Política Económica

Mideplán publica nuevos lineamientos para evaluar desempeño de empleados públicos

El procedimiento de evaluación de desempeño, que estará vigente a partir del 2025, tendrá impacto en el otorgamiento de pluses, ascensos y la apertura de trámite de despido de los funcionarios

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Las instituciones cubiertas por la Ley Marco de Empleo Público deberán ajustar, el próximo año, sus modelos de evaluación del desempeño de los empleados públicos, que incluyen parámetros de calificación con efectos en los ascensos, el otorgamiento del incentivo de anualidad y hasta podría generar despidos en caso de obtener bajos resultados.

El pasado 28 de noviembre, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) publicó en el Alcance N.º 235 de La Gaceta N.º 2021 la Directriz 029-PLAN, donde se establecen los nuevos lineamientos para la evaluación de los servidores públicos de las instituciones bajo su rectoría, a partir del 2025.

Para aplicar la nueva normativa, las instituciones deberán ajustar los modelos de evaluación del desempeño antes del 30 de setiembre del 2024. Mientras tanto, las evaluaciones del próximo año se realizarán con base en los instrumentos que estaban vigentes antes de la entrada en vigor de esta directriz.

La evaluación del desempeño se utilizará para otorgar el incentivo de la anualidad a aquellos servidores que mantengan el pago bajo la modalidad de salario compuesto (base más pluses) y cumplan con los requisitos establecidos. Además, se utilizará para elaborar planes de seguimiento y mejora, actividades de capacitación, y para promociones y ascensos.

El proceso de evaluación del desempeño se aplicará desde el 1.º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año. Incluirá un plan de evaluación individual basado en un formulario que el empleado completará con su jefatura al inicio de cada año. Habrá evaluaciones parciales para revisar los avances y una evaluación final programada para febrero del año siguiente, según lo indica la nueva normativa.

En cuanto a las calificaciones, la evaluación de desempeño se hará según criterios que incluyen una puntuación de 1 a 100, para determinar los resultados como excelente, muy bueno, bueno y deficiente.

Estos resultados comprenderán el 80% de la calificación anual, basada en el cumplimiento de las metas anuales definidas para cada persona de acuerdo con la Ley Marco de Empleo Público. El 20% restante dependerá de la evaluación del rendimiento realizada por la jefatura en relación con el desempeño del puesto.

Para la aplicación de estos lineamientos, los puestos de los empleados públicos se agruparon en cinco “conglomerados”: gerencial, jefaturas, profesional, cualificado, y de asistencia y apoyo, definidos con base en la gestión que realizan en el cumplimiento de objetivos y metas frente a determinadas instancias.

Stephanie Chandler Villalobos, especialista en Derecho Laboral, consideró que estos nuevos lineamientos establecen un modelo general con metas y objetivos definidos por las instituciones y coordinados desde las áreas de Recursos Humanos, a diferencia de los procedimientos anteriores.

Los alcances de la evaluación de desempeño incluyen la posibilidad de despidos. Según la Ley N.º 10159, Ley Marco de Empleo Público, en vigor desde marzo pasado, obtener dos evaluaciones consecutivas de desempeño con calificación inferior al 70%, ratificadas después del procedimiento de impugnación, es causa de despido inmediato. Esta valoración debe ser justificada por la jefatura que la aplica.

Chandler detalló que la Ley establece la aplicación de planes remediales pactados con el servidor público, permitiéndole determinar las causas de obtener una calificación baja y aplicar acciones para mejorar su desempeño. Si, una vez aplicado el plan, no logra mejorar su desempeño y obtiene de forma consecutiva otra calificación inferior al 70%, se efectuará el despido inmediato.

Por otro lado, Chandler indicó que en el caso del uso de la evaluación de desempeño para el otorgamiento del incentivo por concepto de anualidad, venía siendo aplicada desde que quedó establecida en el Decreto N.º 42087-MP-PLAN, vigente desde diciembre del 2019 y derogado en marzo pasado.

Destacó que en los nuevos lineamientos se incorporan instrumentos técnicos, como diccionarios de competencias, y se exige que las instituciones establezcan un sistema informático o herramienta tecnológica que facilite la planificación, análisis, seguimiento y evaluación de los servidores públicos.

Chandler, miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, considera que esta normativa de evaluación de desempeño contribuirá al mejoramiento del servicio público.

La evaluación de desempeño de los empleados públicos se realizará según criterios que incluyen una puntuación de 1 a 100, para calificar los resultados como excelente, muy bueno, bueno y deficiente. Foto: Shutterstock. (Shutterstock)
Gustavo Ortega Campos

Gustavo Ortega Campos

Periodista de Economía. Licenciado en Economía con un Máster en Comunicación y Periodismo. Inició en el periodismo en 1995. Se desempeñó durante 10 años como editor y periodista en el Diario La Prensa de Nicaragua.

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