El director de la Dirección General de Tributación, Carlos Vargas, asegura que el proyecto de renta global dual no implicaría un cambio en la forma en que el fisco cobra impuestos sobre las herencias recibidas de un contribuyente que falleció.
El funcionario explicó, ante consulta de La Nación, que el artículo se incluyó en la iniciativa propuesta, con el objetivo evitar interpretaciones.
“Es una norma aclaratoria en el sentido de que no hay cambio en este tema, dado que estamos en presencia de una nueva ley se busca evitar interpretaciones en sentido contrario y dejar claro que se mantiene lo dispuesto en el Código (de Normas Procedimientos Tributarios)”, afirmó Vargas.
Dicha norma, vigente desde 1971, establece en el artículo 19 que las obligaciones de un contribuyente fallecido deben ser ejercidas, cumplidas por sus sucesores, pero la responsabilidad pecuniaria se limita al monto de la herencia recibida.
“El proyecto lo que hace es reforzar que se mantiene vigente lo dispuesto en ese artículo 19 del Código Tributario (...) o lo que hace es remitir al Código para estos efectos (los sucesorios)”, afirmó Vargas.
La iniciativa legal, enviada el pasado 22 de enero al Congreso, hace referencia a la sucesión de deudas tributarias en el artículo 120. En este numeral solo se excluye el cobro de las sanciones, a los beneficiarios, de las obligaciones impositivas de contribuyentes que fallecieron.
Sin embargo, para especialistas en temas tributarios, la legislación propuesta no es clara, por la forma en que está redactada.
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Para el abogado Ricardo González, la norma del proyecto de renta global dual no esclarece en qué momento puede cobrarse la deuda tributaria.
“El artículo del Código es una responsabilidad subsidiaria, eso significa que si no alcanza usted responde. Pero una responsabilidad directa es, sin saber si alcanza o no alcanza el dinero, cobraré de una vez. El artículo 120 (del proyecto) no es idéntico a lo dicho en el Código, no dice lo mismo”, destacó González.
El especialista destacó que la duda es si una persona le dejan un terreno, pero no es heredero directo de todo el patrimonio, deberá pagar impuestos sobre las deudas de dicho bien, o sobre la totalidad de pendientes de pago del contribuyente fallecido.
“Cuando se es sucesor a título universal, significa que se es heredero de todo lo que dejó la persona. De los bienes y de las deudas dejadas. Hay libros enteros sobre este tema, y no es solo decir se aplica el artículo 19”, destacó González.
El especialista añadió que si la norma propuesta en el plan de renta global se mantiene bajo los límites del Código de Procedimientos Tributarios no había ningún problema. Pero, señaló que la redacción del artículo 120 del proyecto es diferente.