La Sala IV respaldó la interpretación de la Dirección General de Tributación de aplicar el impuesto sobre la renta a las inversiones en el extranjero realizadas por los contribuyentes domiciliados en Costa Rica.
Los magistrados se pronunciaron sobre este asunto en el fallo 2022-023955, del pasado 12 de octubre, a raíz de varias acciones de inconstitucionalidad presentadas por los bancos Promerica, Lafise y BAC Credomatic contra las actuaciones de fiscalización de Tributación y jurisprudencia de la Sala Primera.
Las entidades financieras cuestionaron la actuación del fisco que revisó sus declaraciones de impuestos, previas al 2020, y determinó que los ingresos generados por inversiones en el exterior tuvieron su origen de fuente costarricense, por lo cual, los rendimientos obtenidos estaban gravados con el tributo de renta. Dicha posición fue respaldada por la Sala Primera en cinco diferentes fallos dados entre el 2010 y el 2017.
El Tribunal Constitucional sostuvo en el fallo de 87 páginas, que la Sala Primera y Tributación, simplemente, se apegan a lo dictado por la Ley del Impuesto sobre la Renta, de que el tributo se cobra sobre los ingresos de fuente costarricense.
“Es evidente, entonces, que si la empresa accionante es una empresa domiciliada en Costa Rica, su fuente productora de renta es costarricense y el capital invertido en el extranjero es costarricense, (y) los rendimientos obtenidos forman parte de los ingresos gravables de la empresa en Costa Rica, pues existe una vinculación económica entre los ingresos producidos en el extranjero y la fuente productora de la empresa domiciliada en Costa Rica”, se explica en el fallo.
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Los magistrados también determinaron que tal medida no implica un cambio en el concepto de renta territorial –usada en la legislación tica– por el criterio de renta mundial, porque los diputados dispusieron cuáles eran los ingresos gravables cuando se aprobó la ley.
La Sala IV rechazó la interpretación de los bancos de no declarar los ingresos generados por las inversiones internacionales porque se cobraban con base en la jurisprudencia de la Sala Primera.
Inseguridad jurídica
Para abogados especializados en Derecho Tributario, consultados por La Nación, la sentencia del Tribunal Constitucional tiene un efecto de inseguridad jurídica para los contribuyentes.
Según Fabio Salas, socio de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica, la Sala IV en su resolución terminó respaldando la posición de la Administración Tributaria y la jurisprudencia de la Sala Primera.
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El especialista añadió que durante los últimos años, los contribuyentes en cada cierre fiscal deben analizar la territorialidad en el pago de impuestos por sus inversiones internacionales, conforme a lo dictado por Tributación, o no hacerlo y arriesgarse a una futura fiscalización.
“El fallo genera muchísima incertidumbre entre los inversionistas y contribuyentes nacionales porque hay una percepción de inseguridad jurídica. Desde nuestro punto de vista, en la ley existe una claridad de que los rendimientos en el extranjero no deben estar sujetos a impuestos en el país por territorialidad”, sostuvo Salas.
En tanto, Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, consideró que cuando una empresa o una persona hace inversiones en el extranjero, con recursos de origen tico, no quiere decir que los intereses generados también sean nacionales.
“La interpretación, para empezar, genera un problema de doble tributación porque en el país donde se hace la inversión ya se paga un impuesto”, subrayó Villalobos, quien fue director de Tributación.
El especialista añadió que la sentencia origina inseguridad jurídica pues, en su opinión, el impuesto sobre la renta se aplica con base a una interpretación de la Administración Tributaria y fallos judiciales.
Para Germán Morales, socio director de Grant Thornton Costa Rica, la legislación sobre la renta establece que el pago del tributo es de fuente costarricense. Explicó que la norma dicta en cuáles casos se gravan los ingresos cuando son bienes situados en Costa Rica, capital invertido en el país y servicios prestados desde aquí
“No puede interpretarse, que un capital invertido en Guatemala o Estados Unidos, el interés se grava aquí porque es contrario a lo establecido en la misma ley desde el artículo uno”, subrayó Morales.