¿Cuál es el tratamiento correcto que le deben dar los patronos y trabajadores al pago de viáticos y kilometraje? Sobre el particular, la Dirección General de Tributación evacuó una consulta mediante el oficio DGT-023-2021, del pasado 12 de enero.
El tema de viáticos y kilometraje se ha venido abordando a partir de la legislación laboral, doctrina y jurisprudencia nacional, entendiendo que la naturaleza propia de los viáticos es la de sufragar exclusivamente los gastos derivados por el traslado y alimentación fuera del domicilio habitual del trabajador, no pudiendo éste disponer libremente de esos recursos.
Por el contrario, el viático tendría naturaleza salarial cuando no se debe realizar liquidación por los gastos incurridos y pagados en la ejecución del trabajo.
En cuanto al pago del kilometraje, se trata de dinero que recibe el trabajador por la depreciación y combustible de su vehículo. Surge como una contraprestación del patrono pagada al poner a disposición de la empresa su vehículo particular.
La posición de la DGT es que, aquellos viáticos y kilometraje debidamente respaldados con comprobantes electrónicos, constituyen un gasto deducible en el impuesto sobre las utilidades (ISU), que el patrono o empleador podrá aplicar como tal.
En tanto los pagos percibidos por el trabajador donde no esté sujeto a liquidación, pasaran a formar parte de su salario sin que medie la obligación de emitir factura electrónica al existir una relación laboral dependiente.
Así las cosas, cuando exista una relación de dependencia, la emisión del comprobante electrónico no debe ser a nombre del trabajador, sino de su empleador, debiendo el trabajador solicitarlo a favor de la empresa, ya que es ésta quién incurre en el gasto.
En otras palabras, los viáticos y kilometraje deben ser considerados como gasto deducible siempre que se cuente con el comprobante electrónico que los respalde por parte de la empresa que realiza la actividad comercial.
Mientras que aquellas retribuciones otorgadas al trabajador donde no se le requiera una liquidación, deberán ser consideradas como parte de su salario y corresponderá a su empleador realizar las retenciones respectivas establecidas en la Ley.
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