Las micro y pequeñas empresas que se registren como tales ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), disfrutarán de mayores plazos para el pago reducido del impuesto sobre la renta, a partir del próximo periodo fiscal.
Así estipula la reciente Ley 10.392, publicada en el diario oficial La Gaceta, el 13 de diciembre pasado. Esta legislación amplía a seis años el periodo en el que estas empresas abonarán una cantidad menor de impuestos sobre la renta, en comparación con los tres años que otorgaba el beneficio anteriormente.
Tras la entrada en vigencia de la ley, durante los primeros tres años fiscales de operaciones, estas compañías estarán exentas del pago del impuesto sobre las utilidades. En el cuarto y quinto año, pagarán el 25%, y en el sexto año, el 50%. Posteriormente, deberán cumplir con el pago total del impuesto de manera convencional.
Silvia González, socia de impuestos y legal de Grant Thornton, explicó que las empresas calcularán su impuesto de renta de acuerdo con sus ingresos brutos y los tramos establecidos por el Ministerio de Hacienda, de manera tradicional. Una vez calculado el monto total a pagar, liquidarán únicamente el porcentaje correspondiente según el año de inicio de operaciones.
Por ejemplo, si una pequeña empresa debe pagar ¢1 millón de impuesto sobre la renta y se encuentra en sus primeros tres años de operaciones, no tendrá que liquidar ningún monto. Si está en el cuarto o quinto año, deberá pagar ¢250.000 (25%), y en el sexto año, ¢500.000 (50%).
González aclaró que este beneficio se aplica exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, no a las medianas. Además, según la normativa, este beneficio es válido para personas jurídicas cuya renta bruta no supere los ¢122.145.000 durante el periodo fiscal.
La reforma al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta también incluye a las empresas de personas físicas con actividades lucrativas registradas ante el MAG o el MEIC, ampliando el alcance que anteriormente solo aplicaba a personas jurídicas.
El inicio de la implementación de esta reforma está programado para el 1.° de enero del 2024, coincidiendo con el comienzo del próximo periodo fiscal. Esto implica que no aplicará en la declaración y el último pago del impuesto sobre la renta del periodo fiscal del 1.° de enero al 31 de diciembre del 2023, programado para marzo del 2024.
Sin embargo, sí aplicará para el primer pago parcial de renta del periodo fiscal que comienza el próximo año.
“A la norma no se le puede dar un efecto retroactivo. Como el periodo fiscal termina el 31 de diciembre, la reforma no aplica todavía. El hecho generador no es cuando voy a liquidar el impuesto, sino cuando se generaron las rentas, en el periodo fiscal antes de que aplicara la reforma”, señaló González.
Condición de mipyme
El MEIC cuenta con un Registro PYME para empresas formalizadas o en proceso de formalización. Este registro ofrece beneficios adicionales a la exoneración escalonada en el pago de renta, como acceso a capacitaciones, financiamiento, otros incentivos y exoneraciones fiscales, e incluso descuentos en algunos comercios.
Para registrarse como pyme, los interesados deben proporcionar dos de tres requisitos: un recibo actualizado de la póliza de Riesgos del Trabajo del INS, el formulario de Declaración de Impuesto sobre la Renta y la planilla de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o el comprobante de trabajador independiente.
Además, deberán aportar el Documento Formulario de Inscripción Registro PYME, que opera como declaración jurada. El MEIC registra empresas en los sectores industrial, comercial y de servicios, incluyendo el sector agroindustrial.
Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) otorga la condición de “pympa”, exclusiva para pequeños y medianos productores agropecuarios y sus empresas.
En este caso, la persona productora agropecuaria debe contactar a la Agencia de Extensión Agropecuaria de la región correspondiente para continuar con el proceso de inscripción.
Los requisitos del MAG incluyen la presentación de la cédula de identidad y la información de la finca mediante certificación literal o declaración jurada. En caso de ser una persona jurídica, el representante legal debe presentarse con la personería jurídica y la información de la finca.