La Sala IV rechazó de plano dos recursos de amparo de personas que cuestionaban la solicitud hecha por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para tener acceso a información de deudores sin anonimizar.
La mayoría de magistrados coincidieron en que los cuestionamientos presentados por dos personas resultan inadmisibles porque se limitan a criticar y denunciar la acción del BCCR, pero no demuestran si fueron afectados o amenazados sus derechos fundamentales.
Así lo determinó el Tribunal Constitucional al resolver los recursos de amparo 23-0210850007-CO y 23-022736-0007-CO presentados por Randall Sibaja Miranda y Marvin Arias Rodríguez, respectivamente. Ambos casos se resolvieron la semana pasada.
Este es el tercer amparo rechazado por los magistrados. El primero fue el que interpuso la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).
Mario Gómez, asesor legal de la ABC, comentó que los rechazos de los dos amparos fueron por un motivo formal, porque las personas no aclararon cuál fue la afectación.
Él agregó que hubo otro recurso, bajo el expediente 23-020309-0007-CO, el cual los magistrados decidieron no resolver hasta decidir la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Bancaria.
“Este es un tema en el cual la Sala Constitucional es la llamada a brindar seguridad jurídica estableciendo la correcta interpretación de las leyes en juego, es decir, la Ley del Banco Central, la del Sistema de Estadística Nacional y la de protección de datos”, afirmó Gómez.
En el caso de los amparos rechazados, la Sala IV explicó en las sentencias que los recurrentes debían acreditar la existencia de una turbación o amenaza a uno o más de los derechos contemplados en la Carta Política.
“No le corresponde a este Tribunal conocer directamente, por la vía sumaria del amparo, reclamos y denuncias formuladas en abstracto, siéndole posible admitir para estudio, solamente, aquellos reclamos en que haya indicios o elementos suficientes para presumir la existencia de tales amenazas o quebrantos directos y groseros de un derecho fundamental”, fundamentan ambos fallos, redactados por el magistrado Fernando Castillo Víquez.
En el amparo presentado por Sibaja Miranda, el magistrado Paul Rueda Leal salvó su voto y consideró necesario dar curso al recurso y suspender el acto cuestionado, es decir, la petición de información del BCCR.
Rueda Leal argumentó que el recurrente sí se refiere a un acto concreto y no genérico.
“El amparo es procedente en (...) su relación con la protección a su derecho a la intimidad”, consideró el magistrado.
El Tribunal Constitucional se refirió al caso de acceso a información de deudores del sistema financiero después de que, a finales del agosto pasado, trascendiera que la Junta Directiva del BCCR solicitó a la Sugef, el acceso a la información integral de todas las operaciones de crédito que los intermediarios financieros supervisados le remiten, incluyendo el número de identificación.