Desde que se implementó la facturación electrónica en Costa Rica, en el 2018, se ha hecho frecuente escuchar una pregunta cuando se visitan ciertos comercios: “¿Necesita factura electrónica?”
Es entendible que los consumidores cuestionen dicha pregunta, ante la obligatoriedad de emitir el comprobante electrónico a la que están sujetos todos los contribuyentes del régimen tradicional de tributación.
Entonces, ¿es legal o no que los comercios pregunten si el cliente necesita factura electrónica? La respuesta va más allá, y dependerá de las autorizaciones a las que esté sujeta cada empresa.
Luis Chacón, abogado especialista en impuestos de la firma BLP, explicó a La Nación que preguntar al consumidor si necesita factura electrónica va en contra de las leyes tributarias en primera instancia, sin embargo, mencionó que existen casos donde la pregunta tiene algún sentido.
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El primero de estos casos es cuando la empresa tiene la autorización de emitir tiquetes electrónicos, el cual es distinto a la factura electrónica.
“Dentro del ámbito de la facturación electrónica, el tiquete electrónico está ahí dentro. Ahí es donde muchos comercios que están autorizados por la Administración Tributaria de emitir tiquetes electrónicos preguntan al consumidor si requiere factura electrónica”, explicó Chacón.
El tiquete es un documento transmitido en formato electrónico XML, en el acto de la compraventa o prestación del servicio, y solo está autorizado para las operaciones con consumidores finales. Este comprobante se suele entregar en los comercios más grandes, como los supermercados, las gasolineras o los cines.
“Si el contribuyente está autorizado a emitir tiquetes electrónicos, y se lo van a dar al consumidor, en ese caso la pregunta de si requiere factura electrónica o no, es absolutamente legal. Sin embargo, aún existen casos en los que los comercios preguntan al cliente si necesita un tiquete o factura, y si el pago se realiza en efectivo, no se entrega ningún comprobante. Esto es completamente ilegal”, explicó Chacón.
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Además, los contribuyentes sujetos a otros regímenes tributarios, como puede ser el Régimen de Tributación Simplificada, por ejemplo, tampoco están en la obligación de emitir factura electrónica.
No obstante, Chacón aclaró que esos comercios deben tener un aviso otorgado por la Administración Tributaria, donde consta que están sujetos a ese régimen tributario. Al mismo tiempo, si un cliente asiste a uno de estos comercios y requiere una factura, el negocio está en la obligación de brindar una factura física “de talonario”.
Los negocios ajustados a este régimen deben cumplir con ciertos requisitos según el artículo 36 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como estar sujetos a cierto tipo de actividad o tener compras anuales no superiores a 150 salarios base (¢69 millones), por ejemplo.
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Existen otras excepciones de entidades que no están sujetas a emitir factura electrónica a los consumidores, como las municipalidades, asociaciones solidaristas o las entidades financieras formales.
En general, va en contra de las reglas tributarias que un comercio pregunte al consumidor si requiere factura electrónica si no cumple con algunas de las excepciones. Los contribuyentes que incumplan con esas reglas se exponen a sanciones tipificadas en el código tributario.
Según Chacón, la primera vez que se incumple con esta normativa la Administración Tributaria aplica una multa equivalente a dos salarios base, siendo ¢462.200 el valor de un salario base al 28 de mayo de 2023.
En caso de que el negocio reincida en una segunda ocasión, la Administración Tributaria podrá realizar un cierre temporal por un plazo de cinco días, según concluyó el experto.