La propuesta de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado este viernes 12 de abril, obligaría a todas las sociedades inscritas ante el Registro Nacional a realizar la declaración del tributo sobre las ganancias.
Se trata de, al menos, 310.000 personas jurídicas, activas o inactivas, que tendrían el deber de presentar todos los años la declaración del impuesto, ya sea que tengan actividades lucrativas o no.
La misma orden se establece a las entidades no sujetas al impuesto sobre las utilidades como los partidos políticos, instituciones religiosas, organizaciones sindicales, cooperativas, fundaciones, asociaciones civiles y las empresas acogidas al régimen de zonas francas.
“Deberán inscribirse en el Registro Único Tributario y presentar la declaración autoliquidativa del impuesto sobre las utilidades, sin perjuicio de las demás obligaciones y requisitos que la Administración Tributaria establezca mediante resolución general”, plantea el reglamento.
Para Alan Saborío, socio director de la firma Deloitte Costa Rica, la orden implicará que Tributación reciba miles de declaraciones de impuestos al año.
“Todas las entidades jurídicas, independientemente de si tengan actividad lucrativa o no, o sujetas o no al impuesto, deberán presentar la declaración. Si alguien tiene cinco sociedades, las cinco deberán presentar declaración aunque en la sociedad lo que haya es un carro”, explicó el especialista tributario.
Saborío recalcó que las sociedades deberán inscribirse en Tributación, pero si no lo hacen se exponen a sanciones. Igual si no efectúan la declaración del impuesto.
Hacienda recibirá observaciones al reglamento, actualmente en consulta, hasta el próximo 26 de abril mediante los correos electrónicos direcnormativadgt@hacienda.go.cr y direcciongeneral-dgt@hacienda.go.cr
El impuesto sobre la renta fue reformado, el pasado 3 de diciembre, cuando se aprobó, en segundo debate, la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.
Entre los cambios más relevantes con el plan fiscal estuvieron la aplicación de la renta global, para que los contribuyentes deban tributar sobre la globalidad de sus ingresos, y no en forma separada. Este cambio aumenta el monto final que deben pagar las personas con mayores ingresos.
Límite a organizaciones religiosas
Por otra parte, el reglamento propuesto por Hacienda excluye de la exoneración de renta a las instituciones religiosas que efectúen negocios ajenos a su actividad.
"En ningún caso se entiende como ingresos no sujetos aquellos que provengan del desarrollo de actividades económicas como librería, un restaurante, parqueo, etc", se explica en el reglamento.
La norma aclara que estas entidades no se les aplicará el tributo cuando los ingresos provienen de limosnas, donaciones u otras cantidades de recursos recibidas con el objetivo del mantenimiento del culto y los servicios de asistencia social sin fines de lucro.
Para garantizarse que los ingresos de las iglesias se destinan a dichos fines, el reglamento establece la obligación a las entidades de contar con un libro especial de control de ingresos y gastos.