El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) registra un total de 604 empresas que ofrecen servicios de hospedaje no tradicional en el país. Estos servicios, conocidos como de corta estancia, abarcan estadías que superan las 24 horas pero son menores a un mes.
Así lo confirmó la institución el 21 de setiembre, luego de una consulta de La Nación. De acuerdo con el ICT, de las empresas registradas 19 se dedican a la comercialización de estos servicios, mientras que 585 son propietarias de los inmuebles utilizados para hospedaje no tradicional.
Los comercializadores son intermediarios que facilitan la promoción y organización de estos servicios y pueden gestionar el cobro de los mismos. Por otro lado, los propietarios son los dueños de las propiedades utilizadas para brindar estos servicios.
Esta cantidad de prestatarios del servicio se registra a casi cuatro años de que se aprobara la Ley marco para la regularización del hospedaje no tradicional y su intermediación a través de plataformas digitales N°. 9.742, que se aprobó el 29 de octubre del 2019. La normativa entró a regir el 1.° de junio del 2020.
Según AirDNA, una empresa de inteligencia de hospedajes de corta estancia, en julio de 2023 se registraron 33.350 alojamientos no tradicionales en las plataformas Airbnb y VRBO en Costa Rica. El ICT confirmó a este medio que esa cantidad de hospedajes no coincide con los registros que tienen.
Mario Ramos, director general de Tributación, informó que tienen registrados a 5.238 contribuyentes que ofrecen servicios de alquiler de bienes inmuebles de uso habitacional por períodos inferiores a un mes. Esta cifra también es mayor que los 604 registrados ante el ICT.
Ramos explicó que, al no existir un código específico para el “Hospedaje no tradicional” la dirección tributaria entiende que este servicio se puede dar en cuatro actividades adicionales a la mencionada anteriormente, como alquiler de casa, alquiler de locales y centros comerciales, alquiler de edificios y propiedades diferentes a casas de habitación y alquiler de bienes inmuebles mediante contrato verbal o escrito.
De acuerdo con la Ley de Regularización del Hospedaje no Tradicional, el ICT es la entidad encargada de registrar a los proveedores de servicios de hospedaje no tradicional y debe compartir esta información periódicamente con la Dirección General de Tributación (DGT).
Cámaras señalan pocos esfuerzos del Gobierno
Shirley Calvo, directora ejecutiva de Cámara Nacional de Turismo (Canatur), explicó que si bien los hospedajes por medio de plataformas son beneficiosos para el turismo nacional, siguen existiendo diferencias importantes con otro tipo de hospedajes que están totalmente “en regla”.
Según opinó, la entrada en vigencia de la ley que regula el hospedaje no tradicional y mediante plataformas fue un “buen primer paso”, pero mantiene vacíos legales y se ha quedado atrás con respecto al incremento de habitaciones en esas plataformas en el país.
La vocera de Canatur también mencionó que las instituciones responsables de velar por la correcta aplicación de la ley también se quedaron atrás, debido a que la ley no establece sanciones del todo específicas, lo que desincentiva que los anfitriones se registren tanto ante el ICT como ante Tributación.
“Ni el ICT, ni el Ministerio de Hacienda han sido tan activos en la implementación de esta ley. Se está perdiendo una oportunidad para el fisco y las finanzas públicas al dejar de percibir ingresos frescos por el cobro de una actividad formal como el hospedaje no tradicional”, opinó Calvo.
El ICT defendió que según el marco normativo de la ley, no puede aplicar ningún tipo de sanción a quienes no estén registrados.
El artículo 14 de la ley señala que “la situación ilegal implicará la aplicación de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico para la realización de una actividad comercial ilegal. Requerirá la intervención inmediata de la Dirección General de Tributación, el Ministerio de Salud, las municipalidades y cualquier otra institución que regule las actividades comerciales.”
El director general de Tributación señaló que la Ley 9.742 reitera que los prestatarios del servicio deberán registrarse ante la DGT y expedir el comprobante electrónico con el desglose de los servicios prestados.
De no hacerlo, los prestatarios se exponen a distintas sanciones. El incumplimiendo con los deberes de inscripción y la omisión en la presentación de declaraciones de autoliquidación de un impuesto se sanciona con ¢231.000; mientras la no emisión de facturas con ¢924.400.
Por su parte, Flora Ayub, directora ejecutiva de la Cámara Costarricense de Hoteles (CCH) indicó que aunque el sector no está en contra de las empresas de hospedaje no tradicional, sí cree que la competencia no ha sido pareja en comparación con otras formas de hospedaje, como la hotelería tradicional.
“Por años hemos venido pidiendo que a los hospedajes no tradicionales se les pongan las mismas condiciones, o similares, que los hoteles. Por ejemplo, los hoteles pagan tarifa eléctrica comercial, y este tipo de hospedaje es residencial. Lo mismo pasa con el agua. Tampoco tienen patentes de funcionamiento”, exclamó Ayub.
Según datos de la Encuesta Aérea de No Residentes, aplicada en el 2021, los lugares de hospedaje no tradicional alcanzaron a un 23,4% de los turistas no residentes que ingresaron por vía aérea por el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Entre quienes ingresaron por el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós, ese porcentaje fue del 9,5%.