La Dirección General de Tributación consultó a la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) una resolución en la cual propone gravar con el 13% del impuesto al valor agregado (IVA) la compra de criptoactivos, y con el 15% a las ganancias del capital, las cuales se obtienen al comprarlos en un precio y venderlos en otro.
Los activos digitales incluyen a los criptoactivos, como les llama el Banco Central o criptomonedas, como se les denomina comúnmente. Tributación basa sus pretensiones en que el emisor definió a los criptoactivos como activos intangibles y no como monedas que se utilicen para pagar bienes y servicios.
Según la Nota técnica del Banco Central de Costa Rica 01-2019, detalla Tributación entre los considerandos de la resolución, las criptomonedas pueden entenderse como un activo que no tiene representación física, son puestas en circulación por agentes privados utilizando una plataforma global, en la cual no hay participación de una autoridad central como garante de la legalidad de las transacciones que se realizan y que tienen una unidad de cuenta propia, diferente de cualquier moneda fiduciaria emitida por algún gobierno o banco central.
“Además, detalla que, las criptomonedas no pueden ser consideradas numerario (moneda) en el sentido estricto legal, por no cumplir con las características de las monedas de curso legal”, explicó Tributación.
Si son activos, entonces deben tributar como cualquier otro activo, explicó el director general de Tributación, Carlos Vargas.
“Lo que estamos tratando de aclarar es cuál es el tratamiento fiscal que, conforme a la normativa vigente va a tener este tipo de activos, entendiendo que no son monedas, porque así lo ha definido el Banco Central al negarles el carácter de moneda, pues hay que definir justamente de qué estamos hablando”, dijo Vargas.
Además, como son activos que se pueden comprar a un precio y se venden a otro entonces estarían sujetos al impuesto del 15% sobre las ganancias de capital. Vargas explicó que este impuesto se pagaría en el momento en el cual se vendan.
Podría ser también, añadió Vargas, que el contribuyente tenga una actividad lucrativa con los criptoactivos y entonces tenga que pagar el impuesto sobre la utilidades.
Francisco Villalobos, exdirector general de Tributación y socio director de ICS explicó que la dependencia del Ministerio de Hacienda sigue la recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de proveer orientación a los contribuyentes sobre el tratamiento fiscal de las criptomonedas.
En el documento Impuestos a las monedas virtuales, la OCDE indica que los formuladores de políticas pueden considerar brindar orientación sobre cómo encajan las monedas virtuales en marco fiscal existente. “El marco puede ser útil para promover la claridad y certeza para los contribuyentes”, indica la organización.
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Dudas y críticas
Villalobos consideró criticable que se deba pagar IVA cuando se adquieren divisas de este tipo, porque ahí Tributación asume su ilegalidad, pero en beneficio del fisco. “Como no son monedas, son activos y no son cambio de divisas sino compra de activos, ergo, se está no ante un cambio de divisas sino ante la adquisición gravada con IVA de un activo”, comentó Villalobos.
Sería como tener que pagar el IVA por comprar dólares, dijo el abogado, quien aclaró que sus comentarios son preliminares y sujetos a mayor claridad por parte de la autoridad tributaria.
La Asociación Blockchain de Costa Rica indicó, en un comunicado, que la aplicación de este doble impuesto (IVA y renta) es bastante agresivo; por ejemplo, en Estados Unidos, el IRS (Servicio de Ingresos Internos) considera los activos virtuales como propiedad y solamente tasa las ganancias de capital.
También considera que la resolución contiene requisitos excesivos de reporte y de mantener registros para las empresas de compra o venta de activos digitales.
“La Dirección General de Tributación alega que los servicios de compra y venta de activos digitales, entre otros, no están sujetos al secreto bancario y establece la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas que describe en la resolución están obligadas a mantener un historial completo de quienes compraron o vendieron criptoactivos”, indicó la Asociación.
Sobre el tema de la información a suministrar, Villalobos también mostró inquietud. “Vía resolución están pidiéndole a los operadores lo mismo que se le pediría a un banco sobre las cuentas bancarias. Bajo el supuesto de que no es dinero, sino activos, parecen brincarse el muro que el legislador puso a la Tributación de acceder información bancaria y financiera mediante la participación de un juez de la República”, comentó.
La Asociación también consideró que una regulación tan pronta sobre impuestos a criptoactivos pone en desventaja a Costa Rica y puede ahuyentar la inversión extranjera y el establecimiento de empresas de criptomonedas.
Por su parte, José Álvaro Jenkins, presidente de la Uccaep, informó de que desconocen el fondo de las propuestas planteadas por la Dirección General de Tributación y como cualquier otra deben ser sometidas a análisis.
“No obstante, Uccaep está en contra de la aprobación de más impuestos que limitan a la recuperación económica de un sector productivo que necesita de medidas urgentes de reactivación para la generación de empleo”, comentó el presidente.
Vargas explicó que esta es una primera consulta, pero que una vez que reciban las observaciones de la Uccaep, presentarán otra consulta pública.
Carlos Vargas: “Estamos tratando de aclarar cuál es el tratamiento fiscal de este tipo de activos”
El director general de Tributación, Carlos Vargas, explicó cuáles son los criterios que utilizaron para hacer la propuesta para gravar los criptoactivos.
—Leyendo la resolución lo que se pretende es gravar las transacciones realizadas con las criptomonedas, o criptoactivos como les llama el Banco Central, con el IVA y con el impuesto de 15% sobre las ganancias de capital. ¿Entiendo bien?
—No es que pretendemos gravar. Lo que estamos tratando de aclarar es cuál es el tratamiento fiscal que, conforme a la normativa vigente va a tener este tipo de activos, entendiendo que no son monedas, porque así lo ha definido el Banco Central al negarles el carácter de moneda, pues hay que definir justamente de qué estamos hablando, es una primera aclaración.
”Ciertamente lo que estamos tratando es de aclarar cuál es el tratamiento fiscal que conforme a la ley vigente tiene este tipo de activos”.
—Si una persona utiliza este activo para pagar tendría que pagar el IVA sobre el bien o servicio y el que recibe el pago también tendría que pagar el IVA al recibir el criptoactivo.
—Más o menos por ahí. Es como volver a la era del trueque.
—En la parte de ganancias de capital si una persona tiene uno de estos criptoactivos, ¿tendría que inscribirse como contribuyente del impuesto sobre la renta y declarar tiene ese criptoactivo? ¿Cómo se calcularía la ganancia de capital? ¿Qué pasaría si el precio baja y la persona tiene pérdidas y no tiene contra qué compensarlas?
—Ahí hay que ver primero qué tipo de actividad está realizando para determinar si hay una afectación o no a una actividad lucrativa que signifique que se tiene que registrar en el impuesto a las utilidades, todo va a depender que cómo esté trabajando la persona.
”Si no está desarrollando ninguna actividad y nada más lo tiene (el criptoactivo) en realidad lo que tiene que hacer es, conforme a la ley, calcula la diferencia entre el valor en que lo adquirió y el valor en el cual lo está vendiendo y sobre eso aplica el impuesto a la ganancia de capital”.
—¿Cómo hace Tributación para controlar quién tiene criptoactivos?
—Aquí partimos de un principio de autoliquidación. La ley establece la obligación de que las personas y los ciudadanos autoliquiden sus impuestos. Al tratarse de activos virtuales ellos tienen que llevar un registro contable de esos activos virtuales que poseen, y dentro de su contabilidad llevar el control de ese tipo de bienes. El primer llamado a tener el control de ese tipo de bienes es la misma empresa o persona que los tiene.
—¿Esta es una discusión que lleva Tributación o es parte de una discusión país? Se crea una regulación sobre algo que no está claramente definido en el país, ni en el mundo.
—Yo creo que ya es claro que, para efectos costarricenses, no es moneda, no es dinero. Entonces lo que sigue es cuál es el tratamiento fiscal. Es lo que estamos planteando en esta consulta. Esta es una consulta previa que se hizo a Uccaep, que reúne a casi todos los grupos de interés económico del país, previo a la consulta pública que tenemos que hacer”.
—El Ministerio de Hacienda cobraría IVA y el impuesto sobra las ganancias de capital sobre las criptomonedas, sin embargo, no lo recibiría como medio de pago.
—Es que no es una moneda. Es un activo, es un bien, que no es tangible, pero es un bien.
—¿Esa definición la dio el Banco Central y es la definición que deberíamos aceptar como país? Le pregunto porque en el mundo todavía está la discusión.
—En otros países tendrán su regulación para eso. Yo no defino los medios de pago, los medios de pago están definidos en la ley y conforme lo indicó el Banco Central, los criptoactivos no son moneda.