Los cambios aprobados en la reforma fiscal incorporaron dos nuevas tarifas del impuesto sobre la renta a los salarios, dirigidos a los sueldos más altos, los cuales comenzarán a regir a partir del próximo 1. ° de julio.
Previo a la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en diciembre del 2018, había solo dos tarifas una del 10% y otra del 15%.
Con la reforma se incorporaron dos nuevos tramos al tributo, del 20% y el 25%.
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German Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, explicó que el pago de renta de los salarios aplica solo para los trabajadores asalariados.
Añadió que, en julio próximo, se mantiene la misma exoneración de renta para los sueldos de ¢817.000 o menos, pues así quedó aprobado en la reforma fiscal.
Sin embargo, no se sabe aún si la Dirección General de Tributación actualizará los tramos de salarios gravados en octubre próximo, como se ha hecho en los últimos años, o hasta final del año natural.
La Nación consultó al Ministerio de Hacienda cuándo se hará la actualización de los tramos, pero al cierre de esta información no hubo respuesta.
Cada año, Tributación realiza el ajuste de los tramos de salarios con base en la variación del índice de precios al consumidor. Anteriormente, las nuevas escalas se publicaban a inicios de octubre.
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Hasta que Tributación no actualice la información del sueldo exento, los salarios entre ¢817.000 y ¢1.226.000 tributarán un 10%, entre ¢1.226.000 y ¢2.103.000 será el 15%.
La nueva tarifa del 20% será para los salarios entre ¢2.103.000 y ¢4.205.000; y para el exceso del ¢4.205.000, del 25%.
Eduardo Acevedo, senior de Impuestos y Legal de Deloitte, recalcó que son los patronos quienes retienen mensualmente el cobro del impuesto al salario de sus trabajadores.
El cálculo del tributo se hace con base al salario bruto del empleado, destacó.
“El patrono será el encargado de aplicar el porcentaje a retener al trabajador, con base en los nuevos tramos de renta. Entonces el salario de julio estará afectado con la nueva legislación”, recalcó Acevedo.
Asimismo, los créditos fiscales es decir, los rebajos que se hacen como ayuda por tener hijos o por el cónyuge se mantienen según la actualización hecha por el fisco el año pasado.
Uno de los cónyuges puede solicitar una reducción de ¢1.530 por cada hijo de ¢1.530. Por su parte, para el cónyuge la reducción es de ¢2.290.