El Gobierno propuso una canasta básica tributaria y la puso a consulta el 27 de setiembre pasado cuya metodología utilizada deja por fuera 70 bienes que representan mayor nivel de gasto por parte de los hogares de menores ingresos respecto a otros productos propuestos, según un análisis que realizó el Consejo de Promoción de la Competitividad (CPC).
Armar una canasta básica tributaria no es tema sencillo, pues existen varias metodologías. Esta canasta es muy importante porque incluye los bienes que consumen las familias de menores recursos y por ello tienen un impuesto al valor agregado de 1%, en lugar de 13% como la mayoría de productos y servicios.
Actualmente, Costa Rica cuenta con una canasta de este tipo basada en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del 2013, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, pero ahora se está actualizando con base en la Encuesta que se realizó entre el 2018 y 2019. Estas encuestas tienen información detallada sobre el consumo de los hogares.
Según informó el Ministerio de Hacienda 109 entidades públicas, privadas e interesados hicieron presentaciones. La Nación solicitó la lista a esta institución para consultar más propuestas, pero no fue posible obtenerla.
El CPC es un centro de pensamiento en acción, cuyo objetivo es contribuir de una manera eficaz y pragmática en la construcción de un país más próspero, según explicó su presidenta, Mónica Segnini. Este centro aspira a que la pobreza disminuya y por ello participaron en la consulta pública respecto a los bienes que deben integrar la canasta básica tributaria, añadió.
El periodo para presentar observaciones ya terminó y actualmente el Ministerio de Hacienda se encuentra en el periodo de análisis. Se consultó a esta entidad cuándo se publicaría la lista final y se espera respuesta.
Origen de la canasta básica tributaria
Priscilla Piedra, socia de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte, quien en el 2019 estuvo a cargo de la elaboración de la primera canasta básica tributaria (en ese momento era la directora general de Hacienda) con base en los requerimientos de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, explicó sobre el origen de esta canasta.
Piedra comentó que el impuesto al valor agregado es un tributo regresivo pues pagan más proporcionalmente a sus ingresos quienes menos tienen. Por ejemplo, no es lo mismo para una persona que gana ¢100.000 pagar ¢100 de impuesto que para una que recibe ¢1.000.000.
Por ello, los países han buscado formas para aliviar esta regresividad. Algunos, como Uruguay, lo que hacen es devolverle a las personas de menores recursos el impuesto pagado. Costa Rica ha optado por escoger los bienes que consumen los hogares más pobres y darles un beneficio tributario.
Antes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (la número 9635), publicada el 4 de diciembre del 2018, el país tenía un grupo de productos exonerados del entonces impuesto de ventas; sin embargo, no había parámetros para escogerlos, lo cual se prestaba para dar beneficios a algunos productores o resolver problemas políticos, según explicó Piedra.
Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas nació la canasta básica tributaria con parámetros definidos para escogerla. Al inicio era con base en el consumo efectivo de los dos primeros deciles de ingreso (se dividen los hogares en 10 grupos según su ingreso y el decil I es el más pobre y el X es el más rico) de ahí surgió la primera canasta; pero luego esta ley se reformó y se amplió a los tres primeros deciles y se añadieron criterios nutricionales. Con estos criterios se está elaborando esta segunda canasta.
Criterio de Hacienda
Esta legislación define a la canasta básica tributaria como el conjunto de bienes de consumo efectivo primordial del 30% de la población de menores ingresos, de conformidad con los datos encuestados por el INEC.
El Gobierno emitió un primer decreto (el 0002-H), en mayo pasado, para consultar la metodología, en el cual se define así el consumo efectivo primordial: “Comprende los bienes adquiridos y consumidos significativamente por la población, para satisfacer sus necesidades individuales o colectivas y dado que el nivel de ingreso en los primeros deciles es muy limitado, con datos obtenidos de la encuesta Enigh (Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos), un 6,25%, se establece como un porcentaje representativo del consumo para el 30% de los hogares de menores ingresos, ya que ese porcentaje equivale a asignar al consumo de cada decil un rango medio entre el 50% y el 75% del ingreso”.
Esto quiere decir que si el porcentaje del gasto total de los hogares de los tres primeros deciles que compraron un producto respecto al gasto total en ese mismo artículo de todos los hogares del país sobrepasa del 6,25% este bien se incluye en la canasta. De esta forma, se conformó una lista de 196 productos.
El Gobierno publicó luego un segundo decreto (el 0053-H) con la lista de bienes que entran dentro de la canasta básica tributaria, siguiendo la metodología del primer decreto, que es el que está en discusión actualmente.
Criterio del CPC
La definición de consumo efectivo primordial que propone el CPC es que entre más gasten los hogares en un determinado bien, este será considerado de mayor importancia que otro bien en el que los hogares gastan menos.
De esta forma, se toman todos los productos en los cuales gastan los hogares pobres y se ordenan, de mayor a menor, según la importancia de cada uno dentro del gasto total de los hogares pobres hasta llegar a 196.
Al comparar los 196 del Gobierno con los 196 del CPC hay coincidencia en un 64%, pero surgen 70 que no están en la lista propuesta, pese a que los hogares pobres gastan una porcentaje importante en él. La propuesta del CPC es sumar esos 70 artículos a la lista publicada por el Gobierno.
Andrés Fernández, economista del CPC citó el caso del almidón de yuca, que es el producto número 624 en el gasto de los hogares de los tres primeros deciles y está incluido en la lista, pero el detergente en polvo es el número 10 en importancia en dicho consumo y está exlcuido.
Fernández indicó que a pesar de que casi nadie consume almidón de yuca, pero entre los pocos que lo consumen, la mayoría son pobres (el 26%), entonces pasa el umbral de 6,5% y se incluye en la lista.
En su documento el CPC añadió que también se debería considerar los servicios. Por ejemplo, los servicios de telecomunicaciones son hoy uno de los principales gastos de consumo de los hogares de los primeros tres deciles de ingresos, pero no se considera.
“La recarga celular, por ejemplo, es el segundo artículo en importancia al combinar bienes y servicios, únicamente por detrás del arroz, y por encima del café, el azúcar y la leche”, se detalla.
Se consultó al Ministerio de Hacienda sobre la posibilidad de incluir servicios y se espera respuesta.