Los importadores, exportadores, agentes declarantes y agencias de aduanas que realicen comercio internacional deberán estar registrados en el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), a partir del 15 de julio, de lo contrario no podrán realizar su actividad.
El Ministerio de Hacienda informó, este jueves 24 de junio, de que la medida forma parte de las acciones de control de la Dirección General de Tributación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.
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“Antes de cualquier importación o exportación, el sistema TIC@ verificará la inscripción y validará que una persona física, jurídica o residente en el país, que realice esta actividad con fines comerciales, se encuentre en condición de ‘Activo‘ en ATV. Si el sistema detecta que incumple estos requisitos, no le permitirá realizar las importaciones o exportaciones”, detalló Hacienda, en un comunicado de prensa.
Los presidentes de las cámaras de Comercio Exterior y Representantes de Casa Extranjeras (Crecex), José Antonio Salas, y de Exportadores de Costa Rica (Cadexco), Laura Bonilla, apoyaron esta obligación de registrarse, en declaraciones por separado.
Coincidieron en que la medida conlleva una obligación del empresario de estar en la normalidad y sujetos, con ello, a la legislación.
Según Salas, la gran mayoría de los empresarios están ya registrados en otras plataformas, como la de factura electrónica, porque les interesa estar con todos los requisitos. Por lo tanto, agregó, solo será un paso más y no debería acarrear ningún problema.
Ofreció el apoyo de Crecex a quienes no estén registrados y tengan problemas.
“La Cámara de Exportadores promueve todas aquellas acciones que brinden transparencia y precisión en la información tributaria. A partir de este cambio se crea una articulación de datos entre los distintos sistemas informáticos”, dijo por su lado Bonilla.
Empero, la dirigente se mostró preocupada por dos situaciones. Consideró que la comunicación al sector debe ser más cercana por parte del Ministerio de Hacienda y, además, se debe considerar el corto tiempo para cumplir con la obligación, lo cual se debería revisar.
Norma legal
La obligación de inscribirse en ATV se dicta de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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El artículo 128 de dicha norma dicta que los contribuyentes deben inscribirse en los registros establecidos por Tributación y deberán aportar los datos necesarios solicitados por el fisco.
Además, brindar a la Administración Tributaria información y documentos de su actividad, registros financieros-contables o de cualquier otra índole relacionados con sus obligaciones tributarias.
“Estar inscrito como contribuyente ante la Dirección General de Tributación es una obligación de los usuarios de servicios aduaneros que realicen actividades comerciales”, enfatizó Gerardo Bolaños, director general de Aduanas.
El funcionario instó a quienes aún no se hayan registrado en ATV para que lo hagan y, de esa forma, se eviten los inconvenientes aduaneros y tributarios al incumplir este requerimiento.
El sistema ATV está disponible en www.hacienda.go.cr, la inscripción se realiza desde la casa u oficina, y quien tenga consultas sobre este proceso puede comunicarse al 2539-4000, informó Hacienda.