El Ministerio de Hacienda junto con la Presidencia de la República, añadieron un nuevo requisito a las empresas obligadas a presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y cuyos representantes legales no residan en Costa Rica.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, publicado en La Gaceta el pasado 8 de marzo, relativo al llamado “registro de accionistas, y que deroga el Decreto N.° 41040-H, del 5 de abril del 2018. Los cambios aplicarán en la próxima presentación del reporte, a partir del mes de julio de este año.
La nueva disposición modifica los requisitos que deben cumplir las personas responsables de suministrar la información por medio de la plataforma Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr), del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Con el cambio, los representantes legales ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísimo, a una persona con firma digital para que complete la información. Anteriormente, la autorización de un tercero se podía hacer por medio de un poder especial, más sencillo de emitir.
El cambio puede ocasionar que algunos obligados incurran en más tiempo y pagos de timbres para cumplir con la responsabilidad. Especialistas en derecho tributario consultados por La Nación indican que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionales como timbres.
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Cambio de poderes
El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, conocido como registro de accionistas, fue creado mediante la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Esta ley estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Natalia Ramírez, gerente legal de Grant Thornton, explicó que para poder presentar la declaración del RTBF siempre ha sido necesario que las personas que hagan el trámite cuenten con firma digital, la cual se otorga únicamente a ciudadanos costarricenses o residentes del territorio nacional. Los no residentes están imposibilitados de hacer el registro.
Antes del cambio en el reglamento, los representantes legales o similares que no residieran en Costa Rica podían otorgar un permiso especial a un tercero que sí tuviera una firma digital, para elaborar la declaración.
Este permiso debía ser registrado en una escritura pública, ante un notario, el cual subía la autorización a la plataforma del Banco Central y luego la persona residente hacía el registro en nombre de la empresa.
El trámite se hacía con base el artículo 14 de la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que define quiénes son las otras personas autorizadas a suministrar la información y qué requisitos deben cumplir.
Ricardo Nassar, director del Departamento de Derecho Notarial y Constitucional de Baker Tilly Costa Rica, añadió que el nuevo reglamento elimina la posibilidad de presentar el RTBF mediante un poder especial. El abogado considera que este requisito limita el uso del artículo 1.256 del Código Civil, que permite el otorgamiento de poderes especiales a cualquier persona física o jurídica para un acto específico.
Por lo tanto, la norma tendría un vicio, ya que un decreto nunca puede ser contrario a la ley, según Nassar. Ahora bien, según el nuevo reglamento, “en casos excepcionales, debidamente justificados, el representante legal o similar podrá otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF”.
Este poder generalísimo también debe ser registrado en una escritura pública, con la diferencia de que también debe inscribirse ante el Registro Nacional, según Natalia Ramírez.
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“Con este panorama hay una laguna muy grande porque hay empresas que su representante legal es extranjero y no puede tener firma digital. Esas empresas, en este momento, tendrían que buscar a una persona en Costa Rica que quiera tener el cargo de apoderado generalísimo, hacer el trámite de inscripción, pagar los impuestos del registro público y asumir el cargo para poder hacer la declaración”, explicó Nassar.
Además, este profesional añadió que previamente se debe justificar por qué se extiende el poder generalísimo, y reconoció que no se tiene claro cómo hacerlo, porque se requiere de una resolución conjunta que deben emitir el Ministerio de Hacienda con el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
El reglamento establece seis meses para que Hacienda y el ICD establezcan la nueva resolución conjunta. La actual es del 2019.
Los especialistas legales coincidieron en que, además del proceso ante el notario público, los timbres para inscribir los poderes generalísimos rondan los ¢50.000, además de que la inscripción tarda, como mínimo, ocho días.
“Antes, el permiso general había que otorgarlo bajo un notario público y en un protocolo, lo que ya era algo engorroso. Pero ahora, además, este reglamento viene a decir que en casos extraordinarios se debe dar un poder generalísimo, lo que pone más trabas en la parte práctica de la declaración, para algunos obligados”, aseveró Ramírez.
Consideraciones para el cambio
Mario Ramos, director general de Tributación, indicó que el cambio respondió a una recomendación del ICD avalada por Tributación, “con el fin de dar más transparencia y trazabilidad a las declaraciones, en atención a lo recomendado por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera y el Foro de Transparencia Fiscal.
El jerarca señaló que la entidad consideró el mayor tiempo y costo en el que deben incurrir estas empresas al hacer el cambio, por lo que se trasladó el plazo de presentación a julio del 2024. Este miércoles 13 de marzo, Hacienda anunció el cambio de la fecha, inicialmente, la declaración estaba prevista para abril.
Entre los considerandos del decreto, Hacienda y Presidencia justificaron que se hizo con el objetivo de actualizar el marco reglamentario existente conforme a la experiencia que se ha adquirido en las diferentes etapas de implementación del RTBF y con el fin de integrar las distintas normas con las que ya se cuenta.
También destacaron que procuran la correcta implementación de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Mediante su oficina de prensa, la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), señaló que Laura López, gerente general de la entidad, conoce el nuevo reglamento, sin embargo, tomarán más tiempo para analizar el documento en profundidad para dar una posición sobre el cambio.
En el caso de Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (Cinde), sí reconocieron que, desde una perspectiva operativa y de dinámica empresarial, el otorgamiento de poderes especiales es menos complejo y más expedito que otro tipo de poderes que sí requieren un registro.
Vanessa Gibson, directora de Clima de Inversión de Cinde, manifestó que las compañías multinacionales no siempre cuentan con las personas en el país para completar este tipo de trámites, debido a la naturaleza y estructura de este tipo de negocios.
“Consideramos que la normativa debe contemplar estás realidades y permitir distintas modalidades de cumplimiento, que sean efectivas tanto en tiempo como en costo”, comentó Gibson.
Ramos afirmó que el cambio no genera una afectación en la atracción de inversión extranjera.
“Más bien con estas acciones se consolida la imagen del país como una jurisdicción que lucha fuertemente contra el uso indebido de las personas jurídicas, para evitar la opacidad en delitos como fraude fiscal, legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo”, concluyó.