El Instituto Nacional de Seguros (INS) solicitó al Tribunal Contencioso Administrativo anular el reglamento de idoneidad para la designación a los miembros de su junta directiva y la alta gerencia por considerar que es “severo e invasivo”.
La empresa pública alegó que las reglas creadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en mayo del 2022, quebrantan su autonomía administrativa.
Así se desprende de la demanda 23-002219-1027-CA, presentada en abril, contra el Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros de órgano de dirección y de alta gerencia.
Esta normativa establece, por ejemplo, que un directivo o gerente no puede ocupar un cargo si está moroso con la seguridad social, está bajo investigación judicial o fue juzgado por alguna falta contra la hacienda pública, tributaria o fraude.
Además faculta a la Superintendencia General de Seguros (Sugese) a promover la remoción de un funcionario si no cumple con los requisitos para ocupar el cargo.
“Si el Conassif pretende imponer un reglamento tan severo e invasivo, como el que finalmente termina promulgando, debe razonar de forma clara y concluyente tales determinaciones, para lo cual debe invocar (...) razones técnicas que justifiquen una medida tan extrema”, argumentó la empresa pública en su demanda de la cual tiene copia La Nación.
Para William Emilio, director jurídico del Instituto, la propia ley del INS dicta los requisitos mínimos de idoneidad que deben cumplir los candidatos a miembros de Junta Directiva y de la gerencia.
La legislación dispone que los directivos y gerentes deben tener reconocida experiencia y conocimientos en el campo de los seguros, las finanzas o la administración de empresas. Además ser costarricenses mayores de 30 años.
“Por la condición de institución autónoma (...) no es legal ni constitucional que, vía reglamento emitido por un ente menor, se violente la autonomía de organización del INS”, sostuvo el funcionario.
Emilio insistió en que las reglas de idoneidad establecidas vía reglamento son tan específicas, que no dejan margen de autoorganización.
El jerarca consideró que el Consejo podía establecer un reglamento marco con parámetros mínimos, en vez de uno “tan agresivo”.
Según el Instituto, la designación de idoneidad del personal es una labor que le compete únicamente a la aseguradora pública y por lo cual el Consejo no debe invadir.
En la denuncia la aseguradora pública sostuvo que ni el Consejo, ni la Sugese pueden darle instrucciones directas sobre la elección de sus funcionarios, lo cual es “simplemente inaceptable”.
Argumento polémico
Pese a la argumentación de la entidad, Tomás Soley, jerarca de la Sugese, explicó que el sometimiento del INS a las reglas dictadas por el Conassif –como el resto de aseguradoras– quedó establecida desde la apertura del mercado en el 2008.
Soley insistió en que, contrario a los argumentos de la empresa pública, las reglas de idoneidad mejoran la gobernanza y funcionamiento de las entidades.
“En el caso del INS, por ser una entidad estatal, esa independencia y fortalecimiento es crítico para que las personas que ocupan temporalmente puestos clave reúnan las condiciones mínimas que les permitan velar por la estabilidad financiera a largo plazo de la institución”, afirmó Soley.
La denuncia del INS contra la norma de idoneidad es la segunda pues, en setiembre del 2022, la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema) y Caja de ANDE presentaron una demanda conjunta contra el reglamento.
El Consejo creó la norma de idoneidad porque detectó un “amplio margen de interpretación” en nombramientos de miembros de directivas y gerencias en instituciones públicas y privadas. Por ejemplo, las superintendencias encontraron dentro de las prácticas el nombramiento de personas que eran exempleados, exfuncionarios o exmiembros del órgano de dirección de entidades relacionadas entre sí.
Cuando la norma se aprobó, Alberto Dent, presidente del Conassif, reconoció que habían encontrado muchas personas en juntas directivas que no calificaban para el cargo.
“Tenemos la responsabilidad de fijar normas y reglas para que las personas que administran recursos de terceros lo hagan de manera profesional y con experiencia”, dijo Dent a este diario en febrero del 2022.
El reglamento cuestionado por el INS también es de acatamiento obligatorio para la banca, el sistema de pensiones y en las entidades del mercado de valores.
Principales objeciones
Los cuestionamientos del INS a las reglas para elegir a sus máximas autoridades son precisamente contra el corazón del reglamento del Conassif.
La entidad pública solicitó eliminar el artículo 3 de la norma que le obliga a crear una política de idoneidad y faculta a la Superintendencia a promover la remoción de un directivo o gerente si no cumple con los requisitos para ocupar el cargo.
Adicionalmente se pidió anular el artículo 4, este dicta que ninguna persona condenada en vía judicial, con causas pendientes o con morosidad ante la seguridad social o una entidad financiera puede ocupar el cargo de dirección.
Por último, el INS rechazó el artículo 5 del reglamento el cual dicta la demostración comprobada de experiencia profesional.
Por ejemplo, el presidente de la Junta Directiva debe demostrar que, en los últimos ocho años, ocupó cargos de directivos o de alta gerencia. Mientras que, en el caso de los gerentes, la experiencia práctica y profesional debe ser como mínimo de tres años.
“El INS no se opone a los casos de las personas que han sido condenadas, si no aquellos casos de personas que están ejerciendo su defensa en un proceso judicial pendiente, lo que transgrede el principio constitucional de inocencia”, afirmó el director jurídico de la empresa estatal.
Sobre los años de experiencia profesional, Emilio dijo que ya la ley del INS establece los requisitos, por lo cual el reglamento del Conassif no puede estar por encima de la legislación.
Para el jerarca de Sugese, la normativa que se cuestiona establece principios básicos alineados con estándares a nivel global.
“Los requisitos mínimos sobre honestidad, integridad y experiencia que se norman resultan proporcionados para los objetivos de supervisión perseguidos y contemplados también por los principios internacionales”, dijo el superintendente.
Soley recordó que en la denuncia presentada por el INS no se pidió ninguna medida cautelar, por lo cual las reglas se mantienen vigentes para el Instituto y el resto de entidades financieras.