Los deudores que entren en apuros para pagar sus deudas tienen ahora más posibilidades para negociar con las entidades financieras, luego de varias modificaciones que aprobó el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Antes se permitía un única operación especial cada 24 meses, ahora se flexibilizó la medida y se extendió a dos.
También se amplió el límite de crédito que califica para una operación especial, de manera que ahora los deudores con préstamos menores a ¢100 millones pueden recurrir a la figura; antes ese monto era de ¢65 millones.
Otra modificación, que entra en vigencia la primera semana de agosto, es que se eliminó la disposición que establecía que si una persona tenía dos créditos y uno mayor a ¢25.000 se declaraba incobrable pasaban a la peor calificación del comportamiento de pago histórico (CPH).
“La variación pretende robustecer y actualizar las razones que determinan que exista un deterioro en el perfil crediticio de las personas y se estima que aproximadamente 63.000 deudores puedan beneficiarse con la reforma impulsada, pasando de CPH tres a CPH dos o uno, mejorando así su capacidad de solicitar créditos a entidades financieras reguladas”, añadió Delgado.
El Consejo y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) habían anunciado algunas de estas directrices el 13 de junio pasado cuando se enviaron a consulta. Ahora ya están aprobadas y en este mes estarán todas vigentes.
El analista y exgerente del Banco de Costa Rica, Carlos Fernández, consideró positivas estas medidas para favorecer a los deudores. El exgerente había cuestionado las medidas que anteriormente había tomado el Conassif que, en su criterio, ayudaban a las entidades, pero no a los clientes.
“Yo las veo muy bien desde el punto de vista que favorece a los deudores que han tenido problemas de morosidad y gestión y es un buen paso regulatorio esperando una reactivación económica”, dijo Fernández.
Fernández considera que estas medidas sumado a las bajas en la tasa básica pasiva permiten a las personas acomodar sus flujos de caja y estados financieros. Yen su criterio también se deben sumar medidas para aliviar la situación de empresas deudoras medianas y grandes, de las cuales dependen muchos trabajadores.
A estos acuerdos se suma otro, aprobado el lunes 29 de julio, por el Consejo, para permitir a los bancos gestionar mejor los créditos con atrasos, lo cual consistió en un cambio en el Reglamento para Juzgar la Situación Económico Financiera para Juzgar de las Entidades Fiscalizadas.
Este reglamento establecía que si la morosidad mayor a 90 días o en cobro judicial comparada con la cartera de préstamos directos era menor al 3% este indicador se consideraba normal, si sobrepasaba el 3% y hasta 10% pasaba a irregularidad 1; de 10% a 15% en irregularidad 2 y mayor de 15% en irregularidad 3.
Este indicador es parte de la evaluación cuantitativa que realiza Sugef para evaluar la situación de las entidades y solicitar medidas correctivas. También se hace una evaluación cualitativa.
Según el grado de irregularidad la Sugef establece medidas de corrección.
El Conassif aprobó elevar dichos límites por tipo de cartera, de esta forma para los préstamos minoristas (incluye vivienda residencial y banca para el desarrollo, entre otros) la morosidad mayor a 90 días o en cobro judicial respecto a la cartera directa se considera normal hasta el 5%; para la cartera diversificada hasta 4%; y empresarial se mantiene en 3%.
Delgado explicó que estos cambios de morosidad deben ser publicados en La Gaceta, dado que son reglamentos del Conassif. Este cambio se verá reflejado para las entidades al cierre de agosto.