El sector de cooperativas de ahorro y crédito trató de evitar la incorporación de reglas más estrictas dictadas por el Conassif para la designación de directores en el Consejo de Administración, así como la conformación y las labores de los comités técnicos de supervisión y control interno de estas entidades.
La oposición de las entidades quedó en evidencia en las demandas presentadas ante el Tribunal Contencioso Administrativo contra el Reglamento sobre Gobierno Corporativo, emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), de acatamiento obligatorio desde enero de 2017.
Las cooperativas que acudieron a la vía judicial catalogaron como ilícitas las disposiciones sobre la composición y perfil de los miembros del órgano de dirección y de los comités técnicos, según consta en los argumentos expresados en el proceso bajo el expediente 17-011241-1027-CA-7, en el cual se aglutinaron cuatro distintas demandas.
“Que se declare que las normas (...) son ilegales por cuanto vía reglamento de la administración no pueden derogarse las disposiciones contenidas en la Ley de Asociaciones Cooperativas e imponerse a las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito el nombramiento de directores independientes, porque esos nombramientos contrarían la naturaleza, principios, valores y filosofía cooperativa desarrollados en esas dos leyes especiales”, argumentaron las cinco organizaciones ante el Tribunal.
Tal petición la hicieron Coopejudicial, Coopemep, Coopavegra, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados de la Contraloría General de la República (Coopeco) y la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecoopse), según consta documentos judiciales.
Sin embargo, el Tribunal Contencioso declaró sin lugar tales alegatos el pasado 2 de abril en la sentencia N° 2024002142, de la cual La Nación tiene copia. Además, concluyó que la normativa no es una invasión a la libertad de asociación ni un peligro para el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito.
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“Las prácticas de gobierno corporativo reglamentadas, contrario a lo alegado por las demandantes, más bien constituyen un beneficio institucional para minimizar los riesgos y mejorar los sistemas de control de las entidades financieras, protegiendo a los inversionistas y a todos los integrantes de la agrupación”, se indica en el voto unánime firmado por los jueces Francisco Hidalgo Rueda, Karla Madriz Martínez y Gustavo Irías Obando.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) precisó que, desde la promulgación del reglamento, varias entidades del sector cooperativo mostraron su negativa a cumplir con la totalidad de la norma. “Tal posición tuvo como consecuencia que la mayoría de ellas no cumplan con el requerimiento normativo relacionado con los directores independientes”, confirmó la institución fiscalizadora.
Solo asociados
Carlos Jacobo Zelaya, abogado representante de las organizaciones cooperativas en el juicio, dijo a La Nación que los argumentos presentados en el proceso judicial no iban en contra de las buenas prácticas de la normativa, sino contra la introducción de la figura del director independiente en el Consejo de Administración y comités.
“Las cooperativas tienen un principio democrático, respecto a otras entidades asociativas, de que todo asociado tiene derecho a elegir y ser electo. Entonces en los órganos de dirección solo pueden ingresar asociados. La discusión no es contra el reglamento sino cambiar director independiente por asesor independiente”, subrayó Jacobo.
El representante legal reconoció que con el juicio también se buscaba la implementación de una supervisión diferenciada para las cooperativas. Su argumento es que la norma del Conassif está pensada para sociedades de capital como los bancos, a diferencia de las cooperativas de ahorro y crédito.
Sin embargo, los jueces consideraron en el fallo que el reglamento establece sanas prácticas bancarias para todos los intermediarios financieros, incluidas las cooperativas.
“Es criterio de este Tribunal, que la pretensión de la actora no resulta de recibo (los artículos de la norma) no resultan ilegales ni atentan contra la naturaleza, principios, valores y filosofía cooperativa; por otro lado, tampoco constituyen una violación al principio de jerarquía normativa”, se indica en la sentencia.
Las 21 cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por Sugef tienen un peso relevante en el país. Hasta abril anterior, estas instituciones tenían ¢2,75 billones de ahorro a la vista y a plazo del público, es decir, el 13,5% del total de recursos invertidos administrados en el sistema financiero nacional, según datos de Sugef.
Esa cantidad de dinero pertenece a más de 700.000 depositantes entre personas físicas y jurídicas, según las estadísticas del Fondo de Garantía de Depósitos publicadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Dentro de dicho monto de recursos están los ¢510.000 millones congelados a los más de 131.500 clientes de Coopeservidores, a raíz de la intervención ordenada por el Conassif a esta entidad por irregularidades detectadas en el otorgamiento de préstamos, falta de cobro a los deudores y supuesta alteración de datos financieros, con base en dos informes de la Sugef.
Medidas cuestionadas
Las cooperativas objetaron en específico los artículos 16, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento sobre Gobierno Corporativo. Esta normativa también es de acatamiento obligatorio para bancos, mutuales, financieras, aseguradoras, operadoras de pensiones, puestos de bolsa y sociedades administradoras de fondos de inversión.
En el numeral 16 se dispone el nombramiento de un director independiente en el órgano de dirección que no tenga ni haya tenido ninguna responsabilidad de gestión, control o asesoría en la entidad, o su grupo o conglomerado financiero.
Mientras que los artículos del 25 al 28 establecen la conformación y labores ejercidas por los comités de auditoría, riesgos, nominaciones y remuneraciones de las entidades financieras. Cada uno de estos órganos internos debe incluir al menos a un director independiente y, en algunos casos, es el encargado de presidirlos.
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La normativa que se cuestionó dicta que estos comités internos tienen la responsabilidad de vigilar las acciones de la alta gerencia y proponer acciones de mejora cuando se detecten debilidades en la administración de una entidad financiera.
Además de revisar los estados financieros trimestrales y anuales; supervisar las estrategias y la gestión de los riesgos; identificar y postular a los candidatos al consejo de administración o juntas directivas; y fiscalizar el diseño y el funcionamiento del sistema de incentivos y remuneración de la institución.
Jorge Solano Rodríguez, gerente general de Coopemep, mantuvo la oposición a la figura del director independiente. “La ilegalidad radica en que, según la Ley de Asociaciones Cooperativas, máxima normativa que cobija la gestión cooperativa y que está por encima del Reglamento de Gobierno Corporativo, los directores deben ser asociados a la cooperativa”, recalcó.
Solano especificó que en Coopemep tienen la figura de asesor independiente.
En tanto, Coopejudicial informó por escrito que el juicio no se perdió, sino que se perdió interés en el proceso. La entidad detalló que con la nueva regulación proporcional creada por el Conassif, de julio del 2023, la figura del director independiente en el consejo de administración y comités no será obligatoria para las cooperativas con activos totales netos por debajo de los ¢80.000 millones.
Esta normativa especial dejó a 14 entidades por debajo de dicho umbral, a las cuales se les aplican reglas de fiscalización relajadas.
En contraste, Coopenae, Coopeservidores, Coopealianza, Coope Ande N° 1, Coocique, Coopecaja y Coopemep se mantienen en la fiscalización regular debido a que superan los ¢80.000 millones, según los datos del Conassif publicados el año pasado.
Carlos Jacobo, abogado de las cooperativas en el juicio, dijo que, con la promulgación de la norma proporcional, los alegatos expuestos en el proceso judicial quedaron solventados y por eso no presentaron ningún alegato contra la sentencia.