Mario Ramos, director de Tributación, empleó un pronunciamiento legal cuestionado en el 2020 por la propia entidad a su cargo, para entregar la información de facturas electrónicas de contribuyentes, sin anonimizar, al Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Ramos confirmó a La Nación que para brindar los datos solicitados se utilizó el criterio C-145-2008, de la Procuraduría General de la República (PGR), porque ampara el suministro de información al ente emisor.
Además, insistió en que así se argumentó en su oficio de junio del 2022 y otros tres previos, cuando se instruyó a la Dirección de Tecnologías de Información entregar los comprobantes electrónicos con la identificación de los contribuyentes.
Sin embargo, en el dictamen DGT-680-2020, del 26 de mayo del 2020, Priscilla Zamora, entonces directora de Tributación, y actual viceministra de Ingresos de Hacienda, negó los datos en ese momento al BCCR.
Zamora argumentó que dicho criterio de la PGR del 2008 se dio en otro contexto diferente, cuando aún no existían los comprobantes electrónicos, ni el nivel de detalle contenido en cada factura.
“Cuando se realizó dicha consulta (a la Procuraduría) no se disponía de la información de comprobantes electrónicos de forma digital y que por ello el acceso a ese tipo de datos no pudo haber sido valorado en dicha consulta, consideramos que no es posible extender el alcance del criterio a la información inexistente en ese momento”, explicó Zamora en el documento, en poder de este diario.
Otra consulta a la PGR
De hecho, la funcionaria aconsejó al BCCR en esa época, entidad que había solicitado la información, que lo pertinente era efectuar una nueva consulta a la PGR para que brinde un nuevo criterio.
Consultada este lunes sobre la discrepancia de su oficio respecto a otros de la Dirección General de Tributación (DGT), Zamora modificó su posición de hace tres años y dijo que el pronunciamiento de la Procuraduría es aplicable en el escenario actual.
“Desde el 2020 hasta la fecha no se ha dado ningún cambio legal, sino en la cantidad de información en poder de la Administración Tributaria, incluyendo todos los datos derivados de los comprobantes electrónicos. Ante ello, se estimó procedente solicitar un nuevo criterio al órgano procurador, sin que ello implique desconocer el pronunciamiento C-145-2008″, aseguró la funcionaria.
Zamora recalcó que la entrega de información al Banco Central se ha hecho fundamentada en el pronunciamiento del 2008.
El comprobante electrónico es un documento, en formato XML, autorizado por el fisco en el cual se respalda la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios y que debe ser generado y enviado a Tributación.
Dicho archivo contiene el número de cédula, número de cédula jurídica, documento de identidad migratoria para extranjero (DIMEX) o el número de identificación tributaria del contribuyente. Así como la dirección completa del negocio (provincia, cantón, distrito, barrio y otras señas) y dirección de correo electrónico del contribuyente.
En el 2016 se dio la primera resolución que hizo obligatoria la utilización de dicho instrumento y fue hasta el 2018 cuando el fisco ordenó la masividad.
Información ‘privilegiada’
Cuando se negaron los datos de los contribuyentes al Banco Central se argumentó que la información era “privilegiada” y porque los datos contenidos en los comprobantes electrónicos “son el alma de las declaraciones tributarias”, dado su contenido.
“Nótese que el nivel de detalle de los datos que se incorporan en cada comprobante electrónico revela información empresarial que debe ser tratada como información privilegiada y resguardada con el mayor sigilo”, se explica en el oficio firmado por Priscilla Zamora, entonces jerarca del fisco.
La funcionaria incluso destacó en su respuesta al ente emisor que este tipo de información podría ser utilizada para asegurar ventajas comerciales desleales o para otros fines distintos a los autorizados por la ley, se lee en el oficio del cual tiene copia La Nación.
Adicionalmente, el criterio de la Dirección General de Tributación (DGT) argumentó que el acceso a información debe analizarse bajo las reglas del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Dicha norma establece la confidencialidad de los datos de los contribuyentes.
Mario Ramos, actual jerarca de la DGT, explicó que a los trabajadores del BCCR también les aplican las mismas restricciones en el uso de los datos que a los empleados del fisco.
“Es claro que los funcionarios del BCCR que accedan a la información facilitada por la Administración Tributaria deben acatar las prohibiciones y limitaciones establecidas en la legislación aplicable”, dijo Ramos.
Millones de datos al mes
El Banco Central reconoció a La Nación que la información de comprobantes electrónicos de los contribuyentes, sin anonimizar, Tributación se la remite de manera mensual.
La entidad detalló que los archivos con el detalle de cada contribuyente empezó a recibirlos a inicios del 2021.
“Entre 2021 y 2022 hubo una interrupción en el envío de la información a raíz de cambios de personal en la Dirección de Tributación. Una vez que Tributación se organizó internamente, se completó el envío de los datos para los meses que estaban pendientes”, precisó el Banco Central.
Por su parte, Ramos dijo a este diario que los datos sin anonimizar se entregan desde el 2019.
Según datos de Hacienda, el fisco recibe cada mes, en promedio, 140 millones de facturas electrónicas por la venta o adquisición de bienes y la prestación de servicios en todo el territorio nacional.
“Los registros administrativos solicitados a Tributación tienen como objetivo utilizarlos en algunos procesos de producción de estadísticas macroeconómicas tales como el cuadro de oferta y utilización o el desarrollo de índices de precios y cantidad”, detalló el ente emisor.
La institución explicó que, al recibir los datos con la identificación de la persona o empresa, le permite mejorar la precisión de los indicadores, asignar correctamente la actividad económica y clasificación de productos para las estadísticas.
Además, el BCCR precisó que los datos de las facturas electrónicas no se cruzan con otras bases de datos a las cuales la institución tiene acceso.