El Gobierno de la República pretende que el Ministerio de Hacienda pueda embargar algunos bienes de los contribuyentes que tengan deudas con la Administración Tributaria sin requerir la aprobación de un juez.
Así lo indica en el proyecto de ley de Fortalecimiento del Control Tributario, que forma parte de una reforma tributaria compuesta por cinco documentos distintos enviados por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Legislativa, el pasado 18 de mayo.
La propuesta busca modificar el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) para permitir que la Administración Tributaria pueda exigir el pago de las deudas mediante embargos a través del procedimiento administrativo de ejecución, evitando la necesidad de recurrir a la vía judicial.
El Gobierno presentó cinco proyectos fiscales en total. Se trata de reformas en materia de impuestos y de incentivos, entre los que se incluyó una nueva ley de impuesto sobre la renta, el cambio a la metodología para calcular el tributo a la propiedad de vehículos y el fortalecimiento del control tributario, entre otros.
Fabio Salas, socio de impuestos y servicios legales en Deloitte Costa Rica, explicó que en la actualidad, cuando se realizan embargos, la Administración Tributaria envía las solicitudes al Sistema Bancario Nacional o al Registro Público de la Propiedad y, posteriormente, un juez ratifica esos embargos.
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“De ahí en adelante, el juez interviene en el proceso como garante de los derechos y como decisor de si la Administración tiene el derecho de cobrar ese monto o no”, explicó Salas.
Según el especialista tributario, esta propuesta otorgaría directamente a la Administración las potestades de cobro, dejando de lado el rol de garante del juez en el procedimiento, incluso en beneficio de la propia Administración.
De esta forma, la propuesta busca eliminar la necesidad de tener que interponer un proceso de cobro judicial, e implantar que el nuevo proceso sea el “procedimiento administrativo de ejecución”.
Así, en caso de que el proyecto sea aprobado, el procedimiento de cobro ejecutivo comenzaría con una providencia de notificación al deudor, en la cual se identificaría la deuda y se requeriría el pago correspondiente junto con los recargos.
“Esta providencia (...) es el título suficiente que inicia el procedimiento de cobro ejecutivo sobre el patrimonio del obligado y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago”, indica el artículo 190 ter. de la propuesta.
Este mismo artículo facultaría a la Administración Tributaria a emitir órdenes de embargo sobre los créditos a favor del deudor, las sumas que pudiera percibir, así como sus bienes, inversiones y cuentas bancarias.
A partir de la providencia, el contribuyente tendría 10 días para cancelar la deuda, o bien, podrá defenderse de la gestión de cobro en un periodo de cinco días ante la Administración Tributaria, según la propuesta.
Otro cambio propuesto es que la gestión de cobro esté a cargo de la Dirección General de Tributación (DGT), en contraste con los trámites actuales en cobro judicial que son impulsados por la Dirección General de Hacienda.
Aunque se elimine la necesidad de la intervención del juez durante los procesos de cobro, la norma establece que se requerirá su permiso cuando la Administración Tributaria necesite ingresar a la propiedad privada para realizar un embargo, ya que solo él puede otorgar una orden de allanamiento.
El artículo 192 de la propuesta del Ejecutivo establece el orden en el que se embargarán los bienes del contribuyente, dando prioridad a aquellos que no requieran la entrada en el domicilio o propiedades del deudor, y dejando para el último lugar aquellos bienes que sí requieran la autorización judicial.
Según Fabio Salas, hoy en día un juez ejecutor puede acompañar a la Fuerza Pública para secuestrar algunos bienes muebles (como vehículos), sin embargo, el proyecto no plantea cómo se ejecutaría esta parte del proceso.