El Juzgado Concursal se enfrenta al riesgo de una parálisis en más de 100 expedientes de personas físicas y jurídicas a quienes se les otorgó la apertura y protección judicial por insolvencia, pero cuyos procesos tienen pendiente el nombramiento de interventores y liquidadores concursales.
El interventor es quien verifica los planes de solución para los deudores y acelera los procesos de normalización, mientras que el liquidador gestiona la quiebra de una compañía.
Jennifer Arroyo, coordinadora del Juzgado Concursal, advirtió al Consejo Superior, el pasado 1.° de octubre, de que solo tres personas están inscritas en la lista de elegibles para asumir dichos cargos, cuando se requieren 200, pues es necesario nombrar un interventor y liquidador titular y el suplente por cada caso.
Ambas figuras fueron creadas en la nueva Ley Concursal de Costa Rica, del 2021, y sustituyen el puesto que antes desempeñaba el curador. La función de estos profesionales es ser un asistente del Juzgado porque se encargan de administrar los bienes en el trámite judicial, verificar la información suministrada, examinar las propuestas de solución efectuadas y gestionar el cierre de una compañía.
Para los cargos de interventor y liquidador, la ley exige que los candidatos sean profesionales universitarios en administración de empresas, contaduría o áreas relacionadas con las Ciencias Económicas. Además, deben haber completado los cursos de acreditación concursal impartidos por la Escuela Judicial. Cumplidos estos requisitos, las personas se inscriben en la lista de elegibles de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.
Arroyo explicó a La Nación que la dificultad actual es la escasez de elegibles. “En los procesos anteriores (a la actual ley) el curador era usualmente un abogado. Pero un abogado de administrar y gestionar una empresa o las finanzas de una persona, pues sabe muy poco o nada. Por eso es que ahora se exige experiencia en temas de finanzas”, subrayó.
La coordinadora del Juzgado Concursal añadió que, al otorgarse la apertura de un expediente, se designa un órgano concursal dirigido por el interventor o liquidador. Sin embargo, la falta de candidatos para el cargo impide iniciar oficialmente los trámites, afectando a las empresas y personas con dificultades económicas.
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“No podemos avanzar. Hay 100 procesos paralizados porque al no haber órgano concursal no se puede presentar el informe de activos y pasivos, ni los acreedores pueden oponerse. Hay tres casos de procesos de empresas que se abrieron para quiebra, pero tampoco se ha podido nombrar a la persona que se encargará de la liquidación“, precisó Arroyo.
La jueza consideró que la solución a la situación actual es que más personas del área de Ciencias Económicas reciban la acreditación de la Escuela Judicial.
El abogado Sergio Artavia, especialista en temas concursales, consideró que para enfrentar la actual situación será necesario reducir requisitos para ser nombrado como interventor.
“Para mi debe abrirse más la participación de profesionales y ampliar con abogados la lista, cuando no se requieren conocimientos en administración y financieros. Y si se requiere, nombrar un asesor financiero como un auxiliar (en el órgano concursal)“, consideró.
Compensación para los profesionales
El reglamento de la Ley Concursal de Costa Rica establece que el salario mensual es de bachiller universitario, es decir, ¢638.299 para el interventor. Mientras que para el liquidador será con un porcentaje del activo a liquidar, según una tabla con rangos.
La norma establece el 5% de pago cuando el monto es de ¢50 millones, es decir, ¢2,5 millones. Mientras que sobre el exceso de ¢50 millones y hasta ¢100 millones será 3%; y sobre el exceso de ¢100 millones, el 2%.
“En este trabajo las personas deben hacer un equilibrio de compensación. Habrá casos donde a la persona le asigne una empresa sin bienes, muy probablemente no recupere los honorarios. Pero en otros casos, la compañía puede tener muchos activos y recibir un pago fuerte", comentó la coordinadora del Juzgado Concursal.
La nueva legislación dicta, a diferencia de la anterior norma, que el interventor o liquidador no puede rechazar el caso asignado.