La Administración de la Resolución de Coopeservidores, dirigida por Marco Hernández, y el Banco Popular (BP) rechazan que el capital social de la cooperativa forme parte del “banco bueno” absorbido por la entidad financiera. Ambas partes confirmaron que estos aportes responden por las pérdidas de las cooperativas
Así se informó en un comunicado de prensa conjunto, difundido este viernes, en el que se rebaten los argumentos presentados por Adriana Rojas, abogada de la Asociación Pro-Defensa del Deudor (Aprodeco), respecto al tratamiento del capital social y las deudas derivadas de los créditos otorgados por Coopeservidores.
“Como consecuencia de la inviabilidad de la cooperativa debido a su insolvencia, las pérdidas estimadas consumieron la totalidad del capital social, por lo que no se estima que de las aportaciones de capital se reconozca algún pago”, se indica en el comunicado.
Además, se aclara que el capital social de los asociados a Coopeservidores responde solidariamente por las pérdidas de la entidad, tal como establece el artículo 70 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Sin embargo, la Administración de la Resolución y el BP señalaron que los asociados aportantes se beneficiarán del fideicomiso del “banco malo”, cuyo objetivo es lograr una recuperación adicional para los acreedores afectados, incluidos los miembros de la cooperativa.
Ricardo Azofeifa, director Jurídico del BP, explicó que a los aportes de capital hechos a la cooperativa se deben reducir las pérdidas, que se materializaron cuando se aprobó la inviabilidad de la entidad debido a su insolvencia.
“El capital social de la entidad responde solidariamente por las pérdidas. Jurídicamente, no existe un derecho de compensación, por lo que es importante que los deudores cumplan con sus obligaciones con el Banco Popular”, dijo Azofeifa.
La abogada Adriana Rojas declaró a La Nación que, efectivamente, el capital social no puede ser compensado debido a que el proceso de intervención declaró pérdida total. Sin embargo, señaló que, al formalizar un crédito en la entidad, se obligaba a los asociados a crear un ahorro como parte del contrato.
“Este ahorro se denominaba ahorro de capital. No hablo del capital social, sino de la naturaleza jurídica del ahorro corriente, a eso me refiero. En uno de los casos, tengo una señora con un crédito de ¢8 millones y un ahorro corriente de ¢6 millones, así que compense el préstamo”, afirmó Rojas.
La abogada explicó que a los miembros de Coopeservidores se les informaba en sus estados de cuenta que el dinero depositado era ahorro corriente; sin embargo, posteriormente se dijo que se trataba de capital social.
“O es ahorro o es capital, pero no puede ser lo mismo. Si es lo mismo, deben demostrarlo, porque no está estipulado ni en la Ley de Asociaciones Cooperativas ni en el estatuto de Coopeservidores”, sostuvo Rojas.
Según la información difundida por la Administración de la Resolución y el Banco Popular, todos los asociados de una cooperativa deben realizar aportes económicos para formar parte de ella, los cuales constituyen el capital social de la entidad. Estos recursos, se agrega, responden solidariamente por las pérdidas de la cooperativa y en este caso ya se materializó.
En noviembre de 2023, Coopeservidores registró un capital social cercano a ¢64.000 millones, pero este dinero se destinó a cubrir las pérdidas de la entidad provocadas por el impago de créditos.
![Banco Popular Coopeservidores](https://www.nacion.com/resizer/v2/CAUUDHNFHVCL5AJHMSHEX65UWQ.png?smart=true&auth=f91f00989f7869cabde89a08f07fc92aef44cbbeee075a8c79feb2d39fe057d0&width=1200&height=628)