La Procuraduría General de la República (PGR) confirmó que las fintech pueden captar dinero de terceros solo para prestar servicios de pago por medio de Sinpe, pero tienen imposibilidad legal para abrir cuentas y hacer actividades de intermediación financiera.
En el dictamen vinculante PGR-C-196-2024, de este jueves 5 de setiembre, del cual tiene copia La Nación, la PGR destacó que las empresas financieras tecnológicas, conocidas como fintech, pueden utilizar el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe) para su actividad comercial. Esta plataforma tecnológica fue creada y es administrada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
“Los PSP (Proveedores de Servicios de Pago) (...) pueden llevar a cabo actividades de transferencias de fondos, remesas, procesamiento de pagos y cobros comerciales o cualquier otra actividad que requiera la movilización de fondos propios o de terceros, en la medida que ello no suponga abrir y mantener cuentas corrientes o de ahorros a la vista de sus clientes”, recalcó la Procuraduría en el dictamen.
La PGR se refirió a este tema después de que, en febrero del 2023, el BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) consultaron sobre el tipo de actividades que las empresas tecnológicas que ofrecen productos y servicios financieros, conocidas como fintech, pueden hacer en el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (Sinpe).
La Superintendencia y el ente emisor no consiguieron ponerse de acuerdo, en un plazo de tres años, sobre la regulación y fiscalización de las actividades de las empresas tecnológicas en el Sinpe.
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En el pronunciamiento de 69 páginas elaborado por el procurador Alonso Arnesto Moya, se confirmó que la Ley n.° 7786 (Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo) no faculta a la Superintendencia para imponer requisitos de acceso al Sinpe. “...es, una competencia retenida por el Banco Central al estar integrada esa plataforma en el sistema de pagos costarricense”.
Sin embargo, se consideró cuestionable que el Reglamento del Sistema de Pagos, elaborado por el BCCR, contemple la posibilidad a los proveedores de servicios de pagos de abrir y mantener cuentas de fondos, asignándoles un número IBAN, para cada uno de los servicios brindados a sus clientes como parte de su operación o giro comercial.
Asimismo, la PGR despejó la consulta de ambas entidades sobre si los proveedores de pagos pueden abrir cuentas de expediente simplificado (CES) para sus actividades. Estas cuentas son para clientes no bancarizados y con un perfil de bajo riesgo, y se tramita en cualquier agencia, oficina o corresponsal bancario, de acuerdo con el BCCR.
“Los PSP no pueden abrir, ni mantener cuentas de fondos de esa naturaleza a sus clientes –o que en la realidad cumplan esa misma función– para llevar a cabo su actividad de provisión servicios de pagos o transferencia de recursos con los alcances explicados en la respuesta a la primera pregunta”, recalcó la Procuraduría.
Captación sí, pero con restricciones
La Procuraduría enfatizó que, para este caso, no toda la captación de recursos de terceros puede entenderse que se realiza para fines de intermediación financiera, actividad reservada para entidades supervisadas como bancos, financieras y cooperativas. Este tipo de movimientos puede darse en el marco del ejercicio de la libertad de comercio o industria.
Sin embargo, la captación de dinero sí estaría reservada a bancos y entidades financieras fiscalizadas por Sugef, cuando su fin sea colocarlos o emplearlos para préstamos o inversión en otras personas, es decir, cuando exista intermediación financiera.
La Nación solicitó una posición al BCCR y la Sugef sobre el pronunciamiento, pero al cierre de este artículo no hubo respuesta.
Actualmente, hay registrados 12 proveedores de servicios de pagos, en su mayoría fintech. Las normas del Banco Central establecen que tienen permitido efectuar transferencias de fondos, remesas, pagos y cobros a comercios o cualquier otra actividad sobre movilización de fondos.
PGR pide coordinación
En el pronunciamiento de la Procuraduría, la entidad hizo hincapié al BCCR y a la Sugef de la importancia que prevalezca una estrecha coordinación y cooperación entre ambas, dada la interconexión existente en las materias de sistemas de pagos, supervisión financiera y prevención de la legitimación de capitales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de los sistemas financieros.
Además porque a la Superintendencia le corresponde, en el proceso de fiscalización de bancos y entidades financieras, informar al Banco Central si alguna persona o empresa está empleando la plataforma Sinpe con el propósito de captar dinero sin contar con la respectiva autorización legal.
Por último, la PGR explicó que aunque la actividad de proveedores de pagos no cuenta con una legislación especial no significa que esté exenta de la aplicación de otras normativa. Por ejemplo, la del tratamiento de datos personales, información de los servicios o productos financieros ofrecidos, el derecho a la autodeterminación informativa y el consentimiento informado.
Colaboró el periodista Esteban Ramírez.