La Procuraduría General de la República (PGR) señala la existencia de una “desproporción irrazonable” en el aporte patronal hecho por el Estado a las pensiones del Poder Judicial, comparado con la contribución al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
El Poder Judicial, como empleador, da cada mes el equivalente al 14,36% del salario de sus funcionarios para el fondo de retiro. En contraste, el Gobierno y el resto de instituciones públicas aportan el 5,42% para el régimen básico administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
“Es criterio de este órgano asesor que más allá de la desigualdad en el porcentaje de contribución del Estado como patrono al Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial con respecto al IVM, existe una desproporción irrazonable entre ambas contribuciones, pues entre uno y otro aporte existe una diferencia del 265%”, argumentó la PGR.
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Dicha entidad se pronunció sobre este tema, el pasado 15 de mayo, porque la Sala IV le dio audiencia para que se refiriera a una acción de inconstitucionalidad en la cual se analiza si el porcentaje de 14,36% infringe la Constitución Política.
La Procuraduría recomendó a los magistrados declarar con lugar la acción contra el artículo 236.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece el porcentaje de la contribución patronal.
Este fondo de jubilaciones percibe, además de la contribución patronal, ingresos equivalentes al 13% del sueldo y pensión de los afiliados al sistema y del 1,57% del Estado.
Efecto económico
La disparidad en las aportaciones entre regímenes, señalada por la PGR, también se refleja a nivel financiero.
El año pasado, la contribución patronal por los 14.009 empleados judiciales activos ascendió a ¢40.444 millones, según muestran los estados financieros del régimen. Es decir que, en promedio, la entidad aportó ¢2,8 millones por cada trabajador, según una estimación hecha por La Nación.
En contraste, el Gobierno Central puso ¢35.295 millones, en su condición de empleador, para 51.418 funcionarios de ministerios, la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, conforme a los estados financieros del IVM. La contribución promedio fue de ¢686.433 por persona.
De la información se excluyen 96.157 personas del Ministerio de Educación Pública (MEP) y de las universidades públicas, porque la contribución patronal de 6,75%, el equivalente a ¢88.148 millones en el 2022, se efectuó al Régimen de Capitalización Colectiva al cual están afiliados.
La característica de los tres regímenes básicos de pensión es que el dinero de la contribución patronal se financia mediante el Presupuesto Nacional, o sea, por el pago de impuestos de los contribuyentes y la emisión de deuda realizada por el Ministerio de Hacienda.
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Argumentos legales
La Procuraduría fundamentó su posición en que la alta contribución al sistema judicial crea una disparidad frente al resto de funcionarios estatales.
“Considera esta Procuraduría que una asignación de recursos desproporcionadamente mayor a favor de un régimen especial de pensiones que cubre solamente a una parte de los funcionarios públicos, infringe la exigencia constitucional de un uso eficiente de fondos públicos”, se detalla en el criterio enviado a la Sala.
Para la entidad, los diputados están facultados para establecer las reglas que dirigen los regímenes de pensiones en Costa Rica. Sin embargo, señaló que se deben evitar discriminaciones que puedan resultar lesivas al principio de igualdad, lo cual en opinión de la PGR, no ocurrió con el régimen judicial.
“Lo que se considera discriminatorio es el uso marcadamente diferenciado de fondos públicos para atender las mismas necesidades que en materia de seguridad social debe enfrentar la generalidad de los costarricenses”, recalcó el abogado del Estado.
La Junta Administradora del fondo de jubilaciones del Poder Judicial rechazó la argumentación dada por la PGR y la persona que presentó la acción.
Dicho órgano recalcó que, según fallos de la Sala IV, la contribución del Estado como empleador no debe ser inferior a la aportación del trabajador y ambas deben ser proporcionales, situación que ocurre en el régimen pues el aporte obrero es del 13% y el patronal de 14,36%.
“Existen sendos pronunciamientos y jurisprudencia, donde se aclara que los principios de igualdad, proporcionalidad y razonabilidad no resultan contrarios a mantener variados niveles de aportación en los diferentes regímenes jubilatorios, siempre y cuando la relación de los aportes obreros y patronales no violen dichos principios”, destacó la Junta.
Por otra parte, sostuvo que en caso de reducirse la contribución, habría un efecto nocivo para el sistema.
“La disminución del aporte patronal en cualquier porcentaje provocaría un desequilibrio actuarial del régimen que podría volver a este técnicamente insostenible, sino se sustituye dicho aporte con nuevas fuentes de financiamiento”, respondió el administrador del fondo por escrito.
Además, resaltó que en los últimos informes actuariales hechos sobre el sistema, se ha visto una mejora paulatina y una reducción en el desequilibrio del fondo.
Sin embargo, el último estudio contratado por la Junta Administradora, de marzo anterior, concluyó que, pese la reforma de hace cinco años, persistía un déficit que oscilaba entre ¢369.684 millones y ¢1.079.928 millones al cierre del 2022.
El informe indicó que el desequilibrio en el sistema se genera porque las pensiones de 4.009 personas, dadas antes de la reforma del 2018, se otorgaron en condiciones laxas.
Por esa razón, recomendó un drástico recorte en los beneficios a esta población, como limitar los aumentos por inflación en el monto del beneficio.
Actualmente, hay un grupo de más de 900 empleados judiciales que desean trasladarse al IVM y dejar de cotizar al fondo del Poder Judicial, pero sin dejar de laborar en la institución.