Las cooperativas, asociaciones solidaristas y mutuales, con cédula jurídica e inscritas ante el Registro Nacional, deberán presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), entre el 1. ° y el 31 de octubre próximo, plazo en el que la declaración está vigente. Estas entidades están obligadas a cumplir con el trámite, a pesar de no contar con accionistas.
Este jueves 19 de setiembre se publicó en el diario oficial La Gaceta la resolución conjunta entre la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD), que establece en sus anexos la información que deben presentar estas entidades. La resolución, necesaria para conocer el detalle del procedimiento de la declaración, se emitió a menos de dos semanas del inicio del proceso.
Entre los datos a suministrar, deberán incluirse los identificativos como nombre, cédula, propósito y objetivo de la entidad. También deben declarar la información de los miembros de su estructura de control (junta directiva, cuerpo gerencial, consejo de administración o directores), el estado de resultados anuales y los datos del representante legal o apoderado encargado de proporcionar la información.
Aunque desde que entró en vigencia el RTBF, las cooperativas, solidaristas y mutuales siempre han estado obligadas a realizar esta declaración, su presentación había sido suspendida. A pesar de ello, siempre han tenido la responsabilidad de resguardar esa información en caso de que Tributación la solicitara. Esta será la primera ocasión en la que estas entidades deberán reportar formalmente la declaración.
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El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, según el Ministerio de Hacienda, es un sistema informático desarrollado por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) que permite a las personas jurídicas proporcionar reportes para registrar a sus participantes y beneficiarios finales, así como otra documentación relevante sobre personas físicas, lo que facilita el control en la lucha contra el fraude fiscal, el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
La información del registro de accionistas debe ser ingresada exclusivamente en la plataforma conocida como Central Directo, accesible en www.centraldirecto.fi.cr.
Mario Ramos, director general de Tributación, señaló a La Nación que la solicitud de información a estos grupos se hace para cumplir con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con el fin de luchar contra la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y la defraudación fiscal.
Según Ramos, con la información también se pueden iniciar procesos sancionadores si hay faltas tributarias, así como análisis de riesgo para las actuaciones de control y fiscalización.
Silvia González, socia de Impuestos y Legal de la firma Grant Thornton, destacó que las asociaciones civiles, organizaciones sin fines de lucro y cámaras empresariales son otro ejemplo de entidades que, aunque no tienen accionistas, están obligadas a presentar el RTBF.
En tanto, Simón Sauvé, socio de BLP, explicó que la diferencia con las declaraciones tributarias que las solidaristas, cooperativas y mutuales deben informar es que en estos casos la información no se limita a los estados y balances financieros, sino que también incluye datos que suelen ser privados. Los únicos entes con acceso a la información del registro son el BCCR, la Dirección General de Tributación y el ICD.
Ramos añadió que actualmente Tributación no tiene acceso a toda esta información a través de otras declaraciones informativas.
El listado es obligatorio desde el 1 .° de setiembre de 2019. Con su adopción, todas las entidades jurídicas inscritas quedaron obligadas a revelar quiénes son sus socios, llegando hasta los beneficiarios finales. Este proceso se fundamenta en el segundo capítulo de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
“Para las cooperativas, solidaristas y mutuales que no tienen accionistas, se requiere documentación que demuestre quién toma las decisiones”, explicó Sauvé.
Declaración del 2024 se trasladó dos veces
En marzo pasado, Tributación modificó el plazo para presentar el RTBF. Originalmente, debía cumplirse entre el 1 .º y el 30 de abril. Sin embargo, en aquel momento, se extendió el plazo hasta el 31 de julio. Posteriormente, se volvió a trasladar del 1 .º al 31 de octubre. Hacienda atribuyó la última modificación a la parametrización que debe realizar el BCCR en la página Central Directo.
El 8 de marzo se actualizó el reglamento para la declaración, con lo cual los representantes legales ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísimo, a una persona con firma digital para que complete la información. Anteriormente, la autorización de un tercero podía hacerse por medio de un poder especial, más sencillo de emitir.
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El cambio puede ocasionar que algunos obligados deban invertir más tiempo y dinero en timbres para cumplir con la responsabilidad. Especialistas en derecho tributario consultados por La Nación indican que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionales como timbres.
Sin embargo, una medida cautelar del Tribunal Contencioso Administrativo suspendió el requisito del poder generalísimo. Según González, mientras los tribunales no resuelvan algo distinto, las organizaciones podrán utilizar el poder especial, como lo han hecho en años anteriores.
Quienes incumplan se exponen a infracciones
Quienes no presenten la declaración del RTBF dentro del plazo establecido se enfrentarán a una sanción del 2% de los ingresos brutos del periodo anterior en que se cometió la infracción, de acuerdo con el impuesto sobre las utilidades. El monto mínimo es de tres salarios base, equivalente a ¢1.386.600, y el máximo es de 100 salarios base, lo que representa ¢46.220.000.
Además, cuando los notarios públicos emitan documentos a las empresas, deberán verificar la lista de incumplidores y, en caso de estar incluido, deberán consignarlo en el documento. Por su parte, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de las compañías.