entre cada caso y cada contribuyente.
Dicho de otra forma, al aplicar la misma tarifa en todos los casos, en términos porcentajes, pagarían la misma tarifa aquellos contribuyentes cuyo valor apenas supera el umbral de los ¢133 millones, con respecto a aquellos contribuyentes que tienen inmuebles valorados en miles de millones de colones, con lo que no se cumple la progresividad, ni la distribución equitativa de las cargas públicas.
Sería necesario implementar una tarifa gradual o escalonada que, precisamente, permita dimensionar el impacto del impuesto según los tramos que se gravan, en donde se incremente la tasa a medida que aumenta el valor del inmueble. Con esto, buscar un mejor manejo de las diferencias entre contribuyentes y mantener así la equidad en la contribución fiscal.