El proceso para presentar el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) experimentó un cambio reciente, luego de que el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José suspendió un párrafo de su nuevo reglamento, publicado en La Gaceta el pasado 8 de marzo.
Según el expediente 24-002389-1027-CA, el tribunal acogió una medida cautelar presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, contra del tercer párrafo del artículo 5 del reglamento. Este texto establecía que “en casos excepcionales, debidamente justificados, el representante legal o similar podrá otorgar un poder generalísimo para la presentación de la declaración ante el RTBF”.
Esta medida afectaba a las empresas sin representantes legales en Costa Rica, ya que se requiere el uso de la firma digital para presentar la declaración, a la cual solo pueden acceder residentes o nacionales. Tras la resolución del juez, los contribuyentes podrán utilizar un poder especial, más sencillo de emitir, como se hacía con las anteriores disposiciones.
La medida fue acogida por el juez Johel Beausejour Chaves, quien otorgó el carácter de medida cautelar provisionalísima, la cual se dicta de oficio o a petición de parte en casos de extrema urgencia, para evitar un daño grave a los derechos o intereses de una de las partes. Esta se hace sin previa audiencia y previo a un procedimiento más detallado en el que se analiza el fondo de la solicitud.
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“Considera este juzgador que en caso de no otorgarse dicha medida se podría estar ocasionando una lesión irremediable a los intereses económicos y de inversión de todas las personas administradas (...) de forma preliminar, lo procedente es el dictar de una medida cautelar provisionalísima hasta que esta autoridad tenga mayores elementos de juicio para resolver definitivamente la solicitud de medida cautelar”, señala la resolución.
Grettel Rodríguez, gerente legal de Grant Thornton, indicó que cuando una medida cautelar es “provisionalísima”, esta es previa al proceso judicial que se planteará, y sin que se le dé audiencia a la parte acusada.
Ricardo González, abogado tributario, señaló que es poco probable que se resuelva este caso por el fondo antes de julio, así que los obligados podrían usar cualquier tipo de poder, ya sea generalísimo, general o especial.
González explicó que cuando las sociedades cambian de accionistas, o se registran por primera vez, estas tienen la obligación de presentar la información actualizada en menos de un mes, por lo que a partir de este momento pueden utilizar cualquier tipo de poder.
Natalia Ramírez, gerente legal de Grant Thornton, aclaró que aunque se suspendió el tercer párrafo del artículo 5 del nuevo reglamento, aún no existe la posibilidad de presentar la declaración ordinaria en la plataforma Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr) del Banco Central de Costa Rica, debido a que la fecha sigue siendo del 1.° al 31 de julio.
Luego de un cambio aprobado en marzo del 2024, el nuevo plazo para presentar la declaración ordinaria del registro de accionistas abarca desde el 1.° hasta el 31 de julio, inclusive. Anteriormente, el plazo era del 1.º al 30 de abril. Este ajuste aplica, únicamente, para este año.
Cambio inicial generó críticas
Tras la publicación del nuevo reglamento en marzo pasado, diversas cámaras empresariales cuestionaron la decisión del Gobierno de añadir un requisito más para cumplir con la declaración informativa.
La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep), la Cámara Costarricense - Norteamericana de Comercio (AmCham) y la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras (Crecex) indicaron que el nuevo reglamento ponía en riesgo la competitividad del país y limitaba la inversión.
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En aquel momento, Mario Ramos, director general de Tributación, indicó que la modificación respondió a una recomendación del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) avalada por Tributación, “con el fin de dar más transparencia y trazabilidad a las declaraciones, en atención a lo recomendado por organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera y el Foro de Transparencia Fiscal.
Tras la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo, La Nación consultó al Ministerio de Hacienda si Tributación preveía realizar algún cambio en el marco normativo a partir de la decisión del juez.
Juan Carlos Gómez Sánchez, director general de Tributación a. i. explicó que actualmente trabajan en el informe respectivo solicitado por la Procuraduría General de la República, que actúa como abogado del Estado y debe atender la audiencia otorgada por el Tribunal Contencioso Administrativo, para referirse a la medida cautelar planteada por el Colegio de Abogados.
“Al tratarse de un asunto judicial en curso, no podemos referirnos al fondo del asunto. Se esperará a que el Tribunal Contencioso Administrativo dicte pronto su fallo definitivo, para luego proceder con la fase de análisis y toma de decisiones sobre la presentación de la declaración de Registro de Transparencia de Beneficiarios Finales del periodo en cuestión”, concluyó.