En las últimas semanas, el secreto bancario ha sido uno de los conceptos más discutidos y analizados en distintos foros y mesas de reunión. Sin embargo, resulta necesario tener claro varios aspectos para poder formar un criterio sobre el tema.
En primer término, se debe distinguir que, con este concepto, podemos hacer alusión a dos supuestos muy distintos. Por una parte, se podría hacer referencia a la obligación que una gran cantidad de países, incluido el nuestro, asumió con la suscripción de distintos acuerdos internacionales de intercambio de información en materia tributaria, en donde se permite el envío de información de extranjeros que cuenten con productos bancarios o bursátiles en las instituciones financieras que operan en nuestro territorio.
Por otra parte, se discute un tema muy distinto cuando se habla del acceso de la información de las cuentas bancarias, créditos o inversiones de contribuyentes domiciliados en Costa Rica. En este caso, existen distintas normas de rango legal que tutelan la confidencialidad de la información financiera, pues se considera un aspecto altamente sensible, cuyo manejo irregular, podría causar grandes perjuicios en contra de los afectados.
Ahora bien, la Administración Tributaria sí tiene acceso a la información financiera, siempre y cuando, solicite al Juez Contencioso Administrativo que se ordene el levantamiento del secreto bancario, que pretende tutelar la confidencialidad de información altamente sensible para personas físicas y empresas en general. Para tales efectos, será necesario demostrar que existe una duda fundamentada con respecto al cumplimiento tributario del investigado.
Dicho trámite no debería tardar más de cinco días desde el momento en que se presenta la solicitud al juez y posteriormente, 10 días después de que la institución financiera reciba la autorización judicial, debería brindar la información requerida por Hacienda.
Ahora bien, existen críticas sobre el plazo que en la realidad se tardan este tipo de procesos, pues en varios casos se pueden tardar semanas antes de que el Poder Judicial conceda el levantamiento del secreto bancario, sin embargo, no se debería modificar un esquema que pretende proteger a la generalidad de los administrados, para tratar de solucionar problemas de gestión y atención oportuna de los procesos judiciales.
Parece entonces que, el mecanismo para que Hacienda pueda tener acceso a información financiera existe y si se cumple conforme lo estipula la ley, sería efectivo y suficiente; sin que sea necesario modificar la tutela legal que pretende resguardar la información confidencial de un eventual mal uso de datos sensibles.