La Sala IV cuenta con un mes, a partir de este 5 de octubre, para resolver la acción de inconstitucionalidad presentada contra la reforma a las pensiones del Poder Judicial, aprobada en el 2018.
Así lo explicó Fernando Castillo Víquez, presidente del Tribunal, en la audiencia oral y pública en la cual se discute la constitucionalidad del transitorio VI de la Ley de Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, Ley No. 9544.
Dicha norma estableció un plazo de 18 meses una vez publicado el cambio legal en el Diario Oficial La Gaceta, para conservar el derecho de jubilarse bajo las condiciones anteriores, que eran más favorables.
“Para la Sala Constitucional es muy importante desarrollar la vista porque una vez que concluyamos tenemos un mes para dictar la sentencia”, explicó el jerarca de la Sala IV, este jueves.
Durante la audiencia, los magistrados escucharon los argumentos de los empleados judiciales que presentaron la acción de inconstitucionalidad 19-024589-0007-CO. Así como los de la Procuraduría General de la República (PGR), la Asamblea Legislativa, la Junta Administradora del régimen de pensiones y dirigentes sindicales.
Asimismo, el Tribunal solicitó la opinión de actuarios de la Universidad de Costa Rica para brindar criterio técnico sobre el posible efecto en la solvencia del fondo después de la sentencia, que de hallar inconstitucional el transitorio, permitiría condiciones de jubilación más beneficiosas.
Sin embargo, Juan Robalino Herrera, director del Instituto de Investigaciones en Ciencias Económicas (IICE), y Esteban Bermúdez Aguilar, miembro de la Escuela de Matemáticas de la UCR, declinaron brindar un criterio porque hacerlo implicaría efectuar un nuevo estudio actuarial que tardaría como mínimo seis meses.
“Sobre el impacto de los 18 meses, carecemos de la data como tal y en el tiempo que nos dieron (para responder a la Sala IV) fue insuficiente porque para hacer el estudio se requiere de tres a seis meses”, explicó Bermúdez Aguilar.
Objeto de estudio
El presidente de la Sala explicó que cuando entren a resolver la acción, el análisis se hará sobre si la reforma legal generó una violación a los principios de constitucionalidad y razonabilidad por falta de estudios técnicos para sustentar el transitorio VI de la reforma.
“El segundo aspecto (en estudio) es la violación a situaciones jurídicas consolidadas con motivo del transitorio y, por ende, violación al principio democrático de solidaridad, seguridad, buena fe y respeto de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas”, subrayó Castillo Víquez.
El alto juez agregó que, el último aspecto bajo análisis, es la eventual violación de tratados internacionales y de convenios del Organismo Internacional del Trabajo (OIT).
Previo a la reforma del 2018, los trabajadores se podían acoger a la jubilación anticipada a los 55 años, el monto de la pensión era equivalente al 100% de los últimos 24 salarios, y no existía tope en la cuantía de jubilación.
En contraste, la ley aprobada estableció la edad de jubilación de las mujeres a los 60 años y la de los hombres a los 62 años; la cuantía de la pensión es el equivalente al 82% de los últimos 240 sueldos; y se estableció un tope máximo igual a 10 salarios de la remuneración más baja del Poder Judicial, es decir, ¢4,6 millones.
Otra versión del estudio
Durante la audiencia, los representantes de la Junta Administradora del régimen presentaron un análisis actuarial diferente al enviado por escrito a la Sala IV, en julio pasado.
En el documento remitido por escrito hace tres meses, se estimó que si vuelven las condiciones de retiro, previas a los cambios legales de hace cinco años, el hueco del régimen bajo el análisis de población cerrada se ubicaría entre ¢845.930 millones y ¢1.410.833 millones, pues permitiría el retiro a un grupo de entre 1.028 y hasta 6.445 empleados judiciales.
Pero este jueves, expusieron un análisis bajo población abierta en el cual estimaron que el fallo de los magistrados permitiría a un grupo de entre 284 y 2.759 personas, jubilarse bajo las reglas anteriores a la reforma del 2018.
Tal cambio provocaría que el déficit actuarial se ubicaría entre ¢418.892 millones y ¢693.696 millones si se mantiene el ingreso de más personas a trabajar en la institución.
Oslean Mora, director ejecutivo de la Junta, reconoció que la sentencia del Tribunal podría implicar una desmejora en la solvencia actuarial del régimen, sea en el análisis a población abierta o cerrada.
“Ninguno de los transitorios (del eventual fallo) nos regresa a la situación previa a la reforma del 2018, sí nos eleva el déficit actuarial, pero lo importante es si la solvencia es manejable”, explicó Mora a una consulta del magistrado Luis Fernando Salazar.
Argumentos de las partes
Karol Monge Molina, una de las empleadas judiciales que presentó la acción, dijo entre sus argumentos principales que la reforma careció de un informe técnico para sustentar el plazo de 18 meses para mantener el derecho de jubilación bajo la legislación reformada.
“Los señores legisladores no tuvieron otro estudio técnico con el cual pudieran argumentar por qué 18 meses sí, por qué no 24 meses o cinco años o por qué no 10 años”, afirmó la vocera de los trabajadores.
Monge Molina solicitó a los magistrados que emitan una sentencia sustitutiva del transitorio VI de la reforma o a la Asamblea Legislativa donde se le dicten los parámetros de sustitución para legislar.
Lucila Monge Pizarro, representante de un grupo de empleados judiciales, pidió a la Sala IV un fallo en el cual se permita a los trabajadores que estaban a cinco años de jubilarse o con 25 años de cotizar al régimen, una vez aprobada la reforma, pensionarse bajo las reglas de retiro modificadas.
En tanto, Rodrigo Campos, director Jurídico del Poder Judicial, enfatizó que el periodo de 18 meses es contrario a la razonabilidad, por lo cual instó a los magistrados a sustituir el transitorio de la reforma y dictar una tabla progresiva y escalonada para las personas que estaban cerca del retiro al momento del cambio legal.
Por último, la Procuraduría reiteró su posición de que la Sala IV declare sin lugar la acción porque el plazo de 18 meses no violenta normas convencionales ni constitucionales.