Las sociedades inactivas tendrán hasta el próximo 16 de agosto para presentar la declaración de impuestos sobre la renta, de los periodos 2020 y 2021. Si el contribuyente efectúa el trámite ante la Dirección General de Tributación de manera posterior a esta fecha, se expone a una sanción administrativa que va desde los ¢46.220 hasta los ¢231.100.
La declaración debió presentarse varios meses atrás, pero el plazo de prorrogó por el hackeo del Grupo Conti a los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, con la reactivación del sistema Administración Tributaria Virtual (ATV), el fisco estableció el 16 de agosto como la fecha para presentar la declaración.
Joseph Valverde, ejecutivo de impuestos y legal de la firma Baker Tilly Costa Rica, explicó que la sociedades inactivas son aquellas que no realizan actividades lucrativas y su razón de existir corresponde a ser la tenedora de fincas, edificios, otros inmuebles, o bienes muebles, por ejemplo, vehículos.
Valverde detalló que el contribuyente debe detallar, además de los activos inscritos a nombre de la sociedad, si cuenta con pasivos como deudas bancarias o préstamos; así como su patrimonio, es decir, el capital social y aportes extraordinarios, en caso de existir.
Dilana Barrientos, gerente de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, explicó que las sociedades inactivas deben subir la declaración de renta, D101 simplificada, a la plataforma ATV y solo se llenan datos básicos.
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“Se dice que la declaración es informativa porque solo se sube y no se debe pagar impuestos porque nada más se le reporta a Hacienda el detalle de los activos, pasivos y patrimonio; pero no conlleva a un pago de impuestos en una declaración normal de una sociedad con actividad lucrativa”, dijo la especialista.
Barrientos detalló que si el contribuyente no ha presentado la declaración del 2020 y el 2021, debe efectuar dos trámites porque cada periodo debe informarse de manera separada.
Añadió que el plazo original para el cumplimiento de las sociedades inactivas era el 15 de junio. Hacienda habilitó, el pasado 13 de junio, la plataforma ATV desde la cual se efectúan las declaraciones de impuestos.
Con la reactivación del sistema, Tributación estableció primero a los grandes contribuyentes como prioridad en la entrega de su información porque representan el 70% de la recaudación anual del fisco. Posteriormente, siguieron los demás contribuyentes entre personas físicas y jurídicas con actividades lucrativas.