Los bancos, operadoras de pensiones, aseguradoras y entidades bursátiles que conforman un grupo financiero estarán obligados a entregar la información de todos los socios, directos e indirectos, a las superintendencias encargadas de fiscalizar el sistema financiero costarricense.
La información se utilizará para verificar la concentración de negocios, denegar o revocar la autorización de constitución o incorporación de una nueva empresa al conglomerado. Al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) le brindará los insumos necesarios parar poder de vetar procesos de fusión o adquisición de entidades si detecta riesgos para el país.
Así se desprende de la propuesta de Reglamento sobre Supervisión Consolidada que fue enviado por el Consejo a consulta pública, el pasado 31 de marzo, y que implica un cambio profundo en el modelo de fiscalización actual.
El envío de esta información es adicional al que actualmente se hace para el Registro de Accionistas, datos que son resguardados por el Banco Central. Los datos se deberán remitir a las superintendencias de Pensiones (Supén), a la General de Entidades Financieras (Sugef), a la General de Seguros (Sugese) y a la General de Valores (Sugeval).
Un conglomerado o grupo financiero es aquel que está constituido por un intermediario financiero de derecho público en Costa Rica. Está conformado por varias entidades que brindan diferentes servicios (seguros, ahorros, créditos, inversiones, entre otros) y cuenta con licencia para operar en el país.
“Se establece reglamentariamente la obligación para el conglomerado financiero, desde el momento de presentar alguna solicitud de autorización y durante el periodo en que el grupo esté autorizado, de remitir la información sobre todo los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física”, se explica en el oficio CNS-1722/07.
LEA MÁS: Cúpula de bancos podrá ser destituida por deudas morosas y problemas judiciales
Con los datos requeridos, se efectuará una revisión de la concentración de mercado de las entidades financieras. Asimismo, el Conassif podrá vetar procesos de fusión, adquisición o absorción si determina que se da un riesgo para el sistema y los usuarios.
Del detalle de la información de los accionistas solo quedarán excluidas las empresas que sean de capital estatal, las que pertenezcan a un organismo multilateral, las que cotizan en la bolsa a nivel internacional, las cooperativas de ahorro y crédito, y mutuales.
“Es relevante saber quienes son los dueños (de las entidades financieras) y en qué porcentaje. Esto es muy importante porque nos ayuda a la medición del riesgo dependiendo de quienes son los socios. Si el socio es un banco del exterior, queremos saber la condición de ese banco. Es información básica de dígame quien lo acompaña, de donde saca su plata y qué hace”, explicó Alberto Dent, presidente del Conassif.
El jerarca enfatizó que una de las disposiciones más novedosas, dentro de la normativa en consulta, es que si se da un traspaso de acciones de empresas financieras debe contarse con la autorización expresa del Consejo.
“Ahí buscamos información sobre concentración monopolística, que le pedimos la opinión a la Coprocom (Comisión para Promover la Competencia) y la identificación de los riesgos sistémicos”, afirmó Dent.
La norma en consulta se creó para reglamentar la reforma a la Ley Orgánica del Banco Central, del 2019, que fue uno de los cambios legales necesarios para la incorporación de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Los nuevos requerimientos de información comenzarían a regir, una vez avalados por el Conassif, a partir del 1. ° de julio del 2023. La norma aún están en el periodo de entrega de observaciones.
Fiscalización grupal
Uno de los aspectos de las reglas propuestas es que prioriza la fiscalización por grupo financiero y por la entidad de mayor peso. Por ejemplo, si dentro de un conglomerado el banco posee los mayores activos, frente a los fondos de inversión y la operadora de pensiones, la Sugef será la que liderará la supervisión.
En la normativa propuesta por el Conassif también se establece que la suficiencia patrimonial se medirá, a partir del 2025, por grupo financiero y no de manera individual.
LEA MÁS: Reglas de calificación para préstamos tendrán cambio drástico en bancos
La suficiencia patrimonial es el capital necesario para hacerle frente a los riesgos que los activos de una institución tiene, por ejemplo, que no le paguen los créditos.
“Se busca una mayor calidad de capital. Se le da menor importancia a deuda subordinada, se permite, pero tiene una menor calificación. Entonces, se dice que desde ahora hasta el 2025, las entidades deben ir ajustando la calidad de su patrimonio. El cálculo se hace por grupo financiero para determinar que el conglomerado no tiene debilidades (patrimoniales) por ningún flanco”, aseguró Dent.
Rossy Durán, gerenta Corporativa del Banco de Costa Rica, consideró que los cambios normativos para el cálculo de la suficiencia patrimonial podrían representar modificaciones en los requerimientos de capital, pero aún valoran el alcance de la propuesta. “En el caso del Conglomerado Financiero BCR, el incremento de las partidas contables relativas al capital social se lleva a cabo mediante las utilidades de cada ejercicio económico, luego de impuestos y contribuciones”, explicó.
Otras entidades financieras fueron más comedidas al referirse a la propuesta. Por ejemplo, Bernardo Alfaro, gerente general del Banco Nacional, comentó que aún están en el proceso de revisión de la norma, la cual aún está en los 30 días hábiles para recibir comentarios. “El Conglomerado (del BN) se encuentra en la etapa de análisis de los alcances e impacto de dicho reglamento”, subrayó el jerarca.
Al igual que la entidad pública, Laura Moreno, vicepresidenta de Relaciones Corporativas de BAC Credomatic, sostuvo que estudian los cambios propuestos y la forma adecuada en que se adoptarían en la institución, en caso de que sea aprobada en todos sus extremos por el Conassif.
Por su parte, Armando Rojas, director jurídico del Banco Popular, explicó que en temas de concentración de mercado la normativa detalla los elementos mínimos a valorar con el objetivo de hacer una estandarización a nivel de todo el sistema financiero, lo cual consideran positivo.