La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda emitió un proyecto de resolución que propone la obligación de los grandes contribuyentes a presentar estados financieros auditados al fisco cuando declaren cero ganancias o pérdidas.
La resolución DGT-R-46-2014, en vigencia desde octubre de 2014, establece que los grandes contribuyentes deben presentar los estados financieros auditados en un plazo de tres meses después de la solicitud de la autoridad tributaria, con la posibilidad de prorrogar este plazo por otros tres meses.
No obstante, la medida en consulta introduce la obligación de presentar estos estados financieros para aquellos que declaren cero utilidades o tengan una base imponible negativa (pérdidas) en un plazo máximo de tres meses posteriores al cierre fiscal, es decir, el 31 de marzo.
“Tratándose de los obligados tributarios que declaren pérdidas o impuesto cero en un período fiscal determinado, deberán suministrar los estados financieros auditados por Contador Público Autorizado (CPA), sin que medie requerimiento alguno por parte de la Administración Tributaria, en un plazo máximo tres meses siguientes a la finalización del período fiscal correspondiente al impuesto sobre las utilidades”, señala la resolución en consulta.
Se considera un gran contribuyente a aquel que cumpla con al menos una de las siguientes condiciones: que el resultado del promedio simple, de los impuestos liquidados en los períodos fiscales 2017, 2018 y 2019 sea igual o superior a ¢425.000.000 y que el resultado del promedio simple, de la renta bruta declarada, en el mismo período sea igual o superior ¢60.000 millones.
Además que el resultado del promedio simple de los activos totales declarados en el impuesto sobre la renta sea igual o superior a ¢60.000 millones, entre otros criterios, establecidos en la resolución DGT-R-22-2021, vigente desde junio de 2021.
La propuesta también especifica que los estados financieros anuales deben ir acompañados del dictamen elaborado por el contador público autorizado y deben ser entregados en formato PDF, junto con una nota de remisión escaneada, firmada a mano y con firma digital del representante legal o el obligado tributario, además de agregar el informe de auditoría o dictamen del CPA.
Adicionalmente, detalla que se debe incluir el estado de situación financiera, el estado de resultados y otro resultado integral del período, el estado de cambios en el patrimonio del período, el estado de flujo de efectivo del período.
Así como notas que contengan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa que deba adjuntarse, incluyendo información comparativa con respecto al período inmediato anterior.
Silvia Castro, especialista en impuestos, señaló que, dado que la declaración de impuestos también corresponde al período fiscal que concluye el 31 de diciembre, el plazo de tres meses para presentar estados financieros y un informe de auditoría puede ser insuficiente.
Lo anterior debido a que una auditoría financiera probablemente no se completaría en tres meses después del cierre fiscal y la declaración de renta debe presentarse el 15 de marzo.
Además, el proyecto introduce la facultad de la administración tributaria para enviar al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica un listado de los contadores que emiten estados financieros, con el fin de verificar el correcto ejercicio de la profesión y la aplicación adecuada de las normas técnicas en la emisión de estos documentos.
El plazo para recibir las observaciones al proyecto de resolución concluye 28 de setiembre del 2023, según lo refiere el sitio web del Ministerio de Hacienda.