Se inicia la recta final del 2023, un periodo donde las empresas y personas particulares con actividades económicas deben poner especial atención al cierre fiscal, lo cual ocurrirá el próximo 31 de diciembre.
Dunia Zamora, presidenta del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, señaló que, a diferencia de años anteriores, no se prevén cambios en las tarifas tributarias para este fin de año e inicios del próximo.
Sin embargo, destacó varias fechas en materia de declaración y liquidación de impuestos que los contribuyentes deben tener en cuenta.
En relación con el impuesto sobre la renta, los contribuyentes deben efectuar el tercer y último pago parcial el 29 de diciembre, adelantos obligatorios que se considerarán en el pago definitivo del tributo.
Asimismo, a más tardar el 15 de marzo del 2024, deben realizar la declaración y liquidación general del tributo, abarcando la totalidad del período fiscal del 2023.
Tatiana Chacón, consultora en impuestos de la firma BLP, explicó que los contribuyentes deben hacer la conciliación fiscal para asegurar que todos sus ingresos y gastos presentados en la declaración de renta cumplan con la legislación. Por ejemplo, los gastos declarados como deducibles deben ser necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
Zamora recordó que durante este año se aprobó una reforma que grava las rentas pasivas generadas en el extranjero, como las provenientes de inversiones bursátiles, acciones de empresas y regalías por el uso temporal de patentes. Esto se hizo como parte del proyecto para sacar a Costa Rica de la lista negra de la Unión Europa.
“Las personas tienen que revisar si esos ingresos que son generados en el exterior forman parte de su renta a reportar ante la Administración Tributaria, porque la gente confunde rentas extraterritoriales con exportación de servicios, y podrían caer en un incumplimiento”, mencionó la contadora.
En febrero del próximo año, las personas y empresas deberán presentar declaraciones informativas ante la Administración Tributaria. Entre estas se incluyen la D-151 sobre clientes, proveedores y gastos específicos, y la D-152, sobre retenciones de impuestos únicos y definitivos.
Otra declaración informativa es la D-195 de personas jurídicas inactivas, donde este tipo de sociedades deben indicar si poseen bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias o inversiones en el exterior, por ejemplo.
Para aquellos bajo el Régimen de Tributación Simplificada, la declaración y liquidación del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el valor agregado (IVA) deben realizarse trimestralmente, comenzando el 15 de enero del 2024.
Declaraciones mensuales se mantienen
En cuanto a las declaraciones mensuales, el Colegio de Contadores de Costa Rica aclaró que se mantienen con la misma fecha límite, el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en caso de ser necesario.
Esto abarca las declaraciones autoliquidativas de retenciones a la fuente por salarios, jubilaciones y pagos laborales, así como la declaración jurada del impuesto al valor agregado bajo el régimen tradicional de tributación.
Las declaraciones de impuestos específicos, como la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado en el caso del Régimen Especial Agropecuario (REA), permanecen para el 31 de enero o el 31 de octubre según el periodo fiscal de la actividad.
Finalmente, en el caso de impuestos específicos al valor agregado, la declaración autoliquidativa se mantiene para los primeros 15 días de cada mes. Esto aplica a la Declaración Jurada del Impuesto a los Casinos y Salas de Juego, al impuesto selectivo de consumo, compras por Internet, único a los combustibles y específico al tabaco.