Economía

Qué es el ROP y quiénes son sus beneficiarios

El ROP ofrece una pensión adicional a la brindada por el IVM de la CCSS, beneficiando a los trabajadores asalariados del país

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Cuando el trabajador inicie su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos de este régimen.
Cuando el trabajador inicia su etapa laboral, deberá elegir una única operadora que administrará los recursos de este régimen. (Canva)

El Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP) incluye a todos los trabajadores dependientes o asalariados del país. Creado en el año 2000, tiene como finalidad complementar los beneficios que ofrece el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

El ROP representa un 4,25% del salario reportado en las planillas de la Caja. De este total, el trabajador aporta un 1%, mientras que el empleador contribuye con el 3,25% restante.

Los beneficiarios del ROP pueden acceder a estos fondos al momento de jubilarse bajo el régimen básico. Esta pensión complementaria puede recibirse de manera íntegra o a través de los planes que ofrecen las operadoras, las cuales proporcionan diversas prestaciones sobre este fondo.

En Costa Rica, seis operadoras administran el ROP. Cuatro de ellas son entidades públicas (BCR Pensiones, Popular Pensiones, BN Vital y la OPC CCSS), y dos son privadas (BAC Pensiones y Vida Plena).

Estas operadoras cobran una comisión del 0,35% sobre el saldo administrado, porcentaje regulado por la Superintendencia de Pensiones.

  1. Se consideran los beneficiarios establecidos por el régimen básico al que pertenezca el afiliado, ya sea el IVM u otros regímenes sustitutos.
  2. En caso de que no haya beneficiarios registrados en el régimen básico, se toman en cuenta los designados por el afiliado ante la operadora de pensiones que administra sus recursos. Es fundamental designar beneficiarios al momento de la afiliación o durante el proceso de traslado de operadora.
  3. Si no se registran beneficiarios en la operadora, el trámite debe realizarse directamente en el Juzgado de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.

*La redacción de este contenido fue asistida con inteligencia artificial.

Damián Arroyo C.

Damián Arroyo C.

Editor de Inteligencia Artificial y periodista en La Nación desde 2007. Ha sido Jefe de producción audiovisual y fotografía, editor web y community manager. Se especializa en IA aplicada al periodismo. Licenciado en periodismo con énfasis en producción de medios, con estudios en producción audiovisual y gerencia de proyectos.

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