El 9 de febrero pasado, un hombre de 61 años presentó un recurso de amparo contra Popular Pensiones. Argumentó que la operadora se negó a entregarle los ¢28,2 millones de su ROP y lo obligó a optar por un plan de retiro, a pesar de sufrir cáncer en el hígado y el colon. El rechazo ocurrió porque el paciente no proporcionó un dictamen médico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que certificara explícitamente su condición de enfermedad terminal, requisito indispensable, según la legislación, para acceder a todos los recursos disponibles.
Sin embargo, el 17 de mayo pasado, la Sala IV ordenó a la operadora de pensiones complementarias (OPC) entregar el dinero al recurrente. Esto se debe a que, por su padecimiento, existe una alta probabilidad de que fallezca en tres años y cuatro meses, según un dictamen de la Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial.
Al igual que este paciente, cientos de personas han solicitado a los magistrados constitucionales, en los últimos tres años, obtener la totalidad de su ahorro del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP). Con el paso de los meses, las cifras han aumentado. En 2022, el Tribunal atendió 28 casos; para 2023, se elevaron a 85; y, entre enero y mayo de 2024, ya ha tramitado 80 casos, confirmó la Sala IV a La Nación.
De los 193 amparos resueltos, el 94% fueron rechazados de plano o de fondo y declarados sin lugar. Solo en 12 casos, los jueces dieron la razón a los pacientes y reprocharon a la Superintendencia de Pensiones (Supén) por tardar años en ejecutar un proceso efectivo para atender las solicitudes. Además, criticaron que se mantuviera un reglamento que “se vuelve arbitrario, irrazonable y desproporcionado y, en consecuencia, atenta contra los derechos fundamentales”, según consta en los casos declarados con lugar.
“Se ha evidenciado que los recurridos, en particular la Supén, ha tardado muchísimos años en poner en ejecución un mecanismo efectivo para atender situaciones como las que hoy enfrenta el tutelado (...) para hacer frente a dicho caso y a otros más donde aún cuando median circunstancias excepcionales no se puede hacer un retiro íntegro del fondo del ROP”, se indica en la sentencia Nº 2024013254, de mayo pasado.
LEA MÁS: Sala IV ordenó a Banco Nacional pagar fondos de pensión que negó a afiliado con cáncer
En los casos resueltos a favor de los afiliados, se condenó, además de Popular Pensiones, a BN Vital, BAC Pensiones y Vida Plena.
“En criterio de este órgano constitucional, tanto la Supén como las operadoras de pensiones no pueden –tal y como se encuentra establecido actualmente–, aplicar de manera uniforme y categórica a todos los beneficiarios del ROP (...) las reglas fijadas para la entrega en tractos (de la pensión) sin observarse otra serie de aspectos especiales que median en las solicitudes planteadas”, se indica en la sentencia N.º 2023030527, de noviembre del 2023, en referencia a otro paciente, de 63 años, con un cáncer en el colon y recto.
La Superintendencia aclaró que la Sala Constitucional no permite el retiro total del ROP en todos los casos, sino que analiza la situación particular de cada persona. “El problema para las operadoras se ha venido presentando porque la Sala ha venido variando las condiciones de retiro previstas en la ley sin que esta haya sido declarada inconstitucional o haya sido modificada por el legislador”, criticó la entidad supervisora.
La Ley de Protección al Trabajador establece como único supuesto para el retiro total del ROP que el afiliado o pensionado enfrente una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS. Además, el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual indica que la persona deberá acreditar su padecimiento médico ante la operadora para obtener su ahorro.
Un paciente en fase terminal es cuando tiene una expectativa de vida menor o igual a seis meses, según la Ley Beneficios para los Responsables de Pacientes en Fase Terminal.
Reforma legal
La Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) y las operadoras consultadas por este diario coincidieron en que, con base en las reglas vigentes, la mayoría de las peticiones de retiro del ROP son rechazadas porque los afiliados no presentan la certificación de la CCSS que acredite la condición de enfermedad terminal.
