La Dirección General de Tributación corre para aclarar si es correcta la aplicación del impuesto sobre el valor agregado (IVA) del 13% a las dietas que se pagan a miembros de juntas directivas.
Nogui Acosta, viceministro de Ingresos de Hacienda, confirmó a La Nación que la entidad hará una revaluación de un criterio emitido el pasado 4 de julio, que dejaba entrever esta retención.
Tributación argumentó en el oficio DGT-1120-2019, dirigido a Radiográfica Costarricense (Racsa) y del cual tiene copia La Nación, que las dietas de los directivos sí están afectadas por el IVA, pues la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no estableció que estuvieran exentas.
Sin embargo, Acosta detalló que efectúan una revisión de dicha interpretación, pues se estableció con base en criterios de la Procuraduría General de la República, de la década de 1990.
“Estamos haciendo una revalorización de esa nota (enviada a Racsa) porque se basa en una jurisprudencia vieja de la Procuraduría. Eso porque tiene implicaciones desde el punto de vista de muchísimas empresas públicas, privada y de otras organizaciones cuya forma de remunerar son las dietas”, reconoció Acosta.
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El funcionario confirmó que la interpretación brindada no se aplicará a otras directivas, pues primero determinarán cuál será el tratamiento impositivo para las dietas.
Francisco Calvo, gerente general de Racsa, remitió, el pasado 9 de mayo, una serie de consultas a Tributación sobre dudas de la entidad sobre la aplicación del IVA para los servicios que brinda la empresa, y entre ellas incluyó una relacionada con la aplicación de este impuesto a las dietas de sus directivos.
“(...) las dietas como tales no son salario o sueldos, tampoco existe un contrato de trabajo ni implican una relación de empleo público, por tal motivo, las dietas que devengan los miembros de la Junta Directiva de Racsa (...) están afectas al IVA, a partir del 1. ° de julio del año en curso; ello por cuanto, tienen la consideración de servicio”, argumentó Carlos Vargas, director de la DGT, en la respuesta a Radiográfica.
Efecto dominó
La interpretación brindada por Tributación encendió las alarmas entre los especialistas en materia de impuestos, dado que es un principio que puede aplicarse a cualquier compañía o institución pública.
Para Francisco Villalobos, socio director de ICS Abogados, existe un grave error de concepción de cuáles son los servicios a los cuales se les aplica el nuevo impuesto.
“Los servicios afectos por el IVA son aquellos prestados por empresarios. Pero si yo me siento en el Banco Nacional a tomar decisiones, ¿soy un empresario que organiza y brinda un servicio? Claramente no”, argumentó el especialista.
El Viceministro de Hacienda recalcó, ante consulta de La Nación, que la interpretación dada por la DGT solo es de acatamiento para Racsa, pues fue la empresa que consultó. De momento, la medida sigue vigente para ellos.
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Sin embargo, Villalobos destacó que la respuesta de Tributación deja entrever una posición oficial sobre el tratamiento de las dietas, fuera para el contribuyente que consultó o para cualquier otro.
Por otra parte, Alan Saborío, socio director de Deloitte, enfatizó que la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas determina con claridad que el IVA no se aplica cuando existe una relación administrativa o laboral.
“En el caso de las dietas, para poder acreditar el gasto y sea deducible, es clarísima la jurisprudencia de que no se tiene que extender factura, porque no es la prestación de un servicio”, recalcó Saborío.
El especialista destacó que, para acreditar la existencia del pago de la dieta, solo es necesario el acta de la sesión de junta directiva firmada y haber efectuado la retención de renta del 15% al momento de pagar la dieta.
German Morales, socio director de Grant Thornton, coincidió con Saborío en que no es posible exigir factura electrónica por el pago de las dietas con la creación del IVA.
“Otro elemento importante en contra (de la interpretación de Tributación) es basarse únicamente en el análisis de que como la dieta no es un bien, entonces es un servicio”, destacó Morales.
Pese a tales argumentos, el viceministro Nogui Acosta recalcó que el tratamiento impositivo de bienes y servicios en el impuesto de ventas es muy diferente al del nuevo impuesto sobre el valor agregado.
“En el anterior impuesto partía de un principio positivo, se gravaba solo lo que estaba en la lista. El IVA parte de una lista negativa, todo está gravado menos lo que está en la lista. Por eso es la diferencia del tratamiento de servicios que nunca estaban afectos (al tributo) y ahora sí están afectos”, explicó el jerarca.
Acosta recalcó que esperan contar con la interpretación definitiva del tratamiento impositivo de las dietas esta misma semana.
Entrevista
Viceministro de Hacienda: ‘Tiene implicaciones en muchísimas empresas’
Nogui Acosta confirmó que la Dirección General de Tributación efectúa una revaluación de la disposición de aplicar el IVA a las dietas pagadas a los miembros de juntas directivas.
– ¿Con la respuesta dada a Racsa significa que todas las dietas de empresas privadas e instituciones públicas pagan IVA?
– Hay dos temas importantes de aclarar. Número uno, estamos haciendo una revaloración de esta nota porque se basa en una jurisprudencia vieja de la Procuraduría y estamos viendo nuevas valoraciones. El análisis es desde el punto de vista de otros criterios de la Procuraduría y los alcances en la definición de la Ley (de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas) que se refiere a la relación administrativa o laboral.
“Esto porque tiene implicaciones desde el punto de vista de muchísimas empresas públicas y privadas y de otras organizaciones que la forma de remunerar a la gente son las dietas. Esperamos tener una revisión esta misma semana”.
– ¿Entonces, no se está aplicando?
– No, no la estamos aplicando hasta que tengamos claridad cuál es el tratamiento que le tenemos que dar.
– ¿Por qué se interpretó entonces que las dietas pagan IVA?
– Desde el punto de vista práctico, Racsa nos hizo una consulta y tenemos que responder. Cuando se hace el análisis se toma en consideración poca jurisprudencia de la Procuraduría.
“En los oficios revisados, la Procuraduría plantea que la dieta es una remuneración de carácter no salarial. En el momento que el funcionario (de Tributación) lee esa definición plantea que no está dentro de la exoneración que se establece en ley del IVA. Entonces, la interpretación es que, como no es salario, se aplica el IVA”.
– ¿Qué valoraciones se tomarán en cuenta para determinar si la dieta se grava o no? ¿Son legales o también de impacto real?
– Es una interpretación de la norma, porque desde el punto de vista práctico las relaciones donde hay un pago de por medio, como el salario, no debería aplicarse el IVA.
“Uno habla de que una actividad es empresarial o presta servicios cuando se deben incorporar una serie de elementos para prestarlos. En este caso particular, no se asumen estas cosas porque los directivos llegan, toman decisiones y les pagan por eso”.
– Bajo ese principio, parece que no se aplica el IVA a las dietas.
– Por eso tenemos que resolverlo pronto, para enmendar la respuesta que se le dio a Racsa.
“Tenemos que entender la ley y a partir de ahí interpretar. Si me dice que debo actuar de una manera debo aplicarla, independientemente del efecto. No es que trato de resolver un problema de una institución en particular o resolver un problema”.
– ¿La respuesta dada a Racsa se aplica a todos los contribuyentes?
– No, solo a Racsa porque fue la que hizo la consulta específica.