El proyecto de la nueva ley del impuesto sobre la renta, presentado por el Gobierno el pasado 18 de mayo, establece la obligación a los trabajadores asalariados o dependientes de tener que presentar, de manera anual, una declaración de todos sus ingresos y de pagar de manera inmediata al fisco los impuestos requeridos.
En la legislación vigente, los 1,4 millones personas que laboran para el sector privado o público no efectúan ningún trámite ante la administración tributaria porque los patronos quienes se encargan de efectuar la retención de renta, en aquellos casos que aplica, y hacer el traslado de los recursos al Ministerio de Hacienda de manera mensual.
Pero la decisión del Gobierno de instaurar la renta global en la legislación tributaria es la que genera el efecto de que los asalariados deban declarar sus ingresos al fisco.
La excepción a la presentación de la declaración será para aquellos empleados cuyo salario anual sea igual o inferior al mínimo vital, que se propuso en ¢10,1 millones, según el artículo 49 de la norma propuesta. Quien tenga ingresos salariales por encima de dicho monto deberá hacer la declaración, aunque sea el patrono quien haga la retención del tributo.
Ahora, si la persona tiene otras rentas adicionales al salario, también deberá hacer la declaración de impuestos, incluso si su ingreso es igual o inferior al mínimo vital, comentaron especialistas tributarios consultados por La Nación, tras revisar la propuesta de ley.
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Nogui Acosta, jerarca de Hacienda, reconoció este lunes que el monto mínimo de ¢10,1 millones anuales es erróneo, pues el objetivo es que se mantengan las condiciones actuales de exoneración.
De acuerdo con la situación vigente, el asalariado con un ingreso igual o menor a ¢940.000 mensual no paga renta. Si ese monto se anualiza, el ingreso mínimo vital sería de ¢11,2 millones.
Hoy día los trabajadores independientes sí efectúan declaración impositiva al Ministerio de Hacienda. Actualmente, hay 265.300 personas inscritas bajo esta modalidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), quienes en principio también deben estar registrados en la Dirección General de Tributación (DGT).
El pasado jueves 18 de mayo, el Poder Ejecutivo entregó a la Asamblea Legislativa cinco propuestas de ley de cambios tributarios. Las iniciativas incluyen cambios en el impuesto a la propiedad de vehículos, la eliminación de exoneraciones fiscales y un proyecto para dar más potestades a Hacienda para el cobro de impuestos, entre otros.
Detalles relevantes
Según especialistas tributarios consultados por La Nación, aunque la norma propuesta excluye del requisito de declarar a quien tiene un sueldo igual o menor mínimo vital, si la persona tiene otros ingresos adicionales deberá presentar la declaración de impuestos.
German Morales, socio director de la firma Grant Thornton, explicó que ese escenario aplicaría para el asalariado que, adicionalmente, tiene una casa de alquiler, da clases en un centro educativo, brinda un servicio de transporte mediante una aplicación, o recibe una dieta por participar en una junta directiva.
“Los trabajadores dependientes que tengan otras rentas sí deben hacer la declaración de impuestos, del periodo de enero a diciembre, y se suma el salario, las rentas de dietas, las inmobiliarias, se le quitan los gastos, da una base imponible y se calcula el tributo con la escala nueva”, comentó Morales.
Este especialista consideró que el proyecto propuesto tiene lagunas que lo hacen poco claro. Por ejemplo, mencionó que el Ministerio de Hacienda no ha explicado cómo se determinó el ingreso mínimo vital.
“Falta una justificación numérica que permita al contribuyente saber, con números, qué está detrás del mínimo vital. Si se incluyó la alimentación o la compra de ropa para saber con claridad si son ¢940.000, ¢840.000 o ¢700.000”, cuestionó Morales.
Para Francisco Villalobos, exdirector de Tributación y socio director de ICS Asociados, el cambio propuesto por el Gobierno sí es muy relevante porque quienes tengan otros ingresos adicionales al sueldo, estarán obligados a declararlos para determinar la nueva base imponible del tributo.
Villalobos añadió que, de aprobarse el proyecto, la cantidad de nuevas declaraciones de personas físicas será masiva.
“El problema, más allá de la recepción de nuevas declaraciones, es si realmente existe la noción (en el fisco) de que todas estas nuevas personas son objeto de fiscalización y el control”, comentó el exjerarca de Tributación.
En el proyecto enviado al Congreso, se establece una nueva tarifa progresiva que se inicia en el 10% para quienes tengan ingresos anuales desde 0 hasta ¢4.728.000, una vez descontado el ingreso mínimo vital.
Posteriormente, se regirá por una tabla de rangos de ingresos en los que, sobre los excesos se cobrará una tarifa del 15%, 20%, 25%; además de una nueva del 30%. Esta última se establece solo sobre el exceso de quien reporte un ingreso anual de ¢37.896.000.