Una diferencia por la devolución del impuesto a bienes inmuebles cobrado a empresas de zonas francas, elevada a la Sala IV por el alcalde del cantón de Alajuela, Humberto Soto, revive una vieja disputa entre los gobiernos locales y los beneficiarios del régimen especial.
El nuevo choque se presenta porque el alcalde alajuelense presentó una acción de inconstitucionalidad donde cuestiona una interpretación auténtica de la ley, emitida por la Asamblea Legislativa y vigente desde el 14 de julio del 2020.
Los diputados definieron en su interpretación, aprobada en segundo debate el 26 de mayo del año pasado, que las empresas de zonas francas están exoneradas. Pero ahora, la gestión ante la Sala IV pretende impedir que se exija a los ayuntamientos la devolución retroactiva de las sumas cobradas por varios años.
Después de 10 años de batalla para aclarar este punto, el debate se cerró, finalmente, el año pasado, pero ahora se vuelve a abrir, aseveró Jorge Sequeira, director general de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde).
LEA MÁS: Dos de cada 10 empresas en régimen de zona franca se ubican fuera de la GAM
“Nada menos y nada más que se pone en juego la seguridad jurídica de nuestro país. Pasamos 10 años en esta batalla con algunas municipalidades queriendo cobrar un impuesto indebidamente a las empresas”, aseguró Sequeira.
“Cuando se da este tipo de noticias es casi instantáneo que le empiece a timbrar a uno el teléfono y que se empiecen a recibir mensajes de WhatsApp, detalló el director de la agencia encargada de atraer inversión extranjera directa (IED).
“Nuestras gerentes de los diferentes sectores, quienes manejan las cuentas, empiezan a recibir preguntas. Genera mucho ruido y mucha preocupación”, agregó.
Por su parte, el presidente de la Asociación de Empresas de Zonas Francas (Azofras), Carlos Wong, lamentó que se presente esta situación cuando la interpretación de la ley, expresada por los diputados, es muy clara.
Recordó que el diferendo en Costa Rica se presenta mientras países competidores, como República Dominicana, Ecuador, Colombia, Panamá y Guatemala, están en procesos para mejorar incentivos para atraer empresas e incluso en modernización de las leyes.
LEA MÁS: Zonas francas cuestionan propuestas para poner impuestos a compañías
En un comunicado, el ayuntamiento de Alajuela aseguró que la interpretación de los diputados tiene una “grave omisión”, pues no contempló que muchos gobiernos locales ya gastaron en obras comunales las sumas cobradas.
Este último punto es el que se pretende definir con la acción de inconstitucionalidad, dice el informe.
La Cámara de Industrias de Costa Rica, informó este 14 de abril que presentó una coadyuvancia para desestimar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Municipalidad de Alajuela, en respaldo al régimen de Zona Franca.
Origen del diferendo
El anterior impuesto territorial, entonces cobrado por el Gobierno Central, se transformó en impuesto a los bienes inmuebles y, entonces pasó a manejo de las municipalidades. La ley data de 1995.
Algunos gobiernos locales interpretaron que era un nuevo tributo y no el viejo con nuevo nombre y, entonces, decidieron cobrarlo en las zonas francas. Las empresas lo pagaron “bajo protesta”, pues se consideraba que la ley de zonas francas las exoneraba.
LEA MÁS: Cinde se opone a propuestas de 'algunos’ para gravar zonas francas
El pago “bajo protesta” implica que los fondos recibidos pueden estar comprometidos y, por lo tanto, no se podían invertir. Pero algunos gobiernos locales los utilizaron.
Luego de 10 años de disputa, recordaron Cinde y Azofras, se solicitó una interpretación auténtica de la ley a la Asamblea Legislativa, donde se concluyó que las zonas francas están exoneradas.
El principal foco del problema actual es que las empresas pueden reclamar a los municipios las sumas pagadas “bajo potesta”. Algunas de ellas ya no los tienen porque los gastaron.
Sequeira recordó el desorden que provocaron las interpretaciones de la ley. Aseguró que en un parque industrial a una empresa se le cobraba mientras a la de la par no, pues se interpretaba según el momento en el cual se hacía el trámite.