Las convenciones colectivas firmadas en 33 instituciones públicas están bajo el análisis de legalidad de la Sala IV.
Los magistrados estudian si los sobresueldos salariales, subsidios a trabajadores y beneficios económicos a sindicalistas transgreden la Constitución Política.
En específico, el Tribunal Constitucional analiza los acuerdos laborales en 18 municipalidades, 14 entidades descentralizadas y la del Ministerio de Educación Pública (MEP).
En las últimas dos semanas, la Sala declaró inconstitucionales artículos en siete convenciones de entidades estatales.
El común denominador en los recientes fallos es la eliminación del privilegio de cesantía cuando supera el tope de 12 años, según las decisiones de los magistrados desde junio del año anterior.
Así lo hizo en las municipalidades de Abangares, Carrillo, Coronado y Santa Cruz. Así como en la Universidad Nacional.
Mientras que en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) se suprimieron 11 beneficios otorgados a los trabajadores de la institución, entre estos los que otorgan subsidios económicos a sus empleados.
“Un beneficio otorgado por una convención colectiva se convierte en un abuso cuando quebranta los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es decir que cuando se compara con el mismo sector público o privado y resulta desproporcionado. O cuando no está en función del servicio público prestado”, explicó Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional.
Castillo enfatizó que las convenciones deben respetar el principio del uso racional de recursos públicos.
El jerarca aceptó que la nueva conformación del Tribunal ha permitido modificar tesis jurídicas establecidas en años anteriores, con el objetivo de hacer un uso más adecuado de recursos estatales.
El caso más reciente fue el tope de cesantía, pues en el 2006 se estableció en 20 años, pero en junio del año pasado se bajó a 12 años.
“La Sala ha venido racionalizando los beneficios porque es la forma de garantizar que lo que se paga en impuestos o servicios son lo más racionables posibles”, afirmó el alto juez.
Beneficios laborales bajo la lupa
La Sala IV analiza la legalidad de convenciones colectivas en 33 instituciones públicas. En 25 años se votaron 86 acciones de inconstitucionalidad y en el 64% de los fallos se eliminaron privilegios por desproporcionados. A continuación los 15 casos más representativos.
FUENTE: SALA CONSTITUCIONAL || C.F. / LA NACIÓN.
Principales objeciones
La Sala IV tiene pendiente de resolver un total de 40 acciones de inconstitucionalidad contra convenciones colectivas.
Poco más de la mitad las presentó el entonces diputado libertario Otto Guevara. De hecho, las recientes sentencias contra Recope y municipalidades las impulsó el exlegislador.
“Hay una mayor conciencia en los magistrados del impacto que las convenciones tienen en las finanzas públicas (…) creo que eso los ha llevado a racionalizar aún más lo que en algún momento se consideró razonable”, destacó Guevara.
En las acciones pendientes de resolución se objetan sobresueldos a los trabajadores. Por ejemplo, en el Banco Nacional, por cada década de laborar en la entidad al trabajador se le otorga una anualidad del 3%.
En la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) hay pluses del 25% y hasta el 40% sobre la base del salario por contar con conocimientos en computación o por arraigo profesional (trabajadores calificados que vivan en Limón).
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El Tribunal Constitucional también analiza los incentivos económicos otorgados en los empleados públicos.
En la convención del Instituto Nacional de Seguros (INS) se estudia el aporte de recursos para el financiamiento de una guardería y actividades sociales, educativas y deportivas.
En el Banco Nacional se revisa si los subsidios económicos a los trabajadores hasta por ¢700.000 por fallecimiento, matrimonio o estudio son legales.
“En relación con la acción de inconstitucionalidad que se tramita ante la Sala Constitucional el Banco Nacional se manifestó en su oportunidad, indicando que sería respetuoso de lo que dicho órgano resolviera”, informó la Dirección Jurídica de la entidad mediante correo electrónico.
También se cuestionan beneficios dados a sindicalistas en varios acuerdos laborales.
El propio Banco Popular, como patrono, solicitó a la Sala IV anular privilegios dados a gremios.
“El Banco ha planteado (...) una inquietud respecto de la constitucionalidad de determinadas normas de la convención colectiva, que tienen que ver por ejemplo con materias de idoneidad de personal, así como eventuales excesos en lo relativo a permisos sindicales y pagos de viáticos” explicó Armando Rojas, director jurídico de la institución bancaria.
Rojas declinó referirse, hasta que la Sala IV resuelva, sobre el pago de atención médica en hospitales privados a empleados; subsidios por incapacidad, matrimonio y nacimiento de hijos; y el financiamiento del 50% de la póliza de vida a los trabajadores de la entidad.
Japdeva es la institución que presenta las mayores objeciones contra beneficios sindicales en una sola acción de inconstitucionalidad que no se ha resuelto. Destacan los permisos especiales con goce de salario, reconocimiento de tiempo extraordinario y bonificaciones por participar en actividades sindicales y ayudas económicas por asistir a capacitaciones, seminarios y congresos.
La cesantía por encima del tope de 12 años es el principal cuestionamiento en las 18 convenciones colectivas de municipalidades pendientes de votarse.
Mayoría de fallos eliminaron abusos
La primera sentencia de la Sala IV contra una convención colectiva fue el 31 de mayo de 1994.
El fallo ratificó la decisión del Banco Popular de excluir a jefes de la entidad de los beneficios del acuerdo laboral.
Un cuarto de siglo después, los magistrados del Tribunal han resulto un total de 86 acciones de inconstitucionalidad.
En el 64% de las sentencias se eliminaron privilegios de las convenciones por desproporcionados e irracionales, así se detalla en el revisión realizada por La Nación con base en la información brindada por el Tribunal Constitucional.
Los altos jueces declararon sin lugar los alegatos contra los acuerdos laborales, lo cual representa el 24% del total de acciones resultas.
En las restantes diez ocasiones (12%) se rechazaron de plano los alegatos.
La convención colectiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) y la de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) han sido las más cuestionadas ante la Sala IV.
En el caso del INS, los magistrados votaron 12 acciones y hay cuatro pendientes de resolver.
En los casos con sentencia en firme, la Sala eliminó beneficios a los trabajadores en siete resoluciones. Sobresalen una póliza de vida pagada a sus empleados, subvenciones económicas a familiares de trabajadores y compensaciones económicas por vacaciones adicionales.
En el caso de Recope, el Tribunal emitió 11 fallos contra beneficios de la entidad. En diez sentencias eliminó abusos y solo en un caso declaró sin lugar el alegato presentado.
Entre los privilegios eliminados destacan el pago de un salario adicional por vacaciones, cesantía por encima del tope; así como subsidios de alimentación, incapacidad, útiles estudiantiles y becas para hijos de trabajadores.
También se eliminó el traspaso de vehículos de Recope para el sindicato de la institución.