Los fondos de pensiones estarán obligados a entregar, a partir de este 1. ° de abril, su programación diaria y semanal de compra de dólares. Además de justificar de “forma técnica, clara y congruente” el uso de las divisas dentro de su estrategia de inversiones.
Así lo ordenó la Superintendencia de Pensiones (Supén) en el oficio SP-A-252-2022, del pasado 3 de marzo, a los regímenes básicos de jubilación del Poder Judicial, el Magisterio Nacional y el sistema de Invalidez Vejez y Muerte (IVM); así como a las seis operadoras de pensiones complementarias (OPC) que administran fondos de más de 2,8 millones de trabajadores y 385.000 pensionados.
La Supén fundamentó las nuevas reglas en que se requiere la información sobre compras de dólares “para anticipar los eventuales riesgos que pueden generarse por transacciones en el mercado cambiario”.
La entidad fiscalizadora destacó que, al cierre del 2021, los regímenes de jubilación administraban recursos equivalentes a la mitad del producto interno bruto (PIB), es decir, ¢19,7 billones (millones de millones). De dicho monto, Popular Pensiones, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) tienen bajo su tutela ¢9,9 billones.
“La importancia y peso que tienen los fondos que administran dichas entidades cuentan con el potencial de provocar volatilidades importantes en el precio de esta divisa, cuando realizan operaciones de compra o de venta en el mercado de cierta relevancia”, justificó la Supén para hacer el requerimiento de datos.
La información recopilada será compartida con el Banco Central de Costa Rica (BCCR), de manera agregada, para evitar fluctuaciones en precio de la divisa y que la institución pueda atender la demanda de dólares por parte de los regímenes de pensiones.
Rocío Aguilar, jerarca de la Superintendencia, subrayó que las transacciones cambiarias de los fondos pueden traducirse en la materialización de minusvalías en el patrimonio de los afiliados y los pensionados.
“Solicitar información sobre cuándo y cómo los gestores planean realizar las compras de dólares, con el propósito de evaluar, con antelación, los flujos requeridos de divisas que permitirán el cumplimiento de la asignación estratégica y los objetivos de inversión perseguidos para el fondo administrado, es parte intrínseca del proceso de supervisión”, aseguró Aguilar.
Danilo Ugalde, director ejecutivo de la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP), dijo que, en principio, la orden dictada por la Supén no tendría implicaciones en las estrategias de inversión, siempre y cuando la entidad no dicte lineamientos sobre la adquisición de dólares.
“Podría constituirse en una limitación si se demanda información demasiado precisa sobre los términos y condiciones en que se van a adquirir las divisas para realizar las inversiones en el exterior, pues la compra de dólares por parte de las operadoras, mañana o dentro de tres meses, depende de las comisiones de mercado”, explicó Ugalde.
La orden realizada por la Superintendencia se une a la reforma normativa realizada por el BCCR de prohibir a las operadoras de pensiones la compra de divisas en la ventanilla de los bancos. A partir del segundo semestre de este año solo podrán hacerlo en el mercado de monedas extranjeras (Monex), administrado por el Banco Central.
Ugalde aseguró que tal medida estaría imponiendo una barrera para que las OPC realicen inversiones en el extranjero, al limitar el acceso a la compra de divisas. Pero subrayó que tienen dudas de si las modificaciones les aplican.
Hasta diciembre pasado, las seis operadoras complementarias y el fondo del Poder Judicial tenían invertidos en el extranjero un saldo de $4.667 millones, es decir el 16,9% del total de recursos del sistema nacional de pensiones. Al mismo periodo del 2020, el monto era de $2.870 millones, y era equivalente al 11,6% de los recursos administrados, según la Supén.
¿Qué deben entregar?
A partir de abril próximo, los administradores de los regímenes de jubilación del país deberán remitir a la Superintendencia la planificación y la asignación de las inversiones de los fondos administrados; así como el detalle de la compra de divisas.
La adquisición de dólares debe presentarse en términos nominales y como porcentaje del activo administrado. “La programación deberá contener la información de las compras y ventas máximas esperadas, semanales y diarias, por cada fondo y la justificación asociada, de acuerdo con la planificación y la política de inversiones aprobadas”, se detalla en el oficio de la Superintendencia.
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La documentación deberá remitirse cada mes y con una previsión de trimestre móvil de compra de divisas. Además, los jueves de cada semana, las entidades están obligadas a entregar la ejecución real de compra-venta de dólares de la última semana.
En caso de que la programación de adquisición de moneda extranjera tenga un ajuste, cada institución supervisada tendrá tres días hábiles para comunicarlo a la Supén.
La entidad que no entregue la información se expone a una sanción de hasta el 5% del patrimonio de la sociedad, una multa de ¢92 millones y hasta la revocación de la autorización de funcionamiento en el caso de las OPC.
“El carácter es informativo, por lo cual, pueden presentarse desviaciones, que deben ser aclaradas, pero estas deben estar en los niveles de tolerancia declarados por la entidad”, explicó Aguilar.
Para Laura Moreno, vicepresidenta de Relaciones Corporativas de BAC Credomatic, la Superintendencia no emitió lineamientos o restricciones que afecten las estrategias definidas para los fondos, por lo cual no debería presentarse una afectación para los afiliados.
“El acuerdo señala que dichos ajustes deben justificarse en línea con la estrategia de inversión, la cual a su vez debería considerar la posibilidad de aprovechar las oportunidades (de inversión)”, dijo Moreno.
Los regímenes de jubilación de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) y del Cuerpo de Bomberos son los únicos exentos del envío de información, pues en el primero no cuenta con jubilados y el segundo está cerrado.