La reforma a la Ley 9859, conocida como “ley de usura”, aprobada el 27 de octubre en primer debate en la Asamblea Legislativa, divide a los deudores en dos grupos: los que ya tenían operaciones antes de la vigencia de la ley de usura, el 20 de junio pasado, y los que hagan créditos nuevos.
En el caso del primer grupo, los que ya tenían créditos y otras deducciones antes de la ley de usura, continuarán con las condiciones anteriores, eso significa que si con las deducciones les quedaba un monto menor al salario mínimo inembargable, que es de ¢199.760, se mantendrán así.
En un nuevo transitorio de la reforma se detalla así: “Las condiciones sobre la forma de pago establecidas en los contratos de todas aquellas operaciones de crédito vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9859 (…), deberán seguir siendo deducidas de los salarios y las pensiones de los trabajadores y jubilados, según corresponda, de acuerdo con los términos convenidos y autorizados por los deudores y las entidades oferentes de crédito. Dicha condición estará vigente hasta la cancelación de la operación crediticia”.
Sin embargo, los trabajadores que realicen créditos nuevos no podrán ceder la porción del salario que es inembargable (los ¢199.760).
El nuevo artículo 44 ter expresa: “Los trabajadores tienen derecho a solicitar al patrono la deducción de las cuotas para el pago de sus créditos, siempre que exista acuerdo de voluntades entre el trabajador y la entidad acreedora, hasta el límite inembargable”.
Así lo ratifica la superintendenta de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, quien conoce el detalle porque la reforma aprobada el 27 de octubre acogió un texto sustitutivo de varios diputados, avalado por esta superintendencia (Sugef).
Problema antiguo
Rocío Aguilar indicó que por la vía de poner tal restricción se procura solucionar un problema que tiene varios años.
Ella relató que antes de la Ley 9859, se hacían operaciones de crédito y el trabajador cedía parte de su salario por medio de una deducción automática que le hacían de la planilla y eso provocaba que el deudor pudiera recibir, en el caso sobre todo del Gobierno Central, hasta ¢5.000 o ¢1.000 de salario por todas las deducciones que les hacían.
“Eso fue una práctica durante varios años, en algún momento la Municipalidad de San José le hizo una consulta a la Procuraduría General de la República y la Procuraduría dijo, básicamente, que no podía operar una deducción que contraviniera el tope que establece el Código de Trabajo, en el artículo 174, que establece que los salarios pueden cederse en la proporción en que sean embargables y para efectos de la embargabilidad el artículo 172 del Código de Trabajo, el cual define un mínimo inembargable”, explicó Aguilar
Entonces apareció el dilema de qué hacer con las operaciones que estaban constituidas y se estuvo trabajando durante un tiempo para ver cómo se podía resolver la situación.
La ley de usura estableció que no podrán hacerse deducciones del salario del trabajador que afecten el salario mínimo intangible e inembargable, al que se refiere el artículo 172 del Código de Trabajo, excepto en lo que corresponda a la pensión alimentaria.
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A raíz de esta disposición, a partir de la primera quincena de setiembre del 2020, la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda dejó de aplicar deducciones vía planilla a los salarios de funcionarios públicos menores a ¢199.760,73.
Esta situación, explicó Aguilar, iba a generar un problema serio porque las deudas seguían existiendo y no todas las entidades tenían una red de sucursales para cobrar por otras vías que no fuera la deducción y por eso se empezó a buscar una solución.
“Algunas carteras crediticias, sobre todo del sector cooperativo, que están muy vinculadas a empleados del sector público, al sector educación, se presentaba el problema de que de la noche a la mañana no podían hacer la deducción”, relató Aguilar.
La salida al problema entonces era atender las operaciones que ya habían sido otorgadas (porque además no era posible hacer reestructuraciones) y cómo operar hacia adelante.
“Entonces la solución es que con todas las operaciones que habían vigentes, se pueda continuar con las deducciones tal y como estaban, pero que todas las nuevas operaciones, si bien existe esa libertad entre deudor y acreedor, esa libertad tiene como límite el que el trabajador no pueda ceder, entiéndase por ceder a que le deduzcan automáticamente ese salario mínimo vital”, comentó Aguilar.
Así quedó en la reforma aprobada. De esta forma, para los créditos vigentes antes de la ley de usura se mantienen las condiciones hasta que dichos créditos mueran.
El abogado especialista en el sector financiero, Mario Gómez, comentó que todavía se mantiene la situación de que las entidades no pueden prestar a personas que tengan el salario mínimo inembargable o estén muy cerca de él.
“Eso siempre va a ser un problema porque para efectos de la gente que necesite refinanciamiento, o que anda mal, o gente muy pobre que está con menos del salario mínimo, pero que necesita, no se le puede prestar”, indicó Gómez.
Otro tema, que señaló Gómez, que no se incluyó en la reforma, pero sobre el que el diputado del partido Restauración Nacional, Carlos Aveñdaño, presentó un proyecto de ley, es para subir el monto de lo que se define como microcrédito, que pasaría de 1,5 veces el salario base del oficinista 1 del Poder Judicial (ese salario es de ¢450.200) a 2,5 veces.
El otro cambio importante aprobado es que las entidades no supevisadas por Sugef, como las asociaciones solidaristas, ya no tendrán la obligación que hacer la consulta a la Central de Información Crediticia (CIC) de esta superintendencia, antes de otorgar un crédito a un asociado, sino que queda optativo.
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Textualmente la nueva redacción indica: “Previo al otorgamiento de las facilidades crediticias, los oferentes de crédito no supervisados por la Sugef, podrán solicitarle al potencial deudor, una autorización para tener acceso a la Central de Información Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, para visualizar las obligaciones crediticias vigentes con las entidades supervisadas por dicha Superintendencia, con el fin de contribuir a la gestión del riesgo crediticio”.
Tal y como informó La Nación, el pasado sábado 24 de octubre, la entrada en vigencia de la ley de usura generó miles de consultas diarias a Sugef sobre el historial crediticio de deudores por parte de los oferentes de préstamos.
La Sugef confirmó que, desde finales de julio y hasta el pasado lunes 19 de octubre, recibieron, en promedio, 24.311 peticiones diarias de información del récord de pago y endeudamiento de clientes.