La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda emitió una resolución que modifica la estructura de los comprobantes electrónicos para respaldar las ventas de bienes o servicios.
Joseph Valverde, ejecutivo sénior legal y de impuestos de Baker Tilly Costa Rica, explicó que habrá tres cambios en los comprobantes electrónicos, según la resolución MH-DGT-RES-0013-2023 que modifica las disposiciones técnicas de los comprobantes electrónicos.
El primer cambio se refiere a las ventas a crédito, e implica la incorporación de la posibilidad de establecer ventas a crédito en Impuesto al Valor Agregado (IVA) en un plazo de hasta 90 días en la sección de “condiciones de venta” de los comprobantes
De esta manera, si un contribuyente vende algún bien o servicio a crédito, podrá declarar y pagar el tributo una vez que cobre esa factura que emitió a crédito, en un periodo de hasta tres meses posterior a la emisión del comprobante.
Por ejemplo, si un contribuyente emite una factura a crédito a dos meses en junio y cobra el monto respectivo en agosto, podrá declarar y pagar el impuesto hasta setiembre, de acuerdo con Valverde.
Según el especialista tributario, la ampliación en el plazo para el pago del IVA aplica a los trabajadores independientes, los prestadores de servicios profesionales; y las micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Este cambio estaba pendiente desde la reforma a la Ley del Impuesto Sobre el Valor Agregado, publicada el 25 de mayo del 2022, que establece el plazo para pagar el IVA en ciertas ventas a crédito.
El segundo cambio es la incorporación de la tarifa reducida del IVA del 0,5% en la sección del comprobante “Tarifas Impuesto Valor Agregado”.
Si bien esta tarifa reducida está avalada desde 2022, los comprobantes no permitían incorporar ese porcentaje del impuesto, por lo que los contribuyentes que vendían a esta tarifa reducida no podían aprovechar el beneficio y tenían que aplicar el 1% de IVA, según Valverde.
La Ley para proteger el desarrollo, la promoción y el fomento de la actividad agropecuaria orgánica, publicada el 29 de setiembre de 2022, establece una tarifa reducida del IVA de 0,5%, para la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, así como para las importaciones o internaciones de equipo, maquinaria e insumos para su producción, que cumplan con determinadas condiciones y requisitos.
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Por lo tanto, este beneficio de tarifa reducida aplica únicamente para los contribuyentes que vendan bienes agropecuarios o agroindustriales orgánicos, que estén debidamente registrados ante el MAG.
La tercera y última modificación es un “cambio menor”, según Valverde, pues la Administración Tributaria exigirá cambiar el nombre de la sección “porcentaje de la exoneración” por “tarifa exonerada”. Este cambio se da con el fin de evitar la confusión en los contribuyentes a la hora de informar cuál es la tarifa que están cobrando, pero no implica ningún cambio en el procedimiento de los trabajadores.
La resolución publicada por la DGT rige desde el pasado 12 de junio, y otorga un plazo de 90 días naturales (tres meses) para que se apliquen estos cambios en la estructura de los comprobantes electrónicos.