La propuesta de la nueva ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Gobierno el 18 de mayo, introduce cambios para las personas jurídicas que deban cumplir con esa obligación tributaria, y entre las principales reformas, figura la llamada norma de subcapitalización.
Dicha norma le pone límites a las empresas respecto a los gastos por intereses que pueden deducir de su base imponible para el cálculo del impuesto sobre la renta.
Una de las principales novedades que propone Hacienda es la de poner un límite a la deducción de gastos por intereses con entidades reguladas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), así como a los bancos internacionales, siempre que estén debidamente regulados por los gobiernos de los países donde operen.
Actualmente, con las reformas aplicadas al impuesto sobre la renta incluidas en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, las deudas que tiene una persona jurídica con entidades no reguladas, como prestamistas, accionistas, o la casa matriz, tienen un límite de deducibilidad de máximo el 20% (este porcentaje se alcanzará de manera escalonada).
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Sin embargo, bajo la actual legislación, el sistema financiero formal (bancos, cooperativas, etc.) quedaron excluidos de esa norma, pues los intereses que las empresas pagan como parte de sus préstamos pueden aplicarse como un gasto deducible en su totalidad, a la hora de hacer los cálculos de la base imponible.
Ahora, la propuesta del Gobierno actual plantea la inclusión de los préstamos que asumen las empresas con las entidades financieras reguladas, como bancos o cooperativas, dentro de ese tope máximo que pueden deducir como gastos financieros.
“(Hoy) si la empresa tiene un préstamo con una entidad financiera regulada, el 100% de los intereses que pagan se los deducen, es un gasto deducible. Ahora (en la propuesta) todo interés que pague, todo gasto financiero, hay que aplicarle ese límite de deducibilidad”, explicó Priscilla Piedra, socia de impuestos de Deloitte.
De acuerdo con el proyecto de ley, esas limitaciones en los gastos por intereses se excluyen únicamente cuando estos son utilizados para financiar proyectos de infraestructura pública, en el caso específico de que el desarrollador del proyecto sea residente para efectos fiscales en el territorio nacional.
En la propuesta inicial de la reforma fiscal del 2018, también se había incluido una iniciativa similar para establecer un tope a los intereses que se podían deducir. No obstante, el proyecto que finalmente fue aprobado estableció el límite solamente a las entidades no reguladas, y dejó la posibilidad de deducir la totalidad de los intereses para las reguladas.
¿Cómo funciona?
La normativa vigente establece el reconocimiento al equivalente a 20% de las utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones, lo que se conoce en inglés como EBITDA, para aquellos préstamos que sean con las entidades no reguladas.
Por ejemplo, si una compañía posee un EBITDA de ¢1.000 millones, no puede deducir más de ¢200 millones por intereses, en el apartado de gastos, en el caso de los créditos que tengan con la casa matriz o alguno de sus accionistas, por mencionar dos casos.
En caso de que el gasto en intereses para el pago de las obligaciones excediera ese tope del 20% del EBITDA en un mismo periodo, las empresas tienen la posibilidad de seguir aplicando esos excesos en los años siguientes, sin un límite definido de tiempo.
Por otro lado, si la misma empresa asume una operación crediticia, pero con una entidad regulada, como un banco, actualmente no se le aplica un límite de deducibilidad, es decir, la legislación vigente permite a las compañías trasladar todo ese gasto como un deducible.
De igual forma, Piedra explicó que actualmente la normativa también permite el levantamiento del porcentaje máximo para créditos con entidades no reguladas cuando la empresa puede demostrar ante la Administración Tributaria que la operación está fundamentada, y que será financiada fuera del sector financiero.
El proyecto de ley anunciado por el Gobyerno no contempla ese escenario, solamente cuando se trate de proyectos de infraestructura pública.
Cambio en plazos
La especialista en impuestos de Deloitte explicó que otra de las novedades en la norma de subcapitalización que propone el proyecto de ley presentado por el Gobierno es la definición de un plazo de cuatro años para aplicar los excesos del periodo, cuando la empresa supere el límite de deductibilidad del 20%.
“La lógica de los créditos, sobre todo en inversiones grandes, implica que primero se empiezan a amortizar los intereses, y después el capital. Muchas veces ese gasto en intereses es muy alto los primeros años, y va bajando en los siguientes, la norma hoy sí considera esa situación, no pone un plazo de cuántos años se puede aplicar”, comentó Piedra.
La norma de subcapitalización busca evitar que se disfracen gastos que no sean necesarios para las empresas por medio de un mecanismo financiero para beneficiarse con la deducción de los intereses.