El Consejo de Cáñamo y Cannabis de Costa Rica (HCANN-CR por sus siglas en inglés), suspendió todas las actividades relacionadas con el impulso del negocio del cannabis medicinal en el país, hasta que el Poder Ejecutivo solucione lo que consideran “el establecimiento de un monopolio vía reglamento a favor de las farmacias establecidas en Costa Rica”.
Así lo anunció la organización mediante un comunicado publicado en su página de la red social LinkedIn, en el que expresan su preocupación al no permitir participación de inversiones extranjeras en el mercado local de cannabis medicinal, lo que, de acuerdo con este grupo, puede afectar al desarrollo de esta industria en Costa Rica.
El Consejo de Cáñamo y Cannabis de Costa Rica es una cámara empresarial establecida legalmente en Estados Unidos, en el 2018, conformada por 50 empresas afiliadas con el objetivo de atraer inversión en el sector del cáñamo industrial y cannabis hacia Costa Rica. Actualmente, la organización se encuentra en proceso de establecerse legalmente en territorio nacional.
Dentro del Consejo existe representación de sectores como manufactura, procesamiento, dispensarios, productos agrícolas, plataformas de ventas, entre otros. HCANN-CR tiene alianzas con la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde) y el Consejo Nacional de Cáñamo Industrial de los Estados Unidos (NIHC), según publica en su página web.
Roy Thompson, presidente del Consejo de Cáñamo y Cannabis, mencionó a La Nación que el Reglamento del Cannabis para uso medicinal y terapéutico impide que se pueda promover a Costa Rica como un destino de inversión, en el sentido de que el documento establece “un monopolio a favor de las farmacias para el cannabis medicinal de venta nacional”.
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Thompson aseguró que el interés de expansión de las empresas incluye la posibilidad de poder abrir dispensarios en los lugares donde establecen operaciones, con el fin de vender al por mayor y al por menor sus productos. En Estados Unidos un dispensario es un establecimiento con licencia que puede poseer y dispensar cannabis medicinal y artículos a pacientes y cuidadores con licencia.
“Al establecer este monopolio ilegal de las farmacias, termina siendo un mercado de cuatro o cinco grupos locales en contra de los tratados de libre comercio y en contra de la capacidad de nuestros socios comerciales internacionales de participar en la industria en Costa Rica”, mencionó.
Tras una consulta de La Nación, el Ministerio de Salud aclaró que no es correcto afirmar que todos los productos derivados de cannabis deben ser medicamentos y comercializarse solo en farmacias. Esto solo ocurre en los productos a base de cannabis que contengan concentraciones de THC. Según lo establecido en la Ley General de Salud, todo medicamento debe ser dispensado en un establecimiento farmacéutico, indicó la institución.
Los productos derivados de cáñamo y cannabis que no contengan THC, pueden ser registrados como productos de interés sanitario (alimentos, cosméticos, etc.) y comercializados cumpliendo con la normativa específica de cada categoría, no necesariamente como medicamento, lo anterior va a depender de la composición y el uso que el interesado le quiera dar al producto, según el Ministerio de Salud.
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El abogado y representante de HCANN-CR también externó su preocupación a que hay ciertos productos derivados que no se contemplan en el reglamento, como la flor de marihuana, sino únicamente productos elaborados.
Meses atrás, cuando el reglamento se encontraba en consulta pública, La Nación informó de que varios sectores relacionados con el mercado de cannabis medicinal denunciaron falencias del documento, entre ellos el mismo Thompson y la exdiputada Zoila Rosa Volio, quien impulsó el proyecto de ley en la Asamblea Legislativa.
Atracción de inversión
El Consejo de Cáñamo y Cannabis de Costa Rica realiza un evento anual en el país en el que se atraen empresas internacionales para exponer el potencial que tiene el sector en Costa Rica.
Según el Consejo, empresas de Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, India, Pakistán y Corea del Sur han estado interesadas en asistir al evento. Además, afirman que se había hecho un esfuerzo asistiendo a otros países para promocionar la industria del cáñamo y cannabis medicinal costarricense.
Por otro lado, Thompson afirmó que los inversionistas extranjeros evitarán establecer negocios en Costa Rica debido a la desconfianza que puede generar la incertidumbre legal alrededor del mercado.
“En mi opinión, este reglamento que emite el Poder Ejecutivo aniquila la industria del cannabis medicinal”, aseveró el representante del Consejo de Cáñamo y Cannabis.
Thompson también explicó que la situación alrededor del reglamento también puede impactar al mercado del cáñamo industrial, debido a que ambas industrias comparten mucha infraestructura; por lo que, si una empresa internacional quisiera posicionarse en el país, no lo haría si no puede participar en ambos sectores simultáneamente.
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¿Qué dice el reglamento?
El artículo 19 del Reglamento de la Ley de cannabis para uso medicinal y terapéutico, firmado por el presidente de la República Rodrigo Chaves, el pasado 30 de setiembre, establece cuáles productos están autorizados para el uso médico y terapéutico.
“(...) productos farmacéuticos o medicamentos que contengan derivados del cannabis y cuenten con registro sanitario vigente otorgado por el Ministerio de Salud” y “preparaciones magistrales elaboradas a partir de derivados del cannabis (...) elaboradas por el farmacéutico en una farmacia con permiso de habilitación otorgado por el Ministerio de Salud”, se indica en las disposiciones.
Además, el artículo 20 indica que las preparaciones magistrales se tratan de “productos elaborados por un establecimiento farmacéutico para atender una prescripción médica de un paciente individual”.
Por lo tanto, únicamente farmacias que operen en suelo nacional pueden elaborar productos de cannabis medicinal.
Rebeca Sandí, abogada asociada de la firma Alta Batalla, explicó que la Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial separa los derivados del cannabis medicinal en dos categorías: productos de uso terapéutico y productos de uso médico, dos categorías muy similares, pero que se diferencian por la supervisión médica.
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El artículo 2 de la ley define al producto de uso terapéutico como el “cannabis preparado para consumo, sus derivados o cannabinoides, destinados a fines de prevención, tratamiento y alivio de los síntomas de enfermedades que no requieren supervisión o autorización médica”.
Los productos de uso médico se definen como “cannabis preparado para consumo, sus derivados o sus cannabinoides, para tratar algunas enfermedades o aliviar determinados síntomas bajo supervisión médica”.
Según la abogada, puede existir un problema en la interpretación que hace el Ministerio de Salud, debido a que la Ley del cannabis medicinal no establece una definición explícita de qué se considera como medicamento, sino que se toma la definición de medicamento de la Ley General de Salud.
Se considera medicamento (...) toda sustancia o productos naturales, sintéticos o semi-sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos (...).
— Artículo 104, Ley General de Salud
Sandí, quien es especialista en derecho constitucional, mencionó que si la ley utiliza esa definición de medicamento se deben seguir los parámetros de esa definición, por lo que únicamente los establecimientos farmacéuticos pueden vender el producto.
“Habría que contemplar si más bien estamos ante un vacío de la ley de cannabis, y por ende el reglamento es un reflejo de eso”, concluyó Sandí.