“El rechazo no se debe a una falta de voluntad por parte de las operadoras de pensiones, sino a la obligación de cumplir con la normativa vigente. Autorizar entregas totales del ROP sin el dictamen que declare la enfermedad terminal, expondría a las OPC a sanciones por parte de los entes supervisores”, recalcó Danilo Ugalde, director ejecutivo de ACOP.
Reconoció que es necesario brindar una respuesta más justa y humana a los afiliados que se encuentran en situaciones críticas, pero con el actual marco jurídico no es posible. Ugalde consideró necesario efectuar una reforma a la Ley de Protección al Trabajador para incluir en el beneficio de la entrega total del ROP a personas con enfermedades graves o accidentes severos que, aunque no califican como terminales según la definición estricta, enfrentan pronósticos muy negativos y requieren de apoyo financiero inmediato.
Proceso para retirar el ROP |
---|
Sustento legal. La Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual establecen que los enfermos terminales son quienes pueden realizar el retiro total de los recursos del ROP. |
¿Cómo se hace? El afiliado o pensionado debe presentar la solicitud correspondiente ante la operadora de pensiones. Esta debe estar acompañada de un documento expedido por la CCSS que acredite que enfrenta una enfermedad terminal con una expectativa de vida menor o igual a seis meses. |
Rechazos. Las OPC no otorgan el beneficio del retiro total del ROP cuando la CCSS no acredita que el solicitante enfrenta una enfermedad terminal. Al encontrarse las operadoras sujetas al principio de legalidad, deberán seguir rechazando las solicitudes. |
Reforma. La ACOP y varias operadoras coinciden en que es necesaria una reforma a la Ley de Protección al Trabajador para que se establezca con claridad la entrega del ROP por enfermedad del afiliado o pensionado. |
Sin cambio. La Supén confirmó que no tiene previsto promover ninguna reforma a la Ley de Protección al Trabajador porque, en 2020, se hizo un cambio legal para adoptar los parámetros actuales. Tampoco contempla modificar el reglamento para adaptarlo a los fallos de la Sala IV. |
Fuentes: Supén y OPC. |
Con él coincidió Luis Molina, gerente de Gestión Integral del Afiliado de BN Vital. “Nos parece adecuado hacer una evaluación de la posibilidad de reformar la Ley para que se amplíe la entrega de beneficios a otras enfermedades que limitan la condición de vida”, recalcó.
Dijo que, por el principio de legalidad, la operadora solo puede aplicar las disposiciones de la normativa vigente, aunque sus afiliados tengan padecimientos sumamente delicados.
Popular Pensiones detalló, por escrito, que lamentablemente la normativa es clara en que la persona debe presentar a la operadora la certificación de ser paciente con enfermedad terminal, ya que es la manera de acreditar el padecimiento, según lo dicta la normativa de beneficios promulgada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Supén no contempla cambios a la ley
La Superintendencia confirmó a La Nación que no tiene contemplado promover una reforma a la Ley de Protección al Trabajador para modificar las reglas de entrega del ROP en un solo pago, ya que en el 2020 se modificó la legislación para incorporar observaciones del Tribunal Constitucional.
“La Supén no tiene contemplada una modificación al Reglamento de Beneficios para adaptarlo a la jurisprudencia de la Sala IV, en vista de que los requisitos legales para el retiro del ROP prevalecen aún con dichas aplicaciones para casos particulares”, explicó por escrito. Este diario pidió a la Supén aclarar, este 19 de junio a las 4:54 p. m., si la entrega total de la pensión complementaria continuará rigiéndose por la normativa vigente pese a las sentencias del Tribunal. Se está a la espera de respuesta.
La Superintendencia sí confirmó que están en constante apoyo a las discusiones que se generan en la Asamblea Legislativa.
“Se ha evidenciado que los recurridos, en particular la Supén, ha tardado muchísimos años en poner en ejecución un mecanismo efectivo para atender situaciones como las que hoy enfrenta el tutelado (...) para hacer frente a dicho caso y a otros más donde aún cuando median circunstancias excepcionales no se puede hacer un retiro íntegro del fondo del ROP”.
— Sentencia de Sala IV Nº 2024013254, de mayo pasado