La Sala Constitucional limitó a 12 años el pago del tope de cesantía en las instituciones del sector público.
El alto tribunal encontró irracional y desproporcionado reconocer más del 50% del beneficio establecido en el Código de Trabajo que es de ocho años.
En una sentencia del martes 5 de junio, y difundida este jueves, los magistrados modificaron la jurisprudencia, emitida en el 2006, en la que se reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios.
Esta resolución se dio cuando la integración de la Sala IV era diferente a la de los magistrados actuales.
Los jueces constitucionales también anularon la regla que permitía a un empleado público recibir el beneficio de cesantía cuando renuncia a su trabajo.
La Sala IV emitió todos estos principios al declarar, parcialmente con lugar, una acción de inconstitucionalidad contra la convención colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
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"La sentencia de la Sala obliga a las administraciones públicas a limitar el tope máximo de cesantía a 12 salarios en todos los casos que se deban negociar o renegociar las convenciones colectivas", explicó a La Nación Luis Fernando Salazar, miembro del tribunal constitucional.
Salazar enfatizó que el reconocimiento de cesantía de más de 12 años se consideró irracional y desproporcionado.
El Gobierno informó, mediante el Ministerio de Trabajo, que emitirán un criterio "responsable" sobre la decisión del alto tribunal hasta conocer el fallo completo.
Además, los magistrados establecieron en esta sentencia, que en los casos de reestructuración, transformación o cierre de instituciones públicas, el pago de cesantía que se acuerde no puede exceder un tope de 12 años.
La Sala también dictó –en el caso de Bancrédito– que es inconstitucional usar fondos públicos para el pago de servicios funerarios cuando fallece un trabajador, financiar la fiesta de fin de año, o actividades sociales y deportivas.
El cuestionamiento contra la convención de Bancrédito fue presentado, el año pasado, por los entonces diputados libertarios Otto Guevara, Natalia Díaz y José Alfaro.
Otras casos
Actualmente, hay 26 entidades públicas que reconocen en sus convenciones colectivas y estatutos de laborales el pago de cesantía por encima de 12 años.
De este grupo, hay 19 instituciones que reconocen un beneficio laboral de 20 salarios cuando el trabajador se retira.
Entre ellas destacan instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Japdeva, y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
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En el ICE, el Estatuto de Personal dicta que la cesantía es de 24 años, pero en la institución argumentan que aplican hasta 20 años.
Fernando Llorca, presidente ejecutivo de la Caja, dijo que desconocen los detalles de la sentencia.
"Todos los alcances que tenga sobre la CCSS y su normativa Institucional vigente serán valorados. Si corresponde, eventuales modificaciones serán llevadas a Junta Directiva para su análisis y consideración", recalcó Llorca.
En el grupo de 20 salarios reconocidos están, también, el Banco Nacional, el Banco de Costa Rica (BCR) y el Banco Popular.
En el caso del BCR se modificó, en el 2015, la fórmula de cálcular la prestación laboral.
El Nacional informó, por escrito, de que actualmente negocian con el sindicato la convención colectiva y analizarán cada uno de los temas que conforman dicho acuerdo laboral.
También, hay nueve municipalidades entre las que destacan la de San José, Alajuelita, La Unión, Puntarenas, Limón y Liberia, entre otras.
En el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) y el municipio de Desamparados el beneficio es de 18 años y 16 años, respectivamente.
Con 15 años de cesantía reconocidos están, el Instituto Nacional de Seguros (INS), la Universidad de Costa Rica y la Universidad Nacional, así como los gobiernos locales de Heredia, Cartago y Golfito.
Elian Villegas, presidente ejecutivo del INS, confirmó que estudiarán la sentencia de la Sala IV para tomar decisiones.
La aseguradora pública redujo, en enero del 2016, de 20 años a 15 años el pago de cesantía, pero solo para los nuevos empleados.
Acuerdos a revisión
Geovanny Díaz, vocero del Ministerio de Trabajo, informó de que el Poder Ejecutivo no adelantará ningún criterio sobre el fallo de la Sala IV hasta conocer el fallo íntegro del tribunal.
"Tenemos claro qué dice el boletín de la Sala (sobre el nuevo tope de cesantía), pero se emitirá un criterio responsable hasta conocer la sentencia íntegra", manifestó Díaz.
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El funcionario detalló que, durante la administración de Carlos Alvarado, se renegociarán 26 convenciones colectivas en el Gobierno Central e instituciones descentralizadas y autónomas.
En el sector municipal hay 50 acuerdos que también deben discutirse.
"Todos los acuerdos que tengan afectación en el erario público deben negociarse a la baja porque así se estableció en la directriz ejecutiva", enfatizó el vocero.
Los acuerdos colectivos se renegocian entre el patrono y los trabajados cada dos o tres años.
Los jerarcas de cada institución pública son los encargados de denunciar las convenciones colectivas, ante el Ministerio de Trabajo, para iniciar el proceso de cambios en el acuerdo.
Una vez que se concreta el nuevo texto colectivo, el documento debe volver a Trabajo para que sea ratificada y comience a regir.
Cinco entidades pagan prestaciones en caso de renuncia
En la actualidad existen cinco instituciones públicas que pagan, amparados en su convención colectiva, el beneficio de cesantía a los trabajadores cuando renuncian.
Se trata de la Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), el Instituto Nacional de Seguros (INS), el Banco Popular y la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
En Japdeva, Recope, CNFL y el Popular se reconoce el beneficio de las prestaciones hasta por 20 años.
En el INS se reconocen 15 años a quienes entraron después de enero del 2016, y 20 años a quienes ingresaron a la institución antes de enero del 2016.
Sin embargo, la cesantía en caso de renuncia fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional, el 15 de mayo pasado, en el Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart).
Ahora, los magistrados reiteran dicha jurisprudencia al anular, este 5 de junio, el artículo 47 de la convención colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
El acuerdo colectivo permitía al gerente general de la entidad financiera autorizar el pago de 20 salarios al empleado que dimitía al cargo.
Tanto en el caso del Sinart como Bancrédito, los altos jueces consideraron que no era razonable ni proporcional el uso de fondos públicos para liquidar a un trabajador, al momento de su renuncia.
Nota del redactor: Esta nota fue modificada a las 2:44 p.m. para especificar que son 26 las instituciones públicas que reconocen un pago de cesantía superior a 12 años, pues la Municipalidad de Heredia dejó de reconocer 15 salarios de cesantía y bajó a ocho, a partir del 2015, cuando la convención colectiva dejó de aplicarse.