Las empresas y las personas que brinden servicios turísticos deben inscribirse ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para poder obtener el beneficio de una tarifa escalonada en el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Los operadores que no se registren deberán aplicar la tarifa del 13% del tributo, a partir del 1. ° de julio.
Así se detalla en la segunda versión del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
El documento fue puesto en consulta pública, el pasado martes 19 de marzo, por parte del Ministerio de Hacienda.
El reglamento propuesto detalla que los operadores inscritos ante el ICT estarán exentos del cobro del IVA a partir del 1. ° de julio del 2019 y hasta el 30 de junio del 2020.
Para el segundo año, se aplica una tarifa reducida del 4%.
Desde el 1. ° de julio de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, la tarifa será del 8% y, de julio del 2022 en adelante, el cobro del IVA será del 13% para todos los servicios turísticos.
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La Dirección General de Tributación se regirá con la lista del ICT para fiscalizar la declaración del IVA de los operadores turísticos.
El beneficio no se aplicará para los servicios turísticos que actualmente cobran el impuesto sobre las ventas, principalmente hoteles y restaurantes, destacó Alan Saborío director general de Deliotte.
La Nación consultó al ICT sobre los requerimientos de inscripción que se solicitarán a los operadores turísticos, pero mediante el Departamento de Relaciones Públicas de la institución se informó de que no podrían responder a las consultas este jueves 21 de marzo.
Hacienda recibirá observaciones sobre el texto en consulta hasta el próximo 2 de abril, mediante correo electrónico y por escrito, en las oficinas de Tributación, en el edificio La Llacuna, en el centro de San José.
Otros ajustes
La segunda versión del reglamento del IVA incorpora, principalmente, ampliaciones y aclaraciones de términos.
Por ejemplo, el primer capítulo de la norma hubo cambios en la mayoría de las 64 de definiciones para efectos tributarios.
Pablo González, abogado tributario de la firma Sfera, destacó que hubo mucha aclaración de conceptos y evitar confusiones en el momento de aplicar el impuesto.
“Las modificaciones están más centradas en la función del agente retenedor del tributo. Hacia el consumidor no hay cambio, pues el pago se hará cuando efectúe la compra de un bien o servicio”, destacó el especialista.
Por otra parte, Hacienda mantuvo la disposición de establecer la tarifa reducida del IVA, para el periodo del 2019 al 2022, solo en los proyectos de construcción inscritos y visados en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), del 1. ° de julio al 31 de octubre próximo.
Los que se registren después de ambas fechas tendrán la tarifa del 13 %.
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Diego Salto, abogado tributario de la empresa Consortium Legal, consideró inoportuna la decisión, pues tendrá un efecto encadenado en costos de edificación.
“El transitorio del reglamento tiene una mala redacción, pues da un plazo de tres meses para inscribir proyectos y recibir el beneficio. Eso es un absoluto sinsentido, los proyectos grandes de infraestructura no se hacen en cuatro años”, afirmó Salto.
El jurista añadió que la segunda versión del reglamento también determinó que la tarifa escalonada del IVA no será de aplicación para los servicios de supervisión y dirección de obra.