El nuevo reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), conocido también como “registro de accionistas”, pone en riesgo la competitividad de Costa Rica y limita la inversión, al aumentar los tiempos y costos en algunas empresas extranjeras para cumplir con la entrega de la información solicitada.
Así los expresaron distintas agrupaciones empresariales, como la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), el Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC), la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio (AmCham) y la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (Crecex).
Voceros de dichas organizaciones se manifestaron en contra de un requisito que exige la nueva reglamentación para cumplir con el RTBF. Este cambio afecta a algunos representantes legales de empresas, que por no residir en Costa Rica, ahora deben autorizar, por medio de un poder generalísimo, a una persona con firma digital para que complete la información. Anteriormente, la autorización de un tercero se podía hacer con un poder especial, más sencillo de emitir.
Alejandro Batalla, presidente del CPC explicó que las exigencias del nuevo reglamento se vuelven “tortuosas” para las empresas multinacionales que operan en el país, colocando a Costa Rica en desventaja en atracción de inversiones, de cara a sus competidores.
Por su parte, Jaime Morales, vicepresidente de Crecex, señaló que estas pequeñas acciones que complican los trámites contribuyen a la pérdida de competitividad en la atracción de inversiones. “Las compañías buscan cada vez mayor velocidad y agilidad para establecer y mantener operaciones en los países donde operan”, agregó.
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El 8 de marzo se publicó en La Gaceta el nuevo reglamento para el RTBF, por medio del Decreto Ejecutivo N.° 44390-H, de la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.
Mario Ramos, director general de Tributación, indicó que el cambio respondió a una recomendación del ICD avalada por Tributación, procurando la correcta implementación de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, y las recomendaciones de organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Sin embargo, Batalla señaló que el poder generalísimo no es un requisito de la OCDE, sino que lo que solicita este organismo es implementar metodologías para prevenir posibles casos de fraude fiscal.
Para la Uccaep, este cambio normativo va en contra de la simplificación de trámites y de la claridad que requiere el sistema tributario, necesaria para incentivar tanto la formalización de la economía que opera desde la informalidad, como para la atracción de inversiones.
Esta misma agrupación destacó que el sector productivo muestra una “fuerte preocupación” por la tendencia de la Administración Tributaria de ampliar o limitar, en determinadas situaciones, las normas con rango legal, mediante reglamentos o resoluciones administrativas, informaron por medio de un comunicado enviado este viernes 15 de marzo.
Silvia Castro, presidenta de la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio (AmCham), dijo que la complejidad de los sistemas tributarios y regulatorios pueden percibirse como un desafío importante por parte de las empresas y la inversión extranjera directa en general.
Más tiempo y dinero
El cambio de requisito para exigir un poder generalísimo puede ocasionar que algunos obligados a cumplir con el registro de accionistas incurran en más tiempo y pagos de timbres. Especialistas en derecho tributario consultados por La Nación indicaron que la principal diferencia radica en la necesidad de inscribir este poder ante el Registro Nacional, así como en el pago de ¢50.000 en gastos adicionales, como timbres.
Batalla, quien también es abogado, añadió que a eso se le deben sumar los costos por notarios públicos, los cuales podrían rondar los $100 la hora.
Crecex considera que la forma en que se revele la información por parte de los obligados debería ser irrelevante para las autoridades y que no existe diferencia legal alguna entre que la declaración sea firmada por un representante legal o un apoderado especial designado para estos efectos.
Morales añadió que aunque este registro existe en otras legislaciones, los cambios introducidos dificultan su cumplimiento, ya que implica que algún miembro de la junta directiva en el caso de sociedades anónimas, o un gerente en el caso de sociedades de responsabilidad limitada, brinden el permiso.
Acceso a firma digital
La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal estableció que las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en Costa Rica, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.
Para presentar la declaración siempre ha sido necesario que las personas que hagan el trámite cuenten con firma digital, la cual se otorga únicamente a ciudadanos costarricenses o residentes del territorio nacional. Los no residentes están imposibilitados de hacer el registro.
Antes del cambio en el reglamento, los representantes legales o similares no residentes en Costa Rica podían otorgar un permiso especial a un tercero que sí tuviera una firma digital, para elaborar la declaración. Este año, el registro el plazo para presentar la declaración ordinaria abarca desde el 1.° hasta el 31 de julio, inclusive.
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Este permiso debía ser registrado en una escritura pública ante un notario, el cual subía la autorización a la plataforma del Banco Central y luego la persona residente hacía el registro en nombre de la empresa.
Ahora, las empresas que no cuenten con un representante legal que pueda optar por la firma digital deberán otorgar un poder generalísimo a un tercero para que haga el trámite. Este tipo de autorización también debe ser registrada en una escritura pública, con la diferencia de que debe inscribirse ante el Registro Nacional, lo que puede tomar al menos ocho días, y sumarle costos de timbres y abogado.
Además, según el nuevo reglamento, este poder solo se podrá otorgar “en casos excepcionales, debidamente justificados”; sin embargo, no se establece ni se delimitan esos casos.
Batalla opinó que en ese aspecto existe “un hueco” donde las empresas no saben qué va a pasar ni cómo deberán presentar la declaración el mes de julio, debido a que el reglamento señala que el Gobierno tendrá seis meses para emitir una Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, que define quiénes son las otras personas autorizadas a suministrar la información y qué requisitos deben cumplir